Regl. 7322, art. VII-IX
Violaciones Imputadas a Directores y Miembros de
Cite as Reglamento Núm. 7322, Art. VII-IX
Comités de la Cooperativas
A. La Junta de Directores implementará las polÃticas establecidas en este
Reglamento en sus respectivas cooperativas. Disponiéndose, que
violaciones a las normas y prohibiciones contenidas en este
Reglamento serán consideradas actuaciones indebidas, sujetas a la
imposición de sanciones disciplinarias, incluyendo la destitución del
cargo en cuestión.
B. Las sanciones que se puedan imponer como resultado de la aplicación
de estas normas éticas y las prohibiciones, serán sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles, o penales en que pudieran
haber incurrido los funcionarios y empleados de la Cooperativa.
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Disponiéndose que aquellas violaciones constitutivas de delito grave o
menos grave bajo estatutos penales del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, serán referidas, además, al Departamento de Justicia.
También, las cooperativas referirán a la Oficina del Inspector de
Cooperativa de Puerto Rico, las violaciones de funcionarios ejecutivos
y directores que contravengan las disposiciones de la Ley Núm. 239
de 1 de septiembre de 2004 y sus reglamentos.
El Inspector de Cooperativas de Puerto Rico podrá imponer, por cualquier
violación a las disposiciones de la ley, de los reglamentos y normas emitidas al
amparo de la misma, multas administrativas que no excederán de dos mil
($2,000) dólares, por cada violación.