Regl. 7321, art. XI-V

Disposición de Documentos

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Cite as Reglamento Núm. 7321, Art. XI-V

Los documentos que más adelante se enumeran podrán ser destruidos o eliminados a los cinco (5) años después de haber sido emitidos, sujeto a lo siguiente: a. Después de haber sido examinados por la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico y transcurrido ciento veinte (120) días después del examen. El examen del Inspector no sustituye la inspección de la Junta de Directores o del Comité de Supervisión. Sin embargo, la auditoria a la cooperativa realizada por un contador público autorizado puede sustituir el examen del Inspector, si éste acepta por escrito tal auditoria. 4 b. No se destruirá ningún documento cuando los libros auxiliares no estén conciliados con sus respectivas cuentas controles en el Mayor General y cuando no esté conciliado con cualquier otro auxiliar que tenga la cooperativa o cuando no esté conciliado con la institución correspondiente. C. La eliminación o destrucción deberá ser aprobada por la Junta de Directores y el Comité de Supervisión. El Acta donde conste el acuerdo deberá contener una relación detallada de los documentos a eliminarse o destruirse y será firmada por los Presidentes y Secretarios de ambos cuerpos directivos. Entre los documentos que se podrán disponer se indican los siguientes: 1. Hojas de recibos y cupones. 2. Hojas de colectas. 3. Informes diarios. 4. Cintas de las máquinas registradoras. 5. Comprobantes de pago y transferencias. 6. Comprobantes de caja menuda. 7. Facturas pagadas. 8. Solicitudes de retiro de acciones. 9. Solicitudes de préstamos. 10. Cheques cancelados y nulos. 11. Talonarios de cheques y copias de las hojas de depósitos al banco. 12. Estados bancarios. 13. Récords de dividendos. 14. Lista de las sumas de acciones, préstamos y depósitos (últimos dos años). 15. Balances de comprobación y reconciliaciones bancarias. 16. Informe estadísticos y financieros mensuales. 17. Informes de morosidad en préstamos y pago de acciones. 5 18. Minutas del Comité de Crédito. 19. Informes del Comité de Supervisión. 20. Cartas de confirmación de cuentas de socios. 21. Lista de inventario. Durante el proceso de disposición de documentos deberá estar presente por lo menos un miembro del Comité de Supervisión, quien certificará que el mismo se llevó a cabo conforme a la reglamentación vigente.
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