Regl. 7325, art. IX dup2

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 7325, Art. IX dup2

La acción disciplinaria es una medida de prevención y corrección de conducta que se impone al empleado y éstas han de aplicarse en conformidad con la infracción de las normas adoptadas en el Reglamento Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias del Departamento. A. Las sanciones que se aplicarían por la comisión de una falta administrativa a este Reglamento por parte del funcionario 0 empleado según se dispone en el Reglamento de "Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias" del Departamento son las siguientes: 1. Suspensión de Empleo y Sueldo: Significa la separación temporera del servicio sin goce de sueldo impuesto a un funcionario 0 empleado del Departamento por el 29 Secretario, como medida disciplinaria por justa causa previa investigación y formulación de cargos. 2. Destitución: Significa la separación total y absoluta del servicio impuesto a un funcionario 0 empleado del Departamento por el Secretario como medida disciplinaria por justa causa previa investigación y formulación de cargos. B. Procedimiento para las Medidas Correctivas que se han de Aplicar 1. Suspensión de Empleo y Sueldo: Cuando la conducta del funcionario o empleado amerite la suspensión de empleo y sueldo conforme a lo establecido en este Reglamento el Secretario hará preparar una comunicación que le FSP indique al funcionario 0 servidor público lo siguiente: a) Relación de hechos. b) La formulación de los cargos por los cuales se le suspende de empleo y sueldo. c) El término de tiempo por el cual se le suspende (no excederá nunca de treinta (30) días laborables). d) Que la acción constituye una acción disciplinaria de carácter formal y que la misma formará parte de su expediente. e) Que el funcionario 0 empleado tiene derecho a solicitar una vista administrativa informal, en la cual se le garantizará su derecho al debido proceso de Ley. f) Que el funcionario 0 empleado si solicitase su derecho a una vista administrativa informal, tiene derecho de recurrir en apelación ante el foro correspondiente dentro de los treinta (30) días laborables, a partir del recibo de la notificación. g) Se le exhortará al funcionario 0 empleado a corregir la conducta observada. 30 2. Destitución: Cuando la conducta del funcionario o empleado amerite la destitución conforme lo establecido en este Reglamento el Secretario hará preparar una comunicación que le indique al funcionario 0 empleado lo siguiente: a) Norma de conducta que infringió. b) Los cargos por los cuales se le ha de destituir del empleo. c) Que la acción constituye una acción disciplinaria de carácter formal y sumario. d) Que el funcionario 0 empleado tiene derecho a solicitar una vista administrativa informal, en la cual se le garantizará su FOR derecho al debido proceso de Ley. e) Que el funcionario 0 empleado luego de la vista informal, tiene derecho de recurrir en apelación ante el foro correspondiente dentro de los treinta (30) días laborables, a partir del recibo de la notificación. C. Procedimiento para iniciar proceso de medidas disciplinarias a funcionarios 0 empleados de carrera Cuando el Secretario entienda que la conducta del funcionario O empleado constituye una infracción a este Reglamento, deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. El Secretario ordenará dentro de los diez (10) días laborables de conocerse la infracción una investigación a ser realizada por la Oficina de Auditoria Interna del Departamento. 2. Dicha oficina preparará el informe de la investigación que ha de incluir lo siguiente: a) Los hechos. b) Nombre de los testigos presenciales. c) Las partes involucradas. d) Dirección postal de las partes involucradas. 31 e) La alegada infracción 0 violación cometida de acuerdo con el Reglamento Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias del Departamento. f) Evidencia documental relacionada con la infracción 0 violación. g) Norma(s) del Reglamento infringido(s) h) Narración de los hechos. i) Relación de hechos. j) Conclusiones k) Recomendaciones sobre la posible acción disciplinaria aplicable al caso. I) Copia del expediente del empleado. 3. Enviará el informe y la documentación relacionada a la Oficina del Secretario. 4. El Secretario realizará lo siguiente: a) Revisará el informe, para asegurarse de que cumple con lo dispuesto en este Reglamento, así como los documentos sometidos como parte del proceso investigativo. b) Revisará el expediente del empleado con el propósito de conocer su historial como servidor público frente a frente a lo recomendado. c) De estimar necesario, requerirá que se amplíe la investigación y solicitará cualquier otra documentación 0 prueba que entienda necesaria en la investigación de los hechos. d) Notificará y remitirá el asunto, así como cualquier evidencia obtenida durante el proceso de investigación, a la Oficina de Ética Gubernamental para que ésta comience el proceso formal de querella contra el funcionario 0 empleado y ésta determine las posibles violaciones y/o infracciones incurridas 32 por el mismo. Este proceso es independiente al proceso que comience el Departamento para imponer sanciones administrativas al funcionario 0 empleado público, una vez Ética Gubernamental determine que el funcionario o empleado ha incurrido en violación lo dispuesto contra la práctica de nepotismo y/o solicitud de dispensa. e) El proceso de imposición de sanciones a nivel del Departamento ocurrirá posterior a la recomendación que emita el Director de Ética Gubernamental en relación a las posibles violaciones que sean determinadas por éste en torno a la prohibición de la práctica de nepotismo. f) Una vez Ética Gubernamental determine que el funcionario 0 FDP empleado ha cometido violación a los estatutos y normas que rigen en contra de la práctica de nepotismo, el Secretario preparará la carta de Notificación de Formulación de Cargos a nivel del Departamento. En la misma se le notificará al empleado de los cargos y la intención de aplicar la medida disciplinaria que corresponda de acuerdo al Reglamento "Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias" del Departamento. Igualmente se le informará el derecho que tiene de solicitar una Vista Administrativa Informal dentro del término de veinte (20) días laborables contados a partir de la fecha de recibo de la notificación. g) Enviará a la Oficina de Asesor Legal copia del expediente del caso junto con el informe y la carta de Formulación de Cargos. h) La Oficina de Asesor Legal pasará juicio sobre el caso y dará al Secretario el visto bueno una vez se cumplan con todos los requisitos legales pertinentes. 33 i) El Secretario remitirá la carta firmada al Director de la Oficina de Recursos Humanos para que éste la entregue 0 envíe al funcionario 0 empleado del Departamento a su área de trabajo. Copia de la misma se enviará por correo certificado con acuse de recibo a la última dirección postal conocida del funcionario 0 empleado. j) El funcionario 0 empleado tendrá derecho a solicitar una Vista Informal dentro del periodo de veinte (20) días laborables contados a partir del recibo de la notificación con la formulación de cargos según se dispone en el Artículo XI de este Reglamento. FDP k) El funcionario 0 empleado luego de la vista informal, tiene derecho de recurrir en apelación ante el foro correspondiente dentro de los treinta (30) días laborables, a partir del recibo de la notificación. D. Procedimiento para la Aplicación de Medidas Disciplinarias a Empleados del Servicio de Confianza Cuando el Secretario entienda que la conducta del empleado de confianza del Departamento constituye una infracción a este Reglamento, el Secretario en el uso de su discreción, podrá imponer las medidas correctivas que estime pertinente de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento "Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias" del Departamento. E. Jurisdicción Nada de lo antes dispuesto será interpretado 0 aplicado de forma que límite 0 conflija con el poder 0 la facultad de cualquier otra instrumentalidad Gubernamental con derecho a intervenir y disciplinar con relación a cualquier conducta en violación 0 infracción a sus normas 0 reglamentos aplicables. 34 F. Otras Disposiciones 1. El Departamento tomará las medidas disciplinarias que apliquen contra aquellos funcionarios 0 empleados que violen las disposiciones de este Reglamento. Asimismo, su incumplimiento podrá conllevar la imposición de cargos criminales por los foros judiciales. 2. El Departamento denunciará ante los foros pertinentes toda aquella acción constitutiva de delito estatal 0 federal. 3. Se determinará por el Reglamento Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias del Departamento a tenor con la infracción cometida la sanción que ha de aplicar por tal violación 0 infracción a los FDP estatutos y/o reglamentación vigente, en torno a la práctica contra el nepotismo que impondrá este Departamento independientemente de cualquier otra sanción 0 penalidad que pudiese imponer cualquier otra instrumentalidad Gubernamental con capacidad y facultad de intervenir. 4. Cuando un funcionario o empleado cometa varias infracciones simultáneas a este reglamento, se le impondrá la medida disciplinaria más severa entre todas según se disponga en el Reglamento "Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias" del Departamento. 5. La acción a nivel del Departamento anteriormente mencionada solo podrá ser tomada única y exclusivamente por el Secretario del Departamento. Los casos deberán ser sometidos siempre ante la consideración del Secretario O a quién este designe. 6. Para determinar la frecuencia de las infracciones que no conlleven destitución inmediata, cada infracción será acumulada por un período de tres (3) años contados a partir desde la fecha en que incurre la misma. 35 7. Toda medida disciplinaria que tenga como intención el formar parte del expediente del empleado, deberá siempre ser firmada por el Secretario. 8. Toda violación intencional y repetitiva, con menosprecio de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley 0 los reglamentos con la intención de menoscabar el prestigio e imagen de la sana administración pública del Departamento, serán sancionada directamente con destitución, salvo aquellas que no será necesaria la violación intencional y repetitiva para que se aplique directamente una vez cometida la falta la destitución inmediata (según sea el caso), según se dispone en el Reglamento de "Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias" del Departamento. For 9. Todo funcionario 0 empleado afectado tendrá derecho a apelar la decisión del Secretario ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, dentro de los treinta (30) días laborables a partir del recibo de la notificación de la decisión, y así se hará constar en la comunicación al funcionario 0 empleado. G. Derecho Supletorio Las disposiciones de la Ley Número 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" adoptada por la Oficina de Ética Gubernamental y la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", serán derecho supletorio en todo aquello en que la misma provee y no esté incluido en este Reglamento.
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