Regl. 3015, art. I-11.1

Reglamento de educacion continua para podiatras: establece reglas necesarias para la implantacion de normas y procedimientos que regiran el Programa de Educacion Continua de podiatras en P.R.

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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-11.1

Todo Podiatra que no cumpla con las disposiciones de este reglamento, no se le renovará la licencia y se le aplicarán las -14- disposiciones de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada (Artículo 34) inciso c, que dispone lo siguiente: "Toda persona que voluntariamente y a sabiendas violare cualquiera de las disposiciones de los Artículos 9 al 28 de esta ley, O los reglamentos que a tenor con los mismos se promulguen, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, será castigada con multa que no excederá de quinientos (500) dólares O con pena de reclusión por un término máximo de seis (6) meses, O ambas penas a discresión del Tribunal." CAPITULO XII
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