Regl. 3015, art. I-11.1
Reglamento de educacion continua para podiatras: establece reglas necesarias para la implantacion de normas y procedimientos que regiran el Programa de Educacion Continua de podiatras en P.R.
Length: 120 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-11.1
Todo Podiatra que no cumpla con las disposiciones de este
reglamento, no se le renovará la licencia y se le aplicarán las
-14-
disposiciones de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según
enmendada (ArtÃculo 34) inciso c, que dispone lo siguiente:
"Toda persona que voluntariamente y a sabiendas
violare cualquiera de las disposiciones de los
ArtÃculos 9 al 28 de esta ley, O los reglamentos
que a tenor con los mismos se promulguen, será
culpable de delito menos grave y convicta que
fuere, será castigada con multa que no excederá
de quinientos (500) dólares O con pena de reclusión por un término máximo de seis (6) meses, O
ambas penas a discresión del Tribunal."
CAPITULO XII