Regl. 7319, art. 6

PROHIBICIONES ESPECIFICAS

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Cite as Reglamento Núm. 7319, Art. 6

(A) FECHA DE EXPIRACION VENCIDA Se prohíbe la venta al consumidor de un producto con fecha de expiración vencida. El vendedor no expondrá ni tolerará que se exponga tal producto a la venta en su establecimiento. La fecha que aparezca sobre el producto será considerada como límite para su uso o consumo, a menos que clara y legiblemente en español se disponga otra cosa en el mismo lugar donde aparece la fecha. No obstante, el vendedor podrá vender al consumidor productos con fecha de expiración vencida solamente si cumple con todos los requisitos siguientes: (i) los coloca en un lugar especial, rotulado en español de manera conspicua y claramente legible, para productos con fecha de expiración vencida, (ii) le explica al consumidor los riesgos de adquirir tal producto, (iii) obtiene el consentimiento informado y expreso del consumidor. (B) DEFECTOS DE MANUFACTURA Se prohíbe la venta al consumidor de un producto con defecto de manufactura sin haberse hecho constar en español esa condición en todo 5 anuncio, etiqueta y rótulo de tal producto, de manera que le comunique con toda claridad al consumidor en qué consiste tal defecto. (C) PRODUCTOS AVERIADOS o DAÑADOS Se prohíbe la venta al consumidor de un producto averiado o dañado sin haberse hecho constar en español esa condición en todo anuncio, etiqueta y rótulo de tal producto de manera que se le comunique con toda claridad al consumidor tal condición. Cuando el producto averiado o dañado represente algún riesgo o peligro para la salud o seguridad del consumidor, el vendedor viene obligado a explicarle tal riesgo o peligro, y el hecho de que el consumidor haya comprado a menor precio no libera al vendedor de responsabilidad cuando omita la referida explicación. (D) PRODUCTOS USADOS o DETERIORADOS Se prohíbe la venta al consumidor de un producto usado o deteriorado sin haberse hecho constar en español esa condición en todo anuncio, etiqueta y rótulo de tal producto de manera que se le comunique con toda claridad al consumidor tal condición. Cuando el producto usado o deteriorado represente algún riesgo o peligro para la salud o la seguridad del consumidor, el vendedor viene obligado a explicarle tal riesgo o peligro, y el hecho de que el consumidor haya comprado a menor precio no libera al vendedor de responsabilidad cuando 6 omita la referida explicación. (E) PRODUCTOS PELIGROSOS A LA SALUD Y SEGURIDAD Se prohíbe la venta al consumidor de un producto peligroso a su salud y seguridad, o a la salud y seguridad de su familia o vecinos, sin que esté rotulada en español una clara explicación de cada peligro que representa. No obstante, su venta queda terminantemente prohibida si ha sido prohibido por alguna Agencia del Gobierno de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, inclusive este Departamento. Toda Orden o Determinación del Secretario que prohíba o penalice la distribución de un producto particular emitida bajo este inciso, deberá basarse en una determinación previa de peligrosidad hecha por este Departamento. Tal determinación se fundamentará en pruebas hechas por el Departamento o en determinaciones de otras agencias locales o federales. (F) PRODUCTOS INSERVIBLES Se prohíbe la venta al consumidor de un producto que no sirva para el uso al que su naturaleza lo destina, o para el anunciado por su vendedor o su fabricante. 7 (G) PRODUCTOS ILEGALES Se prohíbe la venta de un producto que no cumpla con las normas de seguridad, salubridad, calidad y especificaciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o del Gobierno de los Estados Unidos. (H) ARTICULOS PELIGROSOS PARA NIÑOS Se prohíbe la venta de artículos peligrosos para niños, específicamente los siguientes tipos: i. Juguetes con peligros mecánicos, tales como puntas afiladas, bordes cortantes, material quebradizo, alfileres o clavos interiores, cordones que representen peligro de asfixia, y piezas pequeñas que puedan desprenderse y tragarse o causar asfixia. ii. Juguetes que producen sonidos de tal magnitud que puedan causar sordera o afectar la audición. iii. Juguetes operados por electricidad que puedan causar quemaduras o descargas eléctricas. 8 iv. Juguetes hechos para lanzarse que puedan causar daño, no tan sólo por su forma o fabricación, sino por la manera de usarlo. V. Juguetes con peligros químicos, tales como envenenamiento, quemadura, e irritación de tejido. vi. Juguetes y productos inflamables. Toda Orden o Determinación del Secretario que prohíba o penalice la distribución de un juguete específico emitida bajo este inciso, deberá basarse en una determinación previa de peligrosidad hecha por este Departamento. Tal determinación se fundamentará en pruebas hechas por el Departamento o en determinaciones de otras agencias locales o federales. (I) PRODUCTOS DESCONTINUADOS Se prohíbe la venta de productos no fungibles y susceptibles de repararse o que formen parte de una serie, colección o grupo, cuya manufactura ha sido descontinuada por su fabricante, sin haberse hecho constar, en español, esa Aol 9 condición en todo anuncio, etiqueta y rótulo de tal producto, de manera que se le comunique con toda claridad al consumidor tal condición. (J) PRODUCTOS PARA USO PROFESIONAL Se prohíbe la venta al consumidor de un producto destinado por su fabricante a ser utilizado por profesionales o expertos, sin que el mismo esté rotulado claramente, en español, dando aviso de como usarlo y de los peligros y riesgos que representa.
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