Regl. 3015, art. I-2.1
Educación Continua
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Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-2.1
Actividad planificada con unos objetivos previamente trazados para llenar unas necesidades de los Podiatras y otros
profesionales afines, con miras a lograr aquellos cambios deseables en sus conocimientos, actitudes y/o relación consigo mismo
y con las personas que viene en contacto; para una mejor ejecución
de sus funciones profesionales en el campo de la PodiatrÃa y/o
área especÃfica de trabajo.