Regl. 7319, art. 15 dup2

VIGENCIA

Last amended: 2007Length: 200 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7319, Art. 15 dup2

Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, según lo dispone la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. Luego de la vigencia de este Reglamento, se le concederá hasta el 31 de diciembre de 2007 a los establecimientos de comida para que sustituyan sus aceites para freír por aceites que no contengan trans fats. Se le concederá a los establecimientos de comida hasta el 1 de enero de 2008 para que eliminen toda grasa vegetal hidrogenada o trans fats de todos los alimentos preparados y servidos, excepto por los negocios de comida típica y artesanales que tendrán hasta el 1 de enero de 2009. A solicitud oportuna de parte, de surgir imposibilidad de hecho o de derecho para cumplir con las disposiciones de este Reglamento, el Secretario podrá, a su discreción, luego de que se le presente evidencia de tal imposibilidad, conceder prórrogas o amnistías temporeras, mientras dure la imposibilidad. Dichas prórrogas o amnistías se podrán emitir mediante orden 21 administrativa. En San Juan, Puerto Rico, a 12 de marzo de 2007. Lcdo. Alejandroj. García Padilla Secretario Aprobado: 12 de marzo de 2007 Presentado: Efectivo: 22
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