Regl. 7319, art. 11
PENALIDADES
Cite as Reglamento Núm. 7319, Art. 11
Cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, o de las
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órdenes o resoluciones emitidas bajo el mismo, constituirá causa para que el
Secretario imponga una multa de hasta diez mil dólares ($10,000) por
infracción.
Para efectos de determinar la cuantÃa de la multa, el Secretario podrá tomar
en consideración el volumen de negocios y/o si se trata de un negocio pequeño,
a tenor con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, y los criterios
contenidos en el Reglamento para la Imposición de Sanciones y Multas
aprobado el 29 de marzo de 2004.