Regl. 7325, art. IX dup2
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 7325, Art. IX dup2
La acción disciplinaria es una medida de prevención y corrección de conducta
que se impone al empleado y éstas han de aplicarse en conformidad con la infracción
de las normas adoptadas en el Reglamento Normas de Conducta y Medidas
Disciplinarias del Departamento.
A.
Las sanciones que se aplicarÃan por la comisión de una falta
administrativa a este Reglamento por parte del funcionario 0
empleado según se dispone en el Reglamento de "Normas de
Conducta y Medidas Disciplinarias" del Departamento son las
siguientes:
1.
Suspensión de Empleo y Sueldo:
Significa la separación temporera del servicio sin goce de sueldo
impuesto a un funcionario 0 empleado del Departamento por el
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Secretario, como medida disciplinaria por justa causa previa
investigación y formulación de cargos.
2.
Destitución:
Significa la separación total y absoluta del servicio impuesto a un
funcionario 0 empleado del Departamento por el Secretario como
medida disciplinaria por justa causa previa investigación y
formulación de cargos.
B.
Procedimiento para las Medidas Correctivas que se han de Aplicar
1.
Suspensión de Empleo y Sueldo:
Cuando la conducta del funcionario o empleado amerite la
suspensión de empleo y sueldo conforme a lo establecido en este
Reglamento el Secretario hará preparar una comunicación que le
FSP
indique al funcionario 0 servidor público lo siguiente:
a)
Relación de hechos.
b)
La formulación de los cargos por los cuales se le suspende
de empleo y sueldo.
c)
El término de tiempo por el cual se le suspende (no
excederá nunca de treinta (30) dÃas laborables).
d)
Que la acción constituye una acción disciplinaria de carácter
formal y que la misma formará parte de su expediente.
e)
Que el funcionario 0 empleado tiene derecho a solicitar una
vista administrativa informal, en la cual se le garantizará su
derecho al debido proceso de Ley.
f)
Que el funcionario 0 empleado si solicitase su derecho a una
vista administrativa informal, tiene derecho de recurrir en
apelación ante el foro correspondiente dentro de los treinta
(30) dÃas laborables, a partir del recibo de la notificación.
g)
Se le exhortará al funcionario 0 empleado a corregir la
conducta observada.
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2.
Destitución:
Cuando la conducta del funcionario o empleado amerite la
destitución conforme lo establecido en este Reglamento el
Secretario hará preparar una comunicación que le indique al
funcionario 0 empleado lo siguiente:
a)
Norma de conducta que infringió.
b)
Los cargos por los cuales se le ha de destituir del empleo.
c)
Que la acción constituye una acción disciplinaria de carácter
formal y sumario.
d)
Que el funcionario 0 empleado tiene derecho a solicitar una
vista administrativa informal, en la cual se le garantizará su
FOR
derecho al debido proceso de Ley.
e)
Que el funcionario 0 empleado luego de la vista informal,
tiene derecho de recurrir en apelación ante el foro
correspondiente dentro de los treinta (30) dÃas laborables, a
partir del recibo de la notificación.
C.
Procedimiento para iniciar proceso de medidas disciplinarias a
funcionarios 0 empleados de carrera
Cuando el Secretario entienda que la conducta del funcionario O empleado
constituye una infracción a este Reglamento, deberá seguir el siguiente
procedimiento:
1.
El Secretario ordenará dentro de los diez (10) dÃas laborables de
conocerse la infracción una investigación a ser realizada por la
Oficina de Auditoria Interna del Departamento.
2.
Dicha oficina preparará el informe de la investigación que ha de
incluir lo siguiente:
a)
Los hechos.
b)
Nombre de los testigos presenciales.
c)
Las partes involucradas.
d)
Dirección postal de las partes involucradas.
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e)
La alegada infracción 0 violación cometida de acuerdo con el
Reglamento Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias
del Departamento.
f)
Evidencia documental relacionada con la infracción 0
violación.
g)
Norma(s) del Reglamento infringido(s)
h)
Narración de los hechos.
i)
Relación de hechos.
j)
Conclusiones
k)
Recomendaciones sobre la posible acción disciplinaria
aplicable al caso.
I)
Copia del expediente del empleado.
3.
Enviará el informe y la documentación relacionada a la Oficina del
Secretario.
4.
El Secretario realizará lo siguiente:
a)
Revisará el informe, para asegurarse de que cumple con lo
dispuesto en este Reglamento, asà como los documentos
sometidos como parte del proceso investigativo.
b)
Revisará el expediente del empleado con el propósito de
conocer su historial como servidor público frente a frente a
lo recomendado.
c)
De estimar necesario, requerirá que se amplÃe la
investigación y solicitará cualquier otra documentación 0
prueba que entienda necesaria en la investigación de los
hechos.
d)
Notificará y remitirá el asunto, asà como cualquier evidencia
obtenida durante el proceso de investigación, a la Oficina
de Ética Gubernamental para que ésta comience el proceso
formal de querella contra el funcionario 0 empleado y ésta
determine las posibles violaciones y/o infracciones incurridas
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por el mismo. Este proceso es independiente al proceso que
comience el Departamento para imponer sanciones
administrativas al funcionario 0 empleado público, una vez
Ética Gubernamental determine que el funcionario o
empleado ha incurrido en violación lo dispuesto contra la
práctica de nepotismo y/o solicitud de dispensa.
e) El proceso de imposición de sanciones a nivel del
Departamento ocurrirá posterior a la recomendación que
emita el Director de Ética Gubernamental en relación a las
posibles violaciones que sean determinadas por éste en
torno a la prohibición de la práctica de nepotismo.
f)
Una vez Ética Gubernamental determine que el funcionario 0
FDP
empleado ha cometido violación a los estatutos y normas
que rigen en contra de la práctica de nepotismo, el
Secretario preparará la carta de Notificación de Formulación
de Cargos a nivel del Departamento. En la misma se le
notificará al empleado de los cargos y la intención de aplicar
la medida disciplinaria que corresponda de acuerdo al
Reglamento "Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias"
del Departamento. Igualmente se le informará el derecho
que tiene de solicitar una Vista Administrativa Informal
dentro del término de veinte (20) dÃas laborables contados a
partir de la fecha de recibo de la notificación.
g)
Enviará a la Oficina de Asesor Legal copia del expediente del
caso junto con el informe y la carta de Formulación de
Cargos.
h)
La Oficina de Asesor Legal pasará juicio sobre el caso y dará
al Secretario el visto bueno una vez se cumplan con todos
los requisitos legales pertinentes.
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i)
El Secretario remitirá la carta firmada al Director de la
Oficina de Recursos Humanos para que éste la entregue 0
envÃe al funcionario 0 empleado del Departamento a su área
de trabajo. Copia de la misma se enviará por correo
certificado con acuse de recibo a la última dirección postal
conocida del funcionario 0 empleado.
j)
El funcionario 0 empleado tendrá derecho a solicitar una
Vista Informal dentro del periodo de veinte (20) dÃas
laborables contados a partir del recibo de la notificación con
la formulación de cargos según se dispone en el ArtÃculo XI
de este Reglamento.
FDP
k)
El funcionario 0 empleado luego de la vista informal, tiene
derecho de recurrir en apelación ante el foro
correspondiente dentro de los treinta (30) dÃas laborables, a
partir del recibo de la notificación.
D.
Procedimiento para la Aplicación de Medidas Disciplinarias a
Empleados del Servicio de Confianza
Cuando el Secretario entienda que la conducta del empleado de confianza
del Departamento constituye una infracción a este Reglamento, el
Secretario en el uso de su discreción, podrá imponer las medidas
correctivas que estime pertinente de acuerdo con lo dispuesto por el
Reglamento "Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias" del
Departamento.
E.
Jurisdicción
Nada de lo antes dispuesto será interpretado 0 aplicado de forma que
lÃmite 0 conflija con el poder 0 la facultad de cualquier otra
instrumentalidad Gubernamental con derecho a intervenir y disciplinar con
relación a cualquier conducta en violación 0 infracción a sus normas 0
reglamentos aplicables.
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F.
Otras Disposiciones
1.
El Departamento tomará las medidas disciplinarias que apliquen
contra aquellos funcionarios 0 empleados que violen las
disposiciones de este Reglamento. Asimismo, su incumplimiento
podrá conllevar la imposición de cargos criminales por los foros
judiciales.
2.
El Departamento denunciará ante los foros pertinentes toda aquella
acción constitutiva de delito estatal 0 federal.
3.
Se determinará por el Reglamento Normas de Conducta y Medidas
Disciplinarias del Departamento a tenor con la infracción cometida
la sanción que ha de aplicar por tal violación 0 infracción a los
FDP
estatutos y/o reglamentación vigente, en torno a la práctica contra
el nepotismo que impondrá este Departamento
independientemente de cualquier otra sanción 0 penalidad que
pudiese imponer cualquier otra instrumentalidad Gubernamental
con capacidad y facultad de intervenir.
4.
Cuando un funcionario o empleado cometa varias infracciones
simultáneas a este reglamento, se le impondrá la medida
disciplinaria más severa entre todas según se disponga en el
Reglamento "Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias" del
Departamento.
5.
La acción a nivel del Departamento anteriormente mencionada solo
podrá ser tomada única y exclusivamente por el Secretario del
Departamento. Los casos deberán ser sometidos siempre ante la
consideración del Secretario O a quién este designe.
6.
Para determinar la frecuencia de las infracciones que no conlleven
destitución inmediata, cada infracción será acumulada por un
perÃodo de tres (3) años contados a partir desde la fecha en que
incurre la misma.
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7.
Toda medida disciplinaria que tenga como intención el formar parte
del expediente del empleado, deberá siempre ser firmada por el
Secretario.
8.
Toda violación intencional y repetitiva, con menosprecio de las
obligaciones o prohibiciones establecidas en la ley 0 los
reglamentos con la intención de menoscabar el prestigio e imagen
de la sana administración pública del Departamento, serán
sancionada directamente con destitución, salvo aquellas que no
será necesaria la violación intencional y repetitiva para que se
aplique directamente una vez cometida la falta la destitución
inmediata (según sea el caso), según se dispone en el Reglamento
de "Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias" del
Departamento.
For
9.
Todo funcionario 0 empleado afectado tendrá derecho a apelar la
decisión del Secretario ante la Junta de Apelaciones del Sistema de
Administración de Personal, dentro de los treinta (30) dÃas
laborables a partir del recibo de la notificación de la decisión, y asÃ
se hará constar en la comunicación al funcionario 0 empleado.
G.
Derecho Supletorio
Las disposiciones de la Ley Número 12 del 24 de julio de 1985, según
enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico" adoptada por la Oficina de Ética Gubernamental
y la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", serán
derecho supletorio en todo aquello en que la misma provee y no esté
incluido en este Reglamento.