Regl. 7325, art. VI
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 7325, Art. VI
Para los fines de este Reglamento, los términos que a continuación aparecen
aplicará indistintamente tanto para el género masculino como femenino sin importar
cómo esté escrita la palabra y las mismas tendrán los siguientes significados:
1.
Ascenso
Cualquier nombramiento a un cargo 0 puesto de mayor remuneración económica
y/o jerarquía.
2.
Candidato(a)
Persona que está solicitando un trabajo, una promoción o notificando su
intención de aspirar a un puesto público o que figure como aspirante a un puesto
For
público dentro de la Agencia, ya sea para ocupar un puesto 0 una plaza de
carácter regular, de confianza, transitorio o irregular.
3.
Conflicto de intereses
Aquella situación en la que el interés personal 0 económico del servidor público 0
de personas relacionadas con éste, está o puede razonablemente estar en pugna
con el interés público. Artículo 1.2(s) de la Ley Número 12 del 24 de julio de
1985 (3 L.P.R.A. Sec. 1801 et seq.) según enmendada, Ley de Ética
Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
4.
Departamento
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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5.
Director(a)
Los Directores Ejecutivos, Directores Regionales, demás Directores y/o cualquier
funcionario u Oficial Administrativo, Ejecutivo 0 de Confianza con autoridad
dentro del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
6.
Dispensa
Aquel permiso que se otorga para eximir de responsabilidad y/u obligación
otorgado por la Oficina de Ética Gubernamental.
7.
Empleados
Empleados públicos tanto de carrera con status regular (unionados y
gerenciales), como de confianza, transitorios e irregulares incluyendo aquellos
que se encuentren en período probatorio.
8.
Familia Inmediata
Significa un progenitor (por nacimiento O adopción), cónyuge 0 aquellas uniones
de hecho, hijo(a) (por nacimiento 0 adopción), hijastro, hermano(a) carnal,
media O por adopción, cuñado(a), yerno 0 nuera, abuelos(as) 0 nietos(as).
9.
Funcionario Público con Facultad para Decidir 0 Influenciar
Cualquier funcionario público del Departamento de Transportación y Obras
FSP
Públicas que tenga la facultad O poder para tomar decisiones en las diversas
etapas del proceso que culmina en el nombramiento, promoción, ascenso 0
contratación de personal de la Agencia, 0 que tengan la facultad 0 poder para
influir en cualquiera de las etapas de ese proceso, ya sea directa 0
indirectamente, aún cuando no haya utilizado dicho poder 0 facultad en algún
caso en particular. Se entenderá que se tiene facultad de decidir cuando una
ley, reglamento, descripción de deberes y/o funciones del cargo 0 puesto así lo
requiera. La facultad de influenciar las decisiones recae sobre aquellas personas
que tienen acceso, contacto directo 0 cuyas opiniones 0 posiciones les merecen
algún tipo de consideración al 0 a los cargos que van a decidir, ya que están
investidos con parte del poder por lo que intervienen en la formulación e
implantación de la política pública del Departamento.
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10. Infracción
Transgresión, quebrantamiento 0 violación de la Ley, reglamento, órdenes 0
normas adoptadas y/o establecidas por el Departamento.
11.
Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Ley Número 12 del 24 de julio de 1985, según enmendada.
12.
Nepotismo
Preferencia que dan funcionarios y/o servidores públicos en posiciones de poder
a sus parientes para que se beneficien con nombramiento a puestos públicos O
utilizando sus influencias, poder y posición intervienen indebidamente dichos
funcionarios y/o servidores públicos en la toma de decisiones de otros empleados
0 funcionarios públicos con el fin de beneficiar única y exclusivamente a sus
familiares para que éstos sean los seleccionados a ocupar dichos puestos.
13.
Pariente
Aquellas personas vinculadas por una relación de parentesco hasta el cuarto
grado (4°) de consanguinidad 0 por adopción; segundo grado (2°) de afinidad,
incluyendo las uniones de hecho (concubinato).
14.
Persona
Las personas 0 grupos de personas naturales O jurídicas, públicas o privadas.
15.
Sanción
Medidas disciplinarias de control que se aplican a los funcionarios 0 empleados
públicos del Departamento que violentan alguna norma O estatuto del
Departamento como medio disuasivo de prevención para el resto de los
empleados del Departamento y dichas medidas disciplinarias serán aplicadas
conforme a la categoría, nivel o gravedad de la infracción cometida.
16.
Unidad Familiar
Incluye al cónyuge del funcionario, servidor 0 empleado público, a los hijos
dependientes de éste, 0 aquellas uniones de hecho, así como aquellas personas
que comparten con el funcionario 0 empleado público su residencia legal 0 cuyos
asuntos financieros están bajo su control legal de jure 0 de facto.
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