Regl. 7319, art. 6
PROHIBICIONES ESPECIFICAS
Cite as Reglamento Núm. 7319, Art. 6
(A)
FECHA DE EXPIRACION VENCIDA
Se prohÃbe la venta al consumidor de un producto con fecha de
expiración vencida. El vendedor no expondrá ni tolerará que se exponga tal
producto a la venta en su establecimiento. La fecha que aparezca sobre el
producto será considerada como lÃmite para su uso o consumo, a menos que
clara y legiblemente en español se disponga otra cosa en el mismo lugar donde
aparece la fecha. No obstante, el vendedor podrá vender al consumidor
productos con fecha de expiración vencida solamente si cumple con todos los
requisitos siguientes: (i) los coloca en un lugar especial, rotulado en español de
manera conspicua y claramente legible, para productos con fecha de expiración
vencida, (ii) le explica al consumidor los riesgos de adquirir tal producto, (iii)
obtiene el consentimiento informado y expreso del consumidor.
(B) DEFECTOS DE MANUFACTURA
Se prohÃbe la venta al consumidor de un producto con defecto de
manufactura sin haberse hecho constar en español esa condición en todo
5
anuncio, etiqueta y rótulo de tal producto, de manera que le comunique con toda
claridad al consumidor en qué consiste tal defecto.
(C) PRODUCTOS AVERIADOS o DAÑADOS
Se prohÃbe la venta al consumidor de un producto averiado o dañado sin
haberse hecho constar en español esa condición en todo anuncio, etiqueta y
rótulo de tal producto de manera que se le comunique con toda claridad al
consumidor tal condición. Cuando el producto averiado o dañado represente
algún riesgo o peligro para la salud o seguridad del consumidor, el vendedor
viene obligado a explicarle tal riesgo o peligro, y el hecho de que el consumidor
haya comprado a menor precio no libera al vendedor de responsabilidad cuando
omita la referida explicación.
(D) PRODUCTOS USADOS o DETERIORADOS
Se prohÃbe la venta al consumidor de un producto usado o deteriorado sin
haberse hecho constar en español esa condición en todo anuncio, etiqueta y
rótulo de tal producto de manera que se le comunique con toda claridad al
consumidor tal condición. Cuando el producto usado o deteriorado represente
algún riesgo o peligro para la salud o la seguridad del consumidor, el vendedor
viene obligado a explicarle tal riesgo o peligro, y el hecho de que el consumidor
haya comprado a menor precio no libera al vendedor de responsabilidad cuando
6
omita la referida explicación.
(E) PRODUCTOS PELIGROSOS A LA SALUD Y SEGURIDAD
Se prohÃbe la venta al consumidor de un producto peligroso a su salud y
seguridad, o a la salud y seguridad de su familia o vecinos, sin que esté rotulada
en español una clara explicación de cada peligro que representa. No obstante, su
venta queda terminantemente prohibida si ha sido prohibido por alguna Agencia
del Gobierno de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, inclusive este Departamento.
Toda Orden o Determinación del Secretario que prohÃba o penalice la
distribución de un producto particular emitida bajo este inciso, deberá basarse
en una determinación previa de peligrosidad hecha por este Departamento. Tal
determinación se fundamentará en pruebas hechas por el Departamento o en
determinaciones de otras agencias locales o federales.
(F) PRODUCTOS INSERVIBLES
Se prohÃbe la venta al consumidor de un producto que no sirva para el
uso al que su naturaleza lo destina, o para el anunciado por su vendedor o su
fabricante.
7
(G) PRODUCTOS ILEGALES
Se prohÃbe la venta de un producto que no cumpla con las normas de
seguridad, salubridad, calidad y especificaciones del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, o del Gobierno de los Estados Unidos.
(H) ARTICULOS PELIGROSOS PARA NIÑOS
Se prohÃbe la venta de artÃculos peligrosos para niños, especÃficamente
los siguientes tipos:
i. Juguetes con peligros mecánicos, tales como puntas afiladas,
bordes cortantes, material quebradizo, alfileres o clavos
interiores, cordones que representen peligro de asfixia, y
piezas pequeñas que puedan desprenderse y tragarse o
causar asfixia.
ii. Juguetes que producen sonidos de tal magnitud que puedan
causar sordera o afectar la audición.
iii. Juguetes operados por electricidad que puedan causar
quemaduras o descargas eléctricas.
8
iv. Juguetes hechos para lanzarse que puedan causar daño, no
tan sólo por su forma o fabricación, sino por la manera de
usarlo.
V. Juguetes con peligros quÃmicos, tales como envenenamiento,
quemadura, e irritación de tejido.
vi. Juguetes y productos inflamables.
Toda Orden o Determinación del Secretario que prohÃba o penalice la
distribución de un juguete especÃfico emitida bajo este inciso, deberá basarse en
una determinación previa de peligrosidad hecha por este Departamento. Tal
determinación se fundamentará en pruebas hechas por el Departamento o en
determinaciones de otras agencias locales o federales.
(I) PRODUCTOS DESCONTINUADOS
Se prohÃbe la venta de productos no fungibles y susceptibles de repararse
o que formen parte de una serie, colección o grupo, cuya manufactura ha sido
descontinuada por su fabricante, sin haberse hecho constar, en español, esa
Aol
9
condición en todo anuncio, etiqueta y rótulo de tal producto, de manera que se
le comunique con toda claridad al consumidor tal condición.
(J) PRODUCTOS PARA USO PROFESIONAL
Se prohÃbe la venta al consumidor de un producto destinado por su
fabricante a ser utilizado por profesionales o expertos, sin que el mismo esté
rotulado claramente, en español, dando aviso de como usarlo y de los peligros y
riesgos que representa.