Regl. 7319, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7319, Art. 4

Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se expresa: A. Artículo para niño - Cualquier producto destinado principalmente para el uso o consumo de personas menores de 14 años. B. Calidad - Condición de un producto que lo hace idóneo para el fin a que se le destina. C. Consumidor - Persona que compra para su propio uso y consumo AM 2 o los de su familia y no para reventa. D. Departamento - - Departamento de Asuntos del Consumidor. E. Empresa - Incluye a cualquier persona que se dedique a la venta o alquiler de un producto. F. Fecha de expiración La fecha que aparezca en la envoltura, envase o empaque de un producto, a menos que se especifique claramente en español que significa otra cosa. Cuando aparezca más de una fecha, la de expiración será la primera en orden cronológico, a menos que se especifique claramente en español que significa otra cosa. G. Persona Incluye personas naturales o jurídicas. H. Producto Cualquier cosa material objeto de comercio. I. Producto peligroso Cualquier producto cuya distribución haya sido prohibida por este Departamento, por alguna agencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o por agencias federales, en especial, las siguientes: la Comisión de Seguridad en los Productos ("U.S. Consumer Product Safety Commission" o "CPSC", por sus siglas en inglés), la Agencia Federal de Protección Ambiental ("Environmental Protection Agency" o "EPA", por sus siglas en inglés), y la Administración Federal de Drogas y Alimentos ("Food 3 and Drug Administration" o "FDA", por sus siglas en inglés). J. Rotulación Cualquier manifestación escrita, representación gráfica, fotográfica o dibujo que se refiera a cualquier producto cubierto por este reglamento, esté o no esté adherido al producto. Incluye: etiqueta, rótulo, anuncio, impreso, publicación, y manuscrito. K. Secretario - Secretario del Departamento. L. Venta - Incluye distribución, ofrecimiento, o traspaso oneroso de cualquier producto. PARTE II PROHIBICIONES A LA VENTA AL CONSUMIDOR DE PRODUCTOS DE CALIDAD INFERIOR o DISTINTA Y PELIGROSOS A SU SALUD Y SEGURIDAD
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