Regl. 3015, art. I-12.1
Reglamento de educacion continua para podiatras: establece reglas necesarias para la implantacion de normas y procedimientos que regiran el Programa de Educacion Continua de podiatras en P.R.
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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-12.1
Toda apelación O reclamación se hará por escrito a la
Junta en el término de diez (10) dÃas laborables una vez haya
recibido la notificación.