Regl. 7321, art. XI-VII

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7321, Art. XI-VII

A. Récords archivados en sistemas de películas microfilm. Las cooperativas podrán usar el sistema de archivos mediante "microfilm". Con este sistema puede ampliarse la lista de documentos que pueden estar permanentemente archivados, a discreción de la Junta de Directores y el Comité de Supervisión. B. Destrucción de Informes rendidos por máquinas electrónicas. Las normas establecidas anteriormente sobre la disposición de récords también aplican a los informes producidos por sistemas de máquinas electrónicas. Los informes que sustituyen los récords 6 convencionales o standard deberán retenerse por el período mínimo especificado de cinco (5) años. C. Documentos No Mencionados en este Reglamento. Para cualquier otro documento que se pretenda eliminar o destruir que no esté mencionado en este Reglamento, la Junta de Directores, deberá consultar al Inspector de Cooperativas de Puerto Rico. No obstante, los mismos deberán ser conservados por un período mínimo de cinco años o pasadas tres auditorias o exámenes realizados por la Oficina. En todo caso se deberá notificar a la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico previamente.
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