Regl. 7321, art. XI-VI
Conservación y Disposición de Equipo
Cite as Reglamento Núm. 7321, Art. XI-VI
La Junta de Directores de cada cooperativa establecerá el procedimiento
a seguirse para el control y uso de equipo, asà como para la disposición de los
mismos. La eliminación, destrucción o donación de equipo deberá contar con la
aprobación de la Junta de Directores y el Comité de Supervisión El Acta donde
conste el acuerdo deberá contener una relación detallada de los equipos a
disponerse y será firmada por los Presidentes y Secretarios de ambos cuerpos
directivos. Durante el proceso de decomiso deberá estar presente por lo menos
un miembro del Comité de Supervisión, quien certificará que el mismo se llevó a
cabo conforme a la reglamentación vigente.