Regl. 7321, art. XI-VI

Conservación y Disposición de Equipo

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Cite as Reglamento Núm. 7321, Art. XI-VI

La Junta de Directores de cada cooperativa establecerá el procedimiento a seguirse para el control y uso de equipo, así como para la disposición de los mismos. La eliminación, destrucción o donación de equipo deberá contar con la aprobación de la Junta de Directores y el Comité de Supervisión El Acta donde conste el acuerdo deberá contener una relación detallada de los equipos a disponerse y será firmada por los Presidentes y Secretarios de ambos cuerpos directivos. Durante el proceso de decomiso deberá estar presente por lo menos un miembro del Comité de Supervisión, quien certificará que el mismo se llevó a cabo conforme a la reglamentación vigente.
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