Regl. 7322, art. XIV-IV

Declaración de Conducta Ética

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Cite as Reglamento Núm. 7322, Art. XIV-IV

La Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico constatará que cada cooperativa promulgue una Política o Declaración sobre Conducta Ética y Conflicto de Intereses. La misma regirá a la institución cooperativa y habrá de estimular la conducta ética de los miembros de sus cuerpos directivos, funcionarios ejecutivos, personal administrativo, empleados y de cualquier persona que actúe en nombre de la cooperativa. Esta política o declaración sobre conducta ética y conflicto de intereses será elaborada por la Junta de Directores de cada cooperativa. No obstante, las cooperativas que pretendan establecer normas o prohibiciones adicionales de carácter ético, porque entienda que las mismas le son necesarias para su funcionamiento, podrán elaborar un reglamento interno, a tales fines. 3
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