Regl. 7319, art. 10
ETIQUETAJE REQUERIDO
Cite as Reglamento Núm. 7319, Art. 10
(A)
Etiquetas originales Los establecimientos de comida deberán
mantener accesible para el Departamento las etiquetas originales de todos
los productos de comida o alimentos:
(i)
que son, o que contengan, grasas, aceites, grasa semisólida, o manteca, y
(ii) que las leyes federales y estatales aplicables requieren
que tengan etiquetas, y
(iii) que estén siendo almacenados, distribuidos, retenidos
para servicio, utilizados en la preparación de comidas
en el menú, o servidos por el establecimiento de
comida.
(B)
Documentación en sustitución de etiquetas - Documentación
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aceptable para el Departamento, de los manufactureros de tales productos
de comida o alimentos, indicando si dichos productos contienen manteca
vegetal, margarina o cualquier tipo de aceite vegetal parcialmente
hidrogenado, o indicando su contenido de trans fat, puede ser mantenida
en vez de las etiquetas originales.
(C) Documentación requerida cuando los productos de comida o alimentos
no estén rotulados - Si a los productos de comida o alimentos
restringidos a tenor con la Regla 9 que son o que contienen grasas,
aceites o manteca, no se les requiere rotulación al ser comprados, los
establecimientos de comida deberán obtener y mantener documentación
aceptable para el Departamento de parte de los manufactureros de dichos
productos, que indique si dichos productos contienen manteca vegetal,
margarina o cualquier tipo de aceite vegetal parcialmente hidrogenado, o
que indique su contenido de trans fat.
PARTE IV
DISPOSICIONES FINALES