Regl. 7322, art. XIV-V
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7322, Art. XIV-V
Todo concepto utilizado en este Reglamento tendrá el significado que a
continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda clara e
inequÃvocamente un significado distinto.
a. Cooperativa- Institución, entidad o sociedad cooperativa organizada y/o
funcionando al amparo de la Ley Número 239 de 1 de septiembre de
2004, conocida como, "Ley General de Sociedades Cooperativas de
2004", o al amparo de cualquier otra ley del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico en que se especifique.
b. Ética- Significa aquel nivel de principios morales, de normas de conducta
y de comportamiento profesional conforme a las normas y prácticas
generalmente aceptadas en las instituciones organizadas como
sociedades cooperativas.
C. Funcionario de la Cooperativa- Se refiere a todos los empleados
regulares, temporeros, irregulares, jornaleros, ejecutivos, profesionales y
contratistas independientes de las Cooperativas, cuya conducta ética
estará regida por las disposiciones de este Reglamento.
d. Información o Documento Confidencial- Aquellos asà declarados por
ley; que estén protegidos por alguno de los privilegios evidenciarios;
cuando revelar los mismos pueda lesionar derechos fundamentales de
terceros o el derecho a la intimidad y vida privada de los socios de la
cooperativa; incluye informes, memorandos o cualquier escrito preparado
por un miembro de un cuerpo directivo, principal funcionario o empleado
de la cooperativa en el ejercicio de su cargo o empleo, para su superior o
para fines internos de las decisiones; y cuando divulgar la misma puede
poner en peligro la vida o integridad fÃsica del socio o de otra persona, la
imagen del movimiento cooperativo o afectar transacciones de negocios o
gestiones oficiales de la cooperativa.
e. Inspector- Significa el Inspector de Cooperativas de Puerto Rico.
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f. Miembros de un Cuerpo Directivo- Personas naturales o jurÃdicas que
hayan sido electas o designadas para formar parte de una Junta de
Directores, Comité de Crédito, Comité de Supervisión, Comité de
Educación, y de cualquier otro comité o cuerpo permanente, tales como
los delegados, que esté debidamente constituido.
g. Oficina- Significa la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico.
h. Persona- Toda persona natural o jurÃdica, debidamente reconocida al
amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ya sea de
carácter público o privado.
i. Principal Funcionario Ejecutivo- Significa el Presidente Ejecutivo,
Gerente o Administrador de cualquier Cooperativa.
j. Socio- Persona admitida como miembro de una cooperativa.
k. Unidad Familiar- El cónyuge del miembro de un cuerpo directivo,
funcionario o empleado; los hijos de éste; O aquellas personas que
comparten con éstos su residencia legal o cuyos asuntos financieros
están bajo su control legal.