Regl. 7322, art. XIV-V

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7322, Art. XIV-V

Todo concepto utilizado en este Reglamento tendrá el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda clara e inequívocamente un significado distinto. a. Cooperativa- Institución, entidad o sociedad cooperativa organizada y/o funcionando al amparo de la Ley Número 239 de 1 de septiembre de 2004, conocida como, "Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004", o al amparo de cualquier otra ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en que se especifique. b. Ética- Significa aquel nivel de principios morales, de normas de conducta y de comportamiento profesional conforme a las normas y prácticas generalmente aceptadas en las instituciones organizadas como sociedades cooperativas. C. Funcionario de la Cooperativa- Se refiere a todos los empleados regulares, temporeros, irregulares, jornaleros, ejecutivos, profesionales y contratistas independientes de las Cooperativas, cuya conducta ética estará regida por las disposiciones de este Reglamento. d. Información o Documento Confidencial- Aquellos así declarados por ley; que estén protegidos por alguno de los privilegios evidenciarios; cuando revelar los mismos pueda lesionar derechos fundamentales de terceros o el derecho a la intimidad y vida privada de los socios de la cooperativa; incluye informes, memorandos o cualquier escrito preparado por un miembro de un cuerpo directivo, principal funcionario o empleado de la cooperativa en el ejercicio de su cargo o empleo, para su superior o para fines internos de las decisiones; y cuando divulgar la misma puede poner en peligro la vida o integridad física del socio o de otra persona, la imagen del movimiento cooperativo o afectar transacciones de negocios o gestiones oficiales de la cooperativa. e. Inspector- Significa el Inspector de Cooperativas de Puerto Rico. 4 f. Miembros de un Cuerpo Directivo- Personas naturales o jurídicas que hayan sido electas o designadas para formar parte de una Junta de Directores, Comité de Crédito, Comité de Supervisión, Comité de Educación, y de cualquier otro comité o cuerpo permanente, tales como los delegados, que esté debidamente constituido. g. Oficina- Significa la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico. h. Persona- Toda persona natural o jurídica, debidamente reconocida al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya sea de carácter público o privado. i. Principal Funcionario Ejecutivo- Significa el Presidente Ejecutivo, Gerente o Administrador de cualquier Cooperativa. j. Socio- Persona admitida como miembro de una cooperativa. k. Unidad Familiar- El cónyuge del miembro de un cuerpo directivo, funcionario o empleado; los hijos de éste; O aquellas personas que comparten con éstos su residencia legal o cuyos asuntos financieros están bajo su control legal.
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