Regl. 3015, art. I-2.1

Educación Continua

Length: 60 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3015, Art. I-2.1

Actividad planificada con unos objetivos previamente trazados para llenar unas necesidades de los Podiatras y otros profesionales afines, con miras a lograr aquellos cambios deseables en sus conocimientos, actitudes y/o relación consigo mismo y con las personas que viene en contacto; para una mejor ejecución de sus funciones profesionales en el campo de la Podiatría y/o área específica de trabajo.
Regl. 3015, art. I-2.1: Educación Continua | Justis AI