Regl. 7325, art. I

Reglamento Contra la Práctica de Nepotismo y para la Tramitación de Dispensa para el nombramiento, promoción, ascenso y contratación de parientes y familiares.

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Cite as Reglamento Núm. 7325, Art. I

INTRODUCCIÓN El Nepotismo es una forma particular del conflicto de intereses y una modalidad de corrupción. Se trata de una situación en la cual una persona usa su poder público con el fin de obtener un favor, con frecuencia un trabajo, para un miembro de su familia afectando en sobre manera la democracia, ya que excluye a los ciudadanos más aptos y capacitados de la toma de decisiones en materias de política pública. La política pública contra el nepotismo tiene su origen en la Orden Ejecutiva Número 1997 01 del 3 de enero de 1997 y el Principio de Mérito. La Ley Número 184 del 3 de agosto de 2004, sobre "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" estableció como política pública que los más aptos sirvan al Gobierno y que todo(a) empleado(a) se seleccione, adiestre, ascienda y retenga en su cargo público en consideración a su mérito y FDP capacidad garantizando un proceso en virtud del cual los aspirantes compitan en igualdad de condiciones sin que medie discrimen por razón de raza, color, ideas políticas 0 religiosas, sexo, edad, nacimiento, origen 0 condición social, condición de veterano, ni por impedimento físico 0 mental. La prohibición del Nepotismo no es un criterio de "no familiares", pero si le prohíbe a un funcionario o servidor público usar 0 abusar de su posición pública para obtener trabajos para los miembros de su familia. 2 La Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Número 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada, dispone en el primer párrafo de su Artículo 3.2 (i) que: "Ningún funcionario público 0 empleado público podrá nombrar, promover 0 ascender a un puesto de funcionario 0 empleado público, 0 contratar por sí, 0 a través de otra persona natural 0 jurídica, negocio o entidad que tenga interés en la agencia ejecutiva en la que trabaje 0 tenga la facultad de decidir o influenciar, a cualquier persona que sea pariente de dicho funcionario 0 empleado público dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo grado por afinidad." El objetivo de este Reglamento es evitar la posibilidad de que un funcionario 0 empleado público del Departamento de Transportación y Obras Públicas pueda favorecer directa 0 indirectamente a los miembros de su familia en el ejercicio de su autoridad discrecional para contratar empleados públicos calificados. Esto facilita un régimen de disciplina interna, viabilizando un mejor desenvolvimiento en las relaciones obrero-patronales, siendo la equidad nuestro punto predominante. Por tanto, es Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.), del Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante Departamento), y de la Oficina de Ética Gubernamental (en adelante Ética Gubernamental) de que la autorización 0 dispensa para el nombramiento 0 la contratación de parientes ocurra cuando se trate de una situación excepcional y que tal acción ocurra cuando sea verdaderamente imprescindible para el buen funcionamiento del Departamento y en beneficio del servicio público. for ARTÍCULO II TÍTULO Este Reglamento se conocerá como "Reglamento Contra la Práctica de Nepotismo y para la Tramitación de Dispensa para el Nombramiento, Promoción, Ascenso y Contratación de Parientes y Familiares".
Regl. 7325, art. I: Reglamento Contra la Práctica de Nepotismo y para la Tramitación de Dispensa para el nombramiento, promoción, ascenso y contratación de parientes y familiares. | Justis AI