Regl. 7319, art. 10

ETIQUETAJE REQUERIDO

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Cite as Reglamento Núm. 7319, Art. 10

(A) Etiquetas originales Los establecimientos de comida deberán mantener accesible para el Departamento las etiquetas originales de todos los productos de comida o alimentos: (i) que son, o que contengan, grasas, aceites, grasa semisólida, o manteca, y (ii) que las leyes federales y estatales aplicables requieren que tengan etiquetas, y (iii) que estén siendo almacenados, distribuidos, retenidos para servicio, utilizados en la preparación de comidas en el menú, o servidos por el establecimiento de comida. (B) Documentación en sustitución de etiquetas - Documentación 18 aceptable para el Departamento, de los manufactureros de tales productos de comida o alimentos, indicando si dichos productos contienen manteca vegetal, margarina o cualquier tipo de aceite vegetal parcialmente hidrogenado, o indicando su contenido de trans fat, puede ser mantenida en vez de las etiquetas originales. (C) Documentación requerida cuando los productos de comida o alimentos no estén rotulados - Si a los productos de comida o alimentos restringidos a tenor con la Regla 9 que son o que contienen grasas, aceites o manteca, no se les requiere rotulación al ser comprados, los establecimientos de comida deberán obtener y mantener documentación aceptable para el Departamento de parte de los manufactureros de dichos productos, que indique si dichos productos contienen manteca vegetal, margarina o cualquier tipo de aceite vegetal parcialmente hidrogenado, o que indique su contenido de trans fat. PARTE IV DISPOSICIONES FINALES
Regl. 7319, art. 10: ETIQUETAJE REQUERIDO | Justis AI