Regl. 7322, art. XIV-VI
Normas Generales
Cite as Reglamento Núm. 7322, Art. XIV-VI
Las siguientes normas generales regirán la conducta de todos los
miembros de los cuerpos directivos, Principal Funcionario Ejecutivo y demás
funcionarios de las cooperativas, quienes estarán sujetos a las disposiciones de
este Reglamento. Este conjunto de normas enmarcará la conducta que deberán
exhibir todos éstos en su quehacer diario en la cooperativa. La desviación en el
comportamiento de éstos de los parámetros aquà establecidos, podrá estar
sujeta a las medidas correctivas que determine la cooperativa.
A. Conducta Moral
Será obligación de todos los miembros de los cuerpos directivos, del
Principal Funcionario Ejecutivo y de los demás funcionarios de la cooperativa, el
exhibir una conducta de alto nivel moral, evitando hasta la apariencia de
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cualquier tipo de conducta inadecuada o impropia; conflicto y la apariencia de
conflicto de interés que vaya en detrimento de la cooperativa y de la imagen de
la misma O que redunde en menoscabo de ésta.
B.
Comportamiento General
Será deber de todos los miembros de los cuerpos directivos, el Principal
Funcionario Ejecutivo y los funcionarios de la cooperativa, actuar con honradez,
profesionalismo y decoro en el ejercicio de sus deberes y funciones, dentro y
fuera de la cooperativa. Asimismo, deberán actuar con lealtad, diligencia y
compromiso en el ejercicio de sus funciones y deberes para con la institución y
su fin social.
D.
Conocimiento de las Leyes, Reglamentos y
PolÃticas de la Cooperativa
Todos los miembros de los cuerpos directivos, el Principal Funcionario
Ejecutivo y los funcionarios de la cooperativa deberán conocer, aplicar y cumplir
con todas las leyes, los reglamentos, las cartas circulares y normativas, las
normas y polÃticas emitidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la
Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico, la Junta de Directores y el
Funcionario Ejecutivo de la Cooperativa, en los casos que aplique, pertinentes al
buen funcionamiento de la institución y al desempeño de las funciones oficiales
de los mismos.
E.
Protección de la PolÃtica de la Institución
En la ejecución de sus funciones, todos los miembros de los cuerpos
directivos, el Principal Funcionario Ejecutivo y los funcionarios de la cooperativa,
deberán guardar, proteger y cumplir las polÃticas de la institución. En
consecuencia, se les prohÃbe realizar actos contrarios a los intereses y polÃticas
de la misma o realizar actos que afecten la imagen institucional de ésta.
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F.
No Participar o Promover Actividades Conflictivas
Todos los miembros de los cuerpos directivos, el Principal Funcionario
Ejecutivo y los funcionarios de la cooperativa no deben participar o promover
actividades que puedan conllevar o crear conflictos entre sus intereses
personales y sus responsabilidades para con la Cooperativa. En caso de surgir
un conflicto o un posible conflicto, siempre prevalecerá el interés común de los
socios, por encima del interés personal, y se interpretará el conflicto o posible
conflicto a favor de los intereses de la cooperativa y/o sus socios.
G.
Informar los Conflictos de Intereses o Conducta Impropia
Los funcionarios de la Cooperativa tienen la responsabilidad de revelar e
informar inmediatamente a la Cooperativa, a su Principal Funcionario Ejecutivo,
a su Junta de Directores y/o a la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto
Rico, todas aquellas prácticas ilegales, impropias, conflicto o apariencia de
conflicto de interés que descubrieran o adviniera en conocimiento, en el
transcurso del desempeño de su trabajo.
H.
Prohibición EspecÃfica
Todos los miembros de los cuerpos directivos, funcionarios de la
Cooperativa y el Principal Funcionario Ejecutivo, deben evitar tomar cualquier
acción, esté o no especÃficamente prohibida por este Reglamento, que pueda
resultar en crear la apariencia de la mala utilización de los fondos de la
institución, entorpecer la calidad de los servicios que se ofrecen, tomar
decisiones fuera de los parámetros establecidos, afectar adversamente la
confianza de la comunidad en la institución y promover una acción o servicio
fuera de los parámetros establecidos por la Cooperativa.
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I.
No Promover Intereses Personales
Los miembros de los cuerpos directivos de la Cooperativa no deberán,
bajo ninguna circunstancia, utilizar sus puestos para influenciar en los
empleados y gerenciales de la Institución, o el Principal Funcionario Ejecutivo,
con el propósito de adelantar sus intereses personales, u obtener beneficio para
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sÃ, o promover la obtención de beneficios para sus familiares u otra persona, u
obtener favores individuales para sà o algún miembro de su familia dentro de los
grados de consanguinidad O afinidad establecidos mediante ley.
J.
Actividades PolÃticas
Ningún miembro de los cuerpos directivos, funcionarios de la Cooperativa
y el Principal Funcionario Ejecutivo, aplicarán criterios polÃticos al ejercicio de
sus funciones, ni utilizará poderes, información o recursos originados o
derivados de sus funciones en la cooperativa para actividades polÃticas.