Regl. 7322, art. XIV-IV
Declaración de Conducta Ética
Cite as Reglamento Núm. 7322, Art. XIV-IV
La Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico constatará que
cada cooperativa promulgue una PolÃtica o Declaración sobre Conducta Ética y
Conflicto de Intereses. La misma regirá a la institución cooperativa y habrá de
estimular la conducta ética de los miembros de sus cuerpos directivos,
funcionarios ejecutivos, personal administrativo, empleados y de cualquier
persona que actúe en nombre de la cooperativa.
Esta polÃtica o declaración sobre conducta ética y conflicto de intereses
será elaborada por la Junta de Directores de cada cooperativa. No obstante, las
cooperativas que pretendan establecer normas o prohibiciones adicionales de
carácter ético, porque entienda que las mismas le son necesarias para su
funcionamiento, podrán elaborar un reglamento interno, a tales fines.
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