Regl. 7322, art. VII-IX

Violaciones Imputadas a Directores y Miembros de

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Cite as Reglamento Núm. 7322, Art. VII-IX

Comités de la Cooperativas A. La Junta de Directores implementará las políticas establecidas en este Reglamento en sus respectivas cooperativas. Disponiéndose, que violaciones a las normas y prohibiciones contenidas en este Reglamento serán consideradas actuaciones indebidas, sujetas a la imposición de sanciones disciplinarias, incluyendo la destitución del cargo en cuestión. B. Las sanciones que se puedan imponer como resultado de la aplicación de estas normas éticas y las prohibiciones, serán sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles, o penales en que pudieran haber incurrido los funcionarios y empleados de la Cooperativa. 14 Disponiéndose que aquellas violaciones constitutivas de delito grave o menos grave bajo estatutos penales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, serán referidas, además, al Departamento de Justicia. También, las cooperativas referirán a la Oficina del Inspector de Cooperativa de Puerto Rico, las violaciones de funcionarios ejecutivos y directores que contravengan las disposiciones de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004 y sus reglamentos. El Inspector de Cooperativas de Puerto Rico podrá imponer, por cualquier violación a las disposiciones de la ley, de los reglamentos y normas emitidas al amparo de la misma, multas administrativas que no excederán de dos mil ($2,000) dólares, por cada violación.
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