Regl. 3015, art. I-12.2
Reglamento de educacion continua para podiatras: establece reglas necesarias para la implantacion de normas y procedimientos que regiran el Programa de Educacion Continua de podiatras en P.R.
Length: 38 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-12.2
La Junta hará las investigaciones necesarias y determinará
si procede la apelación O reclamación. Notificará su decisión
al afectado dentro de los próximos treinta (30) dÃas laborables,
indicándole el derecho que le asiste de solicitar una vista administrativa.