Regl. 7322, art. VII-X

Publicación y Cumplimiento

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Cite as Reglamento Núm. 7322, Art. VII-X

La Junta de Directores colocará en un lugar visible de la oficina principal y de las sucursales de la entidad cooperativa, cuando las tuviere, un aviso que indique sobre la existencia de este Reglamento e indicarán, además, que el mismo estará disponible para su conocimiento e inspección. La cooperativa proveerá una copia del mismo a los socios que así lo soliciten. La cooperativa podrá establecer un costo razonable por la reproducción del Reglamento. Los miembros de los cuerpos directivos, el Principal Funcionario Ejecutivo y los funcionarios de las cooperativas deberán conocer las disposiciones contenidas en este Reglamento. El Inspector de Cooperativas verificará que cada cooperativa elabore su política o declaración sobre conducta ética y conflicto de intereses, dentro de un periodo de ciento veinte (120) días, a partir de la fecha de notificación de este Reglamento. Los funcionarios de la Oficina del Inspector de Cooperativas que éste designe a tales fines, se asegurarán además, de que se les de a ésta la debida publicación, notificación y promulgación a través de los principios cooperativos, a sus funcionarios ejecutivos, empleados y miembros de los cuerpos directivos. 15
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