Regl. 7319, art. 4
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7319, Art. 4
Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado
que a continuación se expresa:
A.
ArtÃculo para niño - Cualquier producto destinado principalmente
para el uso o consumo de personas menores de 14 años.
B.
Calidad - Condición de un producto que lo hace idóneo para el fin
a que se le destina.
C.
Consumidor - Persona que compra para su propio uso y consumo
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o los de su familia y no para reventa.
D.
Departamento - - Departamento de Asuntos del Consumidor.
E.
Empresa - Incluye a cualquier persona que se dedique a la venta o
alquiler de un producto.
F.
Fecha de expiración La fecha que aparezca en la envoltura,
envase o empaque de un producto, a menos que se especifique
claramente en español que significa otra cosa. Cuando aparezca
más de una fecha, la de expiración será la primera en orden
cronológico, a menos que se especifique claramente en español que
significa otra cosa.
G.
Persona Incluye personas naturales o jurÃdicas.
H.
Producto Cualquier cosa material objeto de comercio.
I.
Producto peligroso Cualquier producto cuya distribución haya
sido prohibida por este Departamento, por alguna agencia del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o por agencias federales, en
especial, las siguientes: la Comisión de Seguridad en los Productos
("U.S. Consumer Product Safety Commission" o "CPSC", por sus
siglas en inglés), la Agencia Federal de Protección Ambiental
("Environmental Protection Agency" o "EPA", por sus siglas en
inglés), y la Administración Federal de Drogas y Alimentos ("Food
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and Drug Administration" o "FDA", por sus siglas en inglés).
J.
Rotulación Cualquier manifestación escrita, representación
gráfica, fotográfica o dibujo que se refiera a cualquier producto
cubierto por este reglamento, esté o no esté adherido al producto.
Incluye: etiqueta, rótulo, anuncio, impreso, publicación, y
manuscrito.
K.
Secretario - Secretario del Departamento.
L.
Venta - Incluye distribución, ofrecimiento, o traspaso oneroso de
cualquier producto.
PARTE II
PROHIBICIONES A LA VENTA AL CONSUMIDOR DE PRODUCTOS
DE CALIDAD INFERIOR o DISTINTA Y PELIGROSOS A SU SALUD
Y SEGURIDAD