Regl. 7319, art. 7

RESPONSABILIDADES DE LAS EMPRESAS

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Cite as Reglamento Núm. 7319, Art. 7

(A) RETIRO DEL MERCADO Cuando alguna agencia de los gobiernos de los Estados Unidos o del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ordene el retiro del mercado ("recall") de algún producto, la empresa que lo venda en Puerto Rico deberá, en o antes de 72 horas a partir del momento de haberse enterado de lo que motivó o motivaría el retiro del mercado del producto, informarlo al público consumidor. A esos fines y a través de los medios de comunicación más efectivos a su alcance, procederá a dar, en español, amplia publicidad al retiro del mercado del producto en cuestión. La información divulgada debe comunicar inequívocamente todo lo que sea esencial, necesario y conveniente conocer 10 sobre el retiro del mercado del producto, inclusive, pero sin limitarse a, el peligro que representa, el recogido del mercado, la devolución de lo pagado, la agencia que ordenó el retiro, y dónde y cómo obtener más información. Estas normas aplicarán igualmente cuando la empresa vendedora inicie un retiro voluntario de alguno de sus productos. Lo dicho en este inciso no limita las facultades del Secretario para ordenar el retiro del mercado de productos. (B) PRUEBAS DE CALIDAD El Secretario podrá exigirle a cualquier empresa que venda algún producto en Puerto Rico que lleve a cabo pruebas de calidad y seguridad. Estas pruebas serán costeadas por la propia empresa y se harán según lo que el Secretario disponga particularmente en cada caso. Lo dicho en este inciso no limita las facultades del Secretario a llevar a cabo pruebas de seguridad. (C) MUESTRAS El Secretario podrá exigirle a cualquier empresa que venda algún producto en Puerto Rico que tome muestras del producto y se las facilite al Departamento. La toma de muestras se hará a tenor con los requisitos y de acuerdo a los procedimientos que indique el Departamento. Lo dicho en este inciso no limita las facultades del Secretario, o de personas designadas por el 11 Secretario, a tomar muestras.
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