Regl. 7322, art. XIV-III

Propósitos

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Cite as Reglamento Núm. 7322, Art. XIV-III

La eficacia de las operaciones de las empresas cooperativas, así como la excelencia de sus servicios y su reputación social dependen del nivel de desempeño y compromiso de todos sus miembros. Los miembros de los cuerpos directivos de una cooperativa están sujetos a un deber de fiducia para con la cooperativa. Este deber de fiducia incluye el deber de diligencia y lealtad para con la cooperativa, así como el deber de velar y de cuidar, como un buen padre de familia, de los bienes y operaciones de la cooperativa, así como de los haberes, acciones y depósitos de socios y depositantes que obran en la institución. Es esencial que los cuerpos directivos, funcionarios y empleados de las cooperativas mantengan principios del más alto grado de honestidad, integridad, imparcialidad y conducta decorosa para garantizar el debido funcionamiento y 2 solvencia económica de las instituciones cooperativas, para conservar y garantizar la confianza a los socios de la misma y el público en general. Evitar una conducta impropia y conflictos de intereses por parte de los líderes y empleados de las cooperativas es indispensable para mantener estos principios. Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer las normas generales de conducta ética que estimularán en los cuerpos directivos, delegados y empleados, estableciendo unos parámetros claros sobre los valores que redundarán en la ejecución de unos servicios de excelencia. En atención a ello y en cumplimiento con las disposiciones de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, conocida como "Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004", la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico constatará el cumplimiento estricto de las normas y requisitos legales al respecto. En los casos en que las cooperativas elaboren su propia política interna de carácter ético que atiendan situaciones de conflictos de intereses, la Oficina también velará por el cumplimiento de los mismos.
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