Regl. 7322, art. VII-X
Publicación y Cumplimiento
Cite as Reglamento Núm. 7322, Art. VII-X
La Junta de Directores colocará en un lugar visible de la oficina principal y
de las sucursales de la entidad cooperativa, cuando las tuviere, un aviso que
indique sobre la existencia de este Reglamento e indicarán, además, que el
mismo estará disponible para su conocimiento e inspección. La cooperativa
proveerá una copia del mismo a los socios que asà lo soliciten. La cooperativa
podrá establecer un costo razonable por la reproducción del Reglamento.
Los miembros de los cuerpos directivos, el Principal Funcionario Ejecutivo
y los funcionarios de las cooperativas deberán conocer las disposiciones
contenidas en este Reglamento.
El Inspector de Cooperativas verificará que cada cooperativa elabore su
polÃtica o declaración sobre conducta ética y conflicto de intereses, dentro de un
periodo de ciento veinte (120) dÃas, a partir de la fecha de notificación de este
Reglamento. Los funcionarios de la Oficina del Inspector de Cooperativas que
éste designe a tales fines, se asegurarán además, de que se les de a ésta la
debida publicación, notificación y promulgación a través de los principios
cooperativos, a sus funcionarios ejecutivos, empleados y miembros de los
cuerpos directivos.
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