Regl. 7319, art. 15 dup2
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7319, Art. 15 dup2
Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) dÃas después de su
radicación en el Departamento de Estado, según lo dispone la Ley Núm. 170 del
12 de agosto de 1988, según enmendada.
Luego de la vigencia de este Reglamento, se le concederá hasta el 31 de
diciembre de 2007 a los establecimientos de comida para que sustituyan sus
aceites para freÃr por aceites que no contengan trans fats. Se le concederá a los
establecimientos de comida hasta el 1 de enero de 2008 para que eliminen toda
grasa vegetal hidrogenada o trans fats de todos los alimentos preparados y
servidos, excepto por los negocios de comida tÃpica y artesanales que tendrán
hasta el 1 de enero de 2009.
A solicitud oportuna de parte, de surgir imposibilidad de hecho o de
derecho para cumplir con las disposiciones de este Reglamento, el Secretario
podrá, a su discreción, luego de que se le presente evidencia de tal
imposibilidad, conceder prórrogas o amnistÃas temporeras, mientras dure la
imposibilidad. Dichas prórrogas o amnistÃas se podrán emitir mediante orden
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administrativa.
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2007.
Lcdo. Alejandroj. GarcÃa Padilla
Secretario
Aprobado: 12 de marzo de 2007
Presentado:
Efectivo:
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