Regl. 7322, art. XIV-VI

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 7322, Art. XIV-VI

Las siguientes normas generales regirán la conducta de todos los miembros de los cuerpos directivos, Principal Funcionario Ejecutivo y demás funcionarios de las cooperativas, quienes estarán sujetos a las disposiciones de este Reglamento. Este conjunto de normas enmarcará la conducta que deberán exhibir todos éstos en su quehacer diario en la cooperativa. La desviación en el comportamiento de éstos de los parámetros aquí establecidos, podrá estar sujeta a las medidas correctivas que determine la cooperativa. A. Conducta Moral Será obligación de todos los miembros de los cuerpos directivos, del Principal Funcionario Ejecutivo y de los demás funcionarios de la cooperativa, el exhibir una conducta de alto nivel moral, evitando hasta la apariencia de 5 cualquier tipo de conducta inadecuada o impropia; conflicto y la apariencia de conflicto de interés que vaya en detrimento de la cooperativa y de la imagen de la misma O que redunde en menoscabo de ésta. B. Comportamiento General Será deber de todos los miembros de los cuerpos directivos, el Principal Funcionario Ejecutivo y los funcionarios de la cooperativa, actuar con honradez, profesionalismo y decoro en el ejercicio de sus deberes y funciones, dentro y fuera de la cooperativa. Asimismo, deberán actuar con lealtad, diligencia y compromiso en el ejercicio de sus funciones y deberes para con la institución y su fin social. D. Conocimiento de las Leyes, Reglamentos y Políticas de la Cooperativa Todos los miembros de los cuerpos directivos, el Principal Funcionario Ejecutivo y los funcionarios de la cooperativa deberán conocer, aplicar y cumplir con todas las leyes, los reglamentos, las cartas circulares y normativas, las normas y políticas emitidas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico, la Junta de Directores y el Funcionario Ejecutivo de la Cooperativa, en los casos que aplique, pertinentes al buen funcionamiento de la institución y al desempeño de las funciones oficiales de los mismos. E. Protección de la Política de la Institución En la ejecución de sus funciones, todos los miembros de los cuerpos directivos, el Principal Funcionario Ejecutivo y los funcionarios de la cooperativa, deberán guardar, proteger y cumplir las políticas de la institución. En consecuencia, se les prohíbe realizar actos contrarios a los intereses y políticas de la misma o realizar actos que afecten la imagen institucional de ésta. 6 F. No Participar o Promover Actividades Conflictivas Todos los miembros de los cuerpos directivos, el Principal Funcionario Ejecutivo y los funcionarios de la cooperativa no deben participar o promover actividades que puedan conllevar o crear conflictos entre sus intereses personales y sus responsabilidades para con la Cooperativa. En caso de surgir un conflicto o un posible conflicto, siempre prevalecerá el interés común de los socios, por encima del interés personal, y se interpretará el conflicto o posible conflicto a favor de los intereses de la cooperativa y/o sus socios. G. Informar los Conflictos de Intereses o Conducta Impropia Los funcionarios de la Cooperativa tienen la responsabilidad de revelar e informar inmediatamente a la Cooperativa, a su Principal Funcionario Ejecutivo, a su Junta de Directores y/o a la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico, todas aquellas prácticas ilegales, impropias, conflicto o apariencia de conflicto de interés que descubrieran o adviniera en conocimiento, en el transcurso del desempeño de su trabajo. H. Prohibición Específica Todos los miembros de los cuerpos directivos, funcionarios de la Cooperativa y el Principal Funcionario Ejecutivo, deben evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente prohibida por este Reglamento, que pueda resultar en crear la apariencia de la mala utilización de los fondos de la institución, entorpecer la calidad de los servicios que se ofrecen, tomar decisiones fuera de los parámetros establecidos, afectar adversamente la confianza de la comunidad en la institución y promover una acción o servicio fuera de los parámetros establecidos por la Cooperativa. nw I. No Promover Intereses Personales Los miembros de los cuerpos directivos de la Cooperativa no deberán, bajo ninguna circunstancia, utilizar sus puestos para influenciar en los empleados y gerenciales de la Institución, o el Principal Funcionario Ejecutivo, con el propósito de adelantar sus intereses personales, u obtener beneficio para 7 sí, o promover la obtención de beneficios para sus familiares u otra persona, u obtener favores individuales para sí o algún miembro de su familia dentro de los grados de consanguinidad O afinidad establecidos mediante ley. J. Actividades Políticas Ningún miembro de los cuerpos directivos, funcionarios de la Cooperativa y el Principal Funcionario Ejecutivo, aplicarán criterios políticos al ejercicio de sus funciones, ni utilizará poderes, información o recursos originados o derivados de sus funciones en la cooperativa para actividades políticas.
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