Regl. 7325, art. VIII dup2

TRAMITACIÓN DE DISPENSA PARA EL NOMBRAMIENTO,

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Cite as Reglamento Núm. 7325, Art. VIII dup2

PROMOCIÓN, ASCENSO Y CONTRATACIÓN DE PARIENTES Y FAMILIARES El proceso de evaluación de la solicitud de dispensa parte de la premisa de que el peso de la prueba recae en el solicitante y que la autorización para nombrar, contratar 0 comprar servicios no será concedida si no se demuestra afirmativamente que dicho nombramiento, contratación o compra de servicios resulta imprescindible para el bienestar público y del Departamento. Toda solicitud de dispensa deberá presentarse al Secretario 0 su representante autorizado dentro de un período no menor de cuarenta y cinco (45) días laborables previo a la fecha en que se habrá O se propone efectuar la acción que requiere la dispensa. Si la solicitud de dispensa se presenta en un término menor del dispuesto, hay que FDB tomar siempre en consideración los treinta (30) días laborables de límite para presentar la Solicitud de Dispensa en Ética Gubernamental para que dicha oficina realice la evaluación final. En este caso se especificará clara y detalladamente las razones que llevaron a la solicitud tardía de la dispensa. El Secretario 0 su representante autorizado evaluarán los argumentos presentados por el solicitante y le anunciará a la brevedad posible su determinación. El Departamento una vez sometida la solicitud de dispensa ante la consideración de Ética Gubernamental no procederá con el nombramiento, contratación 0 compra de servicios hasta tanto dicha oficina haya aprobado y concedido la dispensa solicitada. Las dispensas concedidas O denegadas serán archivadas, guardadas y custodiadas por la Oficina de Recursos Humanos del Departamento. En el caso de contratación de servicios 0 compra de servicios entonces le corresponderá al área concernida que realiza la contratación 0 compra de servicios el archivar, guardar y custodiar tales dispensas. 18 La concesión de una dispensa no implica que el Departamento esté exento de cumplir con todas las disposiciones y normas que rigen los procesos de contratación de personal 0 servicios. El Departamento mantendrá un registro público sobre las dispensas concedidas, al amparo de este Reglamento. A. Procedimiento para Solicitar Dispensa y Contenido de la Solicitud El funcionario 0 empleado con facultad para decidir o influenciar deberá seguir el siguiente procedimiento para solicitar dispensa: 1. Solicitar a la Oficina de Recursos Humanos del Departamento el formulario DTOP-1006 "Solicitud de Dispensa" y llenar los encasillados de la misma con la información solicitada, así como complementar la misma con los documentos e información requerida en la solicitud y cualquier otro documento que se entienda pertinente. 2. Someter al Secretario 0 su representante autorizado toda la documentación necesaria y requerida en el formulario DTOP-1006 de "Solicitud de Dispensa" con las justificaciones en Ley para la contratación y solicitud de dispensa dentro del período de tiempo dispuesto en el Artículo VIII de este Reglamento. 3. El Secretario 0 su representante autorizado hará una evaluación preliminar del formulario DTOP-1006 "Solicitud de Dispensa", así como de toda la documentación requerida y/o anejada a dicha solicitud. En dicha evaluación velará con que se cumple con todos y cada uno de los requisitos de la solicitud. Luego a la mayor brevedad remitirá la misma, incluyendo cualquier comentario y/o observación de dicha solicitud a Ética Gubernamental para su evaluación y aprobación final. 4. La solicitud de dispensa deberá ser sometida a Ética Gubernamental con no menos de treinta (30) días calendarios 19 antes de la fecha en que se habrá de efectuar la acción que requiere de la dispensa. B. Contenido de la Solicitud 1. El formulario DTOP-1006 "Solicitud de Dispensa" deberá contener la siguiente información: a) Nombre del Departamento y Oficina. b) Nombre completo, dirección, número de teléfono, número de seguro social de la persona que el Departamento desea nombrar, ascender, contratar, contratar servicios 0 comprar servicios directa o indirectamente. (1) Si dicha persona, al momento de solicitar la dispensa es funcionario O empleado del Departamento 0 de cualquier otra Agencia, incluirá una descripción FDP detallada del puesto que ocupa y de las funciones que ejerce (Formulario DTOP-280 "Descripción de Puesto"cuando aplique). (2) Si dicha persona ya estuviese contratada por el Departamento, deberá incluir copia fiel del contrato. (3) Si la persona es pensionada de algún sistema de retiro gubernamental, se informará la Agencia de la cual se jubiló y sobre la pensión que recibe. c) Nombre completo de todos los funcionarios 0 empleados del Departamento que sean parientes de la persona que se interesa nombrar, contratar, contratar servicios 0 comprar servicios. (1) Ofrecer una descripción detallada del puesto y del Departamento, funciones que ejercen tales funcionarios 0 empleados del Departamento y certificación del tiempo que llevan laborando en el 20 mismo (Formulario DTOP-280 "Descripción de Puesto"). (2) Para cada uno de ellos, se describirá su relación de parentesco con la persona que se interesa nombrar, promover, ascender, contratar, contratar servicios 0 comprar servicios. (3) Especificar si son parte de la misma unidad familiar, según se encuentra definido en este Reglamento y cuál es su grado de parentesco. d) Descripción detallada de la acción para la cual se solicita la dispensa. Ella incluirá lo siguiente: (1) Descripción detallada del puesto en el que la persona será nombrada, promovida o ascendida. En caso de contratación de servicios o compra de FDP servicios incluir una descripción de los servicios a ser prestados. (2) Incluir copia del documento oficial de descripción de deberes y/o funciones del puesto con una certificación oficial del mismo por parte del Departamento. (3) Incluir la escala retributiva aplicable y el sueldo 0 compensación que le corresponderá (Certificación de Recursos Humanos). (4) Si se trata de un contrato 0 compra de servicios, hay que incluir copia exacta del contrato a ser otorgado. (5) Si el contrato que se interesa otorgar es con una persona natural 0 jurídica distinta al familiar (con la que existe vínculo de consanguinidad 0 afinidad), hay que ofrecer información detallada en cuanto a dicha persona natural o jurídica. Esto incluye la relación 21 que pudiese tener éste, 0 cualquier socio, accionista, funcionario u oficial de la misma, con cualquier funcionario o empleado público del Departamento con facultad para decidir O influenciar. (6) Fecha en que se planifica llevar a cabo la acción propuesta. (7) Explicación detallada por parte del funcionario 0 empleado público del Departamento de por qué necesita los servicios de la persona que va a nombrar, promover, ascender, contratar o comprar el servicio y de la forma en que la acción propuesta contribuirá al bienestar del servicio público y al buen funcionamiento del Departamento. Esta explicación formará parte de la que tiene que brindar el FDP Departamento a Ética Gubernamental. (8) Descripción detallada de los méritos particulares de la persona a ser nombrada, promovida, ascendida, contratada el servicio y por qué es imprescindible que sea esa persona en particular la beneficiada por la acción propuesta. (9) Explicación detallada de por qué no se puede lograr el bienestar del servicio público y el buen funcionamiento del Departamento mediante otras medidas que eviten el tomar la acción que motive la solicitud de dispensa, incluyendo, (pero sin limitarse a) el nombrar, promover, ascender, contratar 0 comprar servicios a otra persona, que no sea pariente de un funcionario 0 empleado del Departamento. (10) El nombre de la persona que ocupaba el puesto o realizaba las funciones anteriormente, el sueldo 0 22 compensación que recibía, y las razones por las cuales dichas personas ya no ocupan el puesto 0 no rinde los servicios. Incluir copia del contrato o nombramiento anterior. (11) Nombre y título de la(s) persona(s) que supervisará(n) directamente a la persona nombrada, promovida, ascendida o que supervisarán el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Incluir una certificación escrita si existe algún tipo de parentesco ya sea por consanguinidad 0 afinidad entre las personas que han de supervisar en relación con el supervisado y qué tipo de parentesco es. (12) Certificación de que el Departamento tiene los fondos FOP asignados y disponibles para sufragar la acción propuesta, e identificación de la partida presupuestaria de la que saldrán dichos fondos. (13) En casos de contratación, incluir certificación de que se ha cumplido, con el Artículo 3.3 (g) de la Ley de Ética Gubernamental y con toda la normativa vigente sobre ausencia de conflicto de intereses. (14) Cualquier otra información que pueda ser útil o conveniente para tomar la mejor decisión en el asunto, a la luz de los intereses públicos involucrados. 2. El formulario DTOP-1006 "Solicitud de Dispensa"será firmado: a) Por el Secretario del Departamento 0 la persona quien éste designe para tales efectos. b) Por todos los funcionarios 0 empleados del Departamento con facultad para decidir 0 influenciar, que sean parientes de la persona a ser nombrada, promovida, ascendida, contratada 0 comprada el servicio; 23 c) Por el funcionario que haya realizado la evaluación y entrevista de la persona a ser nombrada, promovida, ascendida, contratada 0 comprada el servicio; d) Por la persona a ser nombrada, ascendida, contratada 0 comprada el servicio. e) Cada uno de ellos certificará lo siguiente: (1) Que ha leído completamente la solicitud. (2) Que la información que se suministra en la misma es verídica y correcta. (3) Que no se ha omitido ninguna información pertinente. f) Se incluirá debajo de cada firma, en letra de molde, el nombre, título 0 puesto de la persona que firma. FOR 3. Toda función que el Secretario del Departamento delegue deberá ser certificada por escrito ante Ética Gubernamental. C. Solicitudes de Dispensas Incompletas 0 Tardías 1. Si el Secretario 0 su representante autorizado recibe la solicitud de dispensa para su evaluación preliminar que no incluya toda la información requerida por los incisos A y B del Artículo VIII de este Reglamento, el Secretario 0 su representante autorizado remitirá comunicación a tales efectos notificándole al funcionario o empleado público que realizó la solicitud las razones por las cuales se devuelve la misma. Tal devolución implicará que no se ha cumplido con alguno de los requisitos de la misma, por tanto, no podrá someterse a Ética Gubernamental hasta que la misma cumpla con todos los requisitos. 2. La solicitud devuelta deberá corregirse a la mayor brevedad a partir de su devolución, tomando en cuenta que hay que cumplir con el término de treinta (30) días laborables que exige Ética Gubernamental. 24 3. Una vez corregida la solicitud de dispensa, la misma se remitirá directamente al Secretario 0 su representante y este verificará que se ha cumplido con los requisitos faltantes de la misma e inmediatamente remitirá la dispensa a Ética Gubernamental para su evaluación y aprobación final. 4. Toda solicitud de dispensa que sea devuelta implicará rechazo de la misma. No obstante, podrá someterse de nuevo, una vez cumpla con todos los requisitos dispuestos en la solicitud, siempre que ocurra dentro de los términos establecidos para poder realizar la misma. D. Evaluación de la Solicitud de Dispensa (DTOP-1006) 1. La solicitud de dispensa será remitida por el funcionario 0 empleado al Secretario o su representante autorizado, éste preevaluará la misma velando porque se cumplan con la For documentación requerida y una vez que determina que cumple con todos los requisitos, dará el visto bueno bajo su firma y remitirá inmediatamente dicha solicitud al Director de Ética Gubernamental para su evaluación final. 2. Si el Secretario o su representante autorizado encontrase en su pre-evaluación de la solicitud, que la misma no está completa 0 que no cumple con alguno de los requisitos exigidos por Ética Gubernamental, entonces devolverá inmediatamente la misma al funcionario 0 empleado que la sometió con una anotación expiicando el error O la falla encontrada para que la misma sea corregida a la mayor brevedad. 3. Una vez corregida la falla 0 error en la Solicitud de Dispensa se deberá remitir nuevamente la misma al Secretario o su representante autorizado a la mayor brevedad y este la remitirá al Director de Ética Gubernamental para su evaluación final. 25 4. Una vez presentada la Solicitud de Dispensa ante Ética Gubernamental, ésta evaluará la misma dentro del período dispuesto por sus reglamentos a estos efectos. 5. Si Ética Gubernamental al realizar su evaluación final solicitase 0 requiriese cualquier tipo de información 0 documentación adicional con el fin de clarificar 0 realizar su evaluación, el término para evaluar la solicitud de dispensa se entenderá interrumpido a partir de dicha solicitud de información adicional. Dicho término comenzará a decursar nuevamente a partir del recibo de la información dentro del término concedido según se establezca en el Reglamento de Ética Gubernamental en cuanto a esta materia. 6. Si la información adicional requerida por Ética Gubernamental no fuere recibida en el tiempo requerido por ésta, dicha Oficina archivará la solicitud, sin perjuicio de que la misma sea sometida nuevamente con la información adicional, de acuerdo con lo FDP dispuesto por su reglamento. 7. El proceso de pre-evaluación y evaluación de la solicitud partirá de la premisa de que el peso de la prueba para justificar la concesión de la dispensa recae en el solicitante de la misma, que dicha concesión debe ser la excepción y no la norma, y que la misma no se concederá si la solicitud no demuestra afirmativamente, de forma clara y convincente, que resulta imprescindible para el bienestar del servicio público y del Departamento el que se conceda la dispensa. 8. Si la información sometida en la solicitud y otros documentos anejos no fuese suficiente para justificar dicha concesión, la dispensa podrá ser denegada por Ética Gubernamental, de acuerdo con lo dispuesto por su reglamento. 26 9. Una vez completado el proceso de evaluación final de la solicitud de dispensa, Ética Gubernamental notificará dentro del término dispuesto por ellos de su decisión al solicitante. 10. El solicitante tiene el derecho de solicitar una reconsideración de la determinación de Ética Gubernamental ante dicha Oficina y revisión judicial ante el Tribunal Apelativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5.2 de la Ley de Ética Gubernamental y la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. 11. No se podrá proceder con el nombramiento, promoción, ascenso, contratación, contratación de servicios 0 compra de servicios propuesta hasta tanto Ética Gubernamental haya concedido la correspondiente dispensa. 12. En casos de contratación 0 compra de servicios, solo se podrá FDP otorgar el contrato tal y como el mismo fue sometido como parte de la solicitud de dispensa. Se prohíbe realizar cualquier cambio al contrato una vez sometido, para realizar dichos cambios hay que obtener previamente la autorización de Ética Gubernamental. 13. Una vez concedida la dispensa se deberá remitir inmediatamente y sin demora a Ética Gubernamental copia del contrato 0 de la transacción de personal realizada. 14. Se deberá cumplir en todo momento con todas las disposiciones y normas que rigen los procesos de personal y de contratación en las agencias del E.L.A. 15. Todo nombramiento, promoción, ascenso, contratación, contratación de servicios 0 compra de servicios requerirá dispensa en caso de existir la posibilidad de nepotismo. E. Situaciones en que no se Concederán Dispensas Ética Gubernamental, de acuerdo a su reglamento, no concederá dispensa en las siguientes situaciones: 27 1. Cuando se trate de hechos consumados. a) Si surge de la propia solicitud de dispensa, 0 de cualquier información obtenida en el proceso de evaluar la misma, que la acción para la cual se pide dispensa se ha llevado a cabo. En ese caso la solicitud será denegada por dicha Oficina de acuerdo con su Reglamento. 2. Cuando se trate de hechos hipotéticos 0 generales. a) Sólo se atenderán solicitudes de dispensa que se refieran a hechos y fundamentos particulares. 3. Cuando la solicitud sea improcedente en los méritos, o cuando sea contraria a cualquier disposición de la Ley de Ética Gubernamental 0 a cualquiera de sus reglamentos. F. Situaciones en que la Dispensa no es Necesaria No es necesaria una dispensa para poder nombrar, promover 0 ascender a una persona que sea pariente dentro del cuarto grado (4°) de consanguinidad o segundo grado (2°) por afinidad de un funcionario 0 servidor público del Departamento con facultad para decidir 0 influenciar, en puestos de carrera, siempre y cuando: 1. La persona a ser nombrada, promovida o ascendida haya competido en igualdad de condiciones con otros aspirantes mediante un proceso de selección a base de pruebas, exámenes, o evaluaciones de preparación académica o experiencia y quien haya realizado 0 administrado las mismas no posee ningún tipo de vinculo por consanguinidad 0 afinidad. 2. Se haya determinado objetivamente por una persona imparcial que esa persona es el candidato idóneo O mejor calificado en el registro de elegibles para tal puesto. 3. El funcionario 0 empleado público con facultad para decidir 0 influenciar no haya intervenido en forma alguna en el proceso descrito en el inciso número dos (2) de este tema, ni que esté 28 ligado dicho funcionario 0 empleado de forma alguna, directa 0 indirectamente con la supervisión de dicho candidato, ni que la plaza 0 puesto a ocupar se encuentre dentro de su jurisdicción. a) Los primeros tres (3) incisos son de estricto cumplimiento y se deben cumplir cabalmente con los mismos. En todos los demás casos es necesario solicitar la dispensa. Esto incluye, sin limitarse, los puestos de confianza, transitorios, por jornal, irregulares, a jornada completa 0 parcial. b) Tampoco aplica la prohibición en aquellos casos en que el nombramiento 0 derogación fuese previo a la relación de parentesco, pero se aplicarán las disposiciones descritas en FOR el Inciso B del Artículo VII de este Reglamento. No obstante, cualquier otra transacción posterior requiere la intervención de Ética Gubernamental. 4. Las dispensas otorgadas 0 denegadas serán registradas y archivadas en la Oficina de Recursos Humanos del Departamento, quien custodiará las mismas.
Regl. 7325, art. VIII dup2: TRAMITACIÓN DE DISPENSA PARA EL NOMBRAMIENTO, | Justis AI