Regl. 7325, art. VII dup2
DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 7325, Art. VII dup2
El acto de Nepotismo se configura cuando los funcionarios públicos del
Departamento han ejercido su facultad de nombrar, contratar personal 0 han tenido
injerencia de manera directa 0 indirecta en el nombramiento, selección 0 contratación
de parientes a ocupar un puesto dentro del Departamento, aunque sean nombrados a
posiciones 0 áreas distintas del ente nominador, aunque dicho ente nominador no
ejerza directa, ni indirectamente cualquier tipo de supervisión y/o control.
Los funcionarios 0 empleados del Departamento no deben guardar relaciones de
parentesco dentro de los grados prohibidos ya sea por consanguinidad 0 afinidad con
aquellos empleados con los cuales ha de estar directa 0 indirectamente relacionados en
su área de trabajo;
Se estipula la polÃtica pública del Departamento concerniente al empleado y la
contratación de parientes dentro de los grados prohibidos para todos los funcionarios y
empleados públicos del Departamento.
A.
Deberes y Obligaciones de los Funcionarios y Empleados del
Departamento
1.
Abstenerse de participar en asuntos que pudiesen dar la apariencia
de nepotismo, de conflicto de intereses 0 corrupción, hasta tanto se
LP
determine que no existe una situación de nepotismo, de conflicto
de intereses 0 corrupción y que el posible interés es remoto o tan
insustancial que permita concluir que su intervención no habrá de
afectar la integridad del Departamento, ni la del servicio que se
espera que preste como funcionario 0 empleado público.
2.
Notificar al Superior Jerárquico o a cualquier otro funcionario con
poder decisional dentro del Departamento sobre cualquier acto de
nepotismo, anti-ético 0 de corrupción que pueda desprestigiar,
dañar 0 causar perjuicio a la sana administración pública e imagen
del Departamento;
3.
Informar al superior inmediato para que lo declare impedido de la
atención de un trámite administrativo que ataña a los familiares del
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servidor público hasta el cuarto grado (4°) de consanguinidad 0
segundo grado (2°) de afinidad;
4.
Inhibirse en todo aquel caso donde la toma de decisiones se
encuentre en conflicto de intereses 0 en apariencia de conflicto de
intereses 0 nepotismo 0 en cualquier tramite que pueda atañer
algún familiar 0 pariente, aunque éstos se encuentren fuera de los
grados de la prohibición;
5.
Certificar por medio del formulario DTOP-1006ᵇ "Certificación del
Evaluador", que ninguno de los solicitantes que ha de entrevistar y
evaluar es pariente dentro de los grados prohibidos;
6.
Prestar de forma diligente toda la colaboración de la que sea capaz
para lograr la polÃtica pública que emita el E.L.A., asà como los
objetivos del Departamento promulgados en sus Reglamentos
especÃficamente en todo aquello relacionado con el nepotismo 0
conflicto de intereses;
7.
Cuando dos (2) 0 más miembros de la misma familia sean
For
asignados 0 contratados en la misma oficina, división 0 área de
trabajo, el jefe 0 director del área deberá trasladar a la mayor
brevedad a una de dichas personas a una oficina 0 área de trabajo
distinta a la del otro familiar, previa notificación a las partes,
siempre y cuando se tome en consideración para realizar tal
reasignación lo siguiente:
a.
El tiempo que han laborado en la posición 0 dentro del
área de trabajo.
b.
El nivel de jerarquÃa 0 rango que ocupan dentro del área de
trabajo.
C.
El impacto que ha de tener el área de trabajo con dicho
traslado.
d.
El salario.
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e.
Cualquier otro factor que se entienda relevante 0
importante.
8.
Cuando uno de los miembros de la familia descrito en el inciso
anterior sea el Director, Jefe o Supervisor de la oficina, división 0
área, en lo que se traslada al familiar a otra área de trabajo, la
responsabilidad de evaluar el desempeño, las recomendaciones
salariales y las acciones disciplinarias se han de transferir a otro
funcionario con autoridad supervisora que no tenga vÃnculo de
Ãndole alguno con dicho director, jefe o supervisor, ni con el
empleado a ser supervisado;
9.
Si un funcionario o empleado y un miembro de la familia de éste
trabajan en la misma oficina, división 0 área de trabajo por
necesidad de servicio, aunque no sean de los grados prohibidos por
consanguinidad, y uno de ellos llegase a ocupar un puesto de
supervisión sobre el otro, deberá llevarse a cabo, a la mayor
brevedad, el traslado, preferiblemente del empleado de menor
antigüedad y jerarquÃa de entre ambos. En caso de que ambos
cuenten con la misma antigüedad, se utilizará el rango como factor
determinante;
10. Si dos (2) funcionarios 0 empleados del Departamento que trabajan
en la misma oficina, división 0 área contraen matrimonio 0
comienzan a convivir públicamente en una relación de pareja 0
concubinato, entonces se deberá realizar a la mayor brevedad el
traslado del funcionario y/o empleado tomando en consideración
los requisitos expuestos en el inciso (A) (12) de este apartado tan
pronto como se advenga al conocimiento de dicha situación. Si
ambos están en igualdad de condiciones en cuanto a rango y
antigüedad, entonces se trasladará a cualquiera de los dos, según
determine el Jefe o Director del Departamento previa notificación a
las partes; en el caso de los jefes 0 directores será el funcionario
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superior a éste quién realizará la transacción previa notificación y
aprobación del Secretario 0 su representante autorizado.
11.
Si dos (2) funcionarios y/o empleados del Departamento estuvieron
casados 0 convivieron públicamente juntos en el pasado en una
relación de pareja 0 de concubinato, aunque ya no estén casados 0
conviviendo públicamente como pareja, independientemente del
tiempo que lleven separados, se aplicaran las mismas
disposiciones del inciso (A) (15) anterior de esta sección;
12.
Todas las propuestas de traslado deberán estar documentadas con
todas las justificaciones y criterios utilizados para llevar a cabo tal
acción. Las mismas deberán remitirlas a la mayor brevedad al
Secretario 0 su representante autorizado para su autorización.
B.
Prohibiciones
1.
Dar trato de privilegios a los trámites de personas naturales o
jurÃdicas de familiares 0 amistades que pretendan celebrar
contratos con el Departamento, 0 que soliciten concesiones
For
administrativas, o que sean proveedores 0 contratistas;
2.
Provocar, defender 0 participar en el empleo, el nuevo
nombramiento, clasificación, reclasificación, evaluación, ascenso,
traslado, 0 disciplina de un familiar dentro de los grados prohibidos
en una posición sobre el cual el funcionario O empleado público
ejerza jurisdicción o control, ya sea directa 0 indirectamente;
3.
Participar en la determinación de la compensación de un familiar
aunque el mismo no se encuentre dentro de los grados prohibidos
de consanguinidad 0 afinidad, asà como en la determinación de
cualquier amistad cercana;
4.
Delegar en un subordinado cualquier tarea relacionada con el
empleo, el nombramiento, el nuevo nombramiento, la clasificación,
la reclasificación, la evaluación, la promoción, el traslado, 0 I a
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disciplina de un familiar dentro de los grados de la prohibición para
dar la apariencia de alegada imparcialidad;
5.
Supervisar, directa 0 indirectamente a un familiar dentro de los
grados de la prohibición, un(a) compañero(a) doméstico(a); 0
delegar dicha supervisión en un subordinado;
6.
Intervenir en forma alguna en cualquier asunto O trámite en el que
el funcionario o empleado, o algún miembro de su unidad familiar 0
amistad tenga algún conflicto de intereses;
7.
Ejercer la facultad de nombrar, contratar 0 intervenir en los
procesos de selección de personal, tanto de personas naturales
como jurÃdicas, asà como designar en cargos 0 puestos de
confianza, regulares, transitorios 0 irregulares a parientes dentro
de los grados prohibidos de consanguinidad y de afinidad;
8.
Ubicar a un funcionario 0 empleado en una posición de supervisión
directa sobre otro a sabiendas de que ese otro empleado tiene una
relación de parentesco, ya sea por consanguinidad 0 afinidad con
For
dicho empleado;
9.
Que dos (2) 0 más miembros de la misma familia dentro de los
grados prohibidos trabajen en la misma oficina, división 0 área de
trabajo dentro del Departamento sin la debida dispensa;
10.
Contratar los servicios profesionales 0 personales con un miembro
de su familia sin haber obtenido previamente la dispensa requerida,
salvo las situaciones permitidas por la Ley de Ética Gubernamental
a tales efectos;
11.
Procurar el funcionario o empleado ya sea por si mismo o por
medio de un subordinado la ocultación, mutilación, destrucción 0
desaparición de cualquier documento O expediente con el fin de
ocultar, obstruir, entorpecer, dilatar, encubrir o desviar la atención
de forma deliberada e intencional de cualquier investigación 0
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actuación sobre la posible comisión de algún acto de nepotismo en
el Departamento;
12.
Tomar cualquier tipo 0 clase de represalias contra cualquier
funcionario 0 empleado que informe y/o denuncie cualquier tipo de
práctica de Nepotismo dentro del Departamento en contra de
cualquier otro funcionario 0 empleado público ante los organismos
pertinentes;
13.
Hostigar, discriminar, despedir, amenazar, suspender 0 tomar
represalias en contra de cualquier funcionario 0 empleado por el
hecho de que este ofrezca, intente ofrecer 0 provea información
conducente a la denuncia, convicción, acción civil 0 administrativa
del acto de nepotismo prohibido por Ley, por éste 0 cualquier otro
reglamento aplicable;
14.
Cualquier otro tipo de conducta, acto 0 comportamiento anti-ético
en torno al nepotismo que pueda dañar la imagen o prestigio del
Departamento.
FM
C.
Excepciones
1.
Si el funcionario 0 empleado considera que por el bien del servicio
público y el buen funcionamiento del Departamento es
imprescindible hacer tal nombramiento, ascenso, contratación o
compra de servicios (profesionales 0 de otra Ãndole) tiene entonces
que solicitar por escrito utilizando el formulario DTOP-1006
'Solicitud de Dispensa", la autorización del Secretario y este referirá
dicha solicitud al Comité de Ética del Departamento, y luego éstos
al Director Ejecutivo de Ética Gubernamental para poder llevar a
cabo el mismo una vez Ética Gubernamental otorgue la
correspondiente Dispensa;
D.
Nulidad de las Designaciones
1.
Comprobado que fuere el 0 los casos establecidos en este
Reglamento, en clara violación y menosprecio del mismo o de
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cualquier otro reglamento 0 ley aplicable, la designación,
nombramiento, ascenso, promoción, clasificación, reclasificación,
retribución, traslado, contratación 0 compra de servicios la misma
será declarada nula, sin perjuicio de aplicarse la sanción que
corresponda a nivel agencial y la remisión del caso a los
organismos pertinentes, incluyéndose pero no limitándose a Ética
Gubernamental para procedimientos ulteriores, sin limitar de forma
alguna cualquier otra sanción que dichos organismos pudiesen
aplicar en adición a lo impuesto por el Departamento.
E.
Deber de notificar violaciones
1.
El Departamento tiene el deber y la responsabilidad de poner en
vigor las restricciones y/o prohibiciones establecidas tanto por este
Reglamento como por Ética Gubernamental con el fin de cumplir de
manera responsable con su deber ministerial de observar y velar
por que se cumplan con los más altos estándares de ética personal
y laboral; De esta manera se estará mejorando la productividad y
eficiencia en el desarrollo de las labores, manteniendo siempre en
alto la integridad y la imagen del Departamento.
2. Todos los funcionarios y empleados del Departamento
independientemente de su nivel o posición dentro del mismo, serán
responsables de notificar al Secretario y/o Ética Gubernamental de
cualquier violación a la Ley y/o al Reglamento del Departamento o
de Ética Gubernamental adoptados y relacionados contra la
práctica del nepotismo y el proceso de solicitud de dispensa.
F.
Disposiciones Especiales
1.
El Director, Jefe, Supervisor 0 Empleado del Departamento que
tenga personal a su cargo hará preparar a la mayor brevedad
dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas laborables posterior a la
vigencia de este Reglamento, un listado de todos los empleados
bajo su mando. El mismo será remitido inmediatamente a la
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Oficina de Recursos Humanos. La Oficina de Recursos Humanos
del Departamento con el listado sometido preparará un listado
independiente en donde se hará costar lo siguiente:
a.
Nombre del empleado
b.
Puesto que ocupa
C.
Tiempo en el puesto
d.
Nombre del o de los empleados que guardan algún tipo de
parentesco 0 afinidad con dicho empleado y en qué áreas
trabajan los mismos.
2.
El empleado deberá divulgar los nombres de todos los parientes
que laboran en el Departamento, su grado 0 tipo de parentesco y
expresará si alguno trabaja bajo su mando 0 viceversa a solicitud
de la Oficina De Recursos Humanos.
3.
Copia del listado dispuesto en el inciso (1) anterior, será analizado
una vez finalizado el mismo por la Oficina de Recursos Humanos
del Departamento. Esta oficina hará un análisis de los empleados
For
que guardan algún tipo de parentesco 0 afinidad entre si y creará
un listado independiente, el cual incluirá la misma información
descrita en el inciso anterior y cualquier otra información que
estime pertinente. En adición, describirá el tipo de parentesco en
relación con el O los empleado(s) independientemente se
encuentren éstos dentro 0 no de los grados de la prohibición.
4.
Una vez la Oficina de Recursos Humanos del Departamento
identifique cada uno de los empleados que guardan entre si algún
tipo de relación por razón de parentesco O afinidad, procederá a
realizar un análisis de cuales son aquellos empleados que laboran
dentro de la misma área, división u oficina y que se encuentren
dentro de los grados de la prohibición. Una vez finalizado dicho
análisis la Oficina de Recursos Humanos procederá a identificar las
posibles áreas donde dichos empleados podrÃan ser trasladados
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para cumplir con las disposiciones de este Reglamento y/o la
polÃtica pública del Departamento.
5.
La Oficina de Recursos Humanos velará siempre porque se proteja
y se salvaguarde todos los derechos de los empleados propuestos
a ser reasignados tomando siempre en consideración el
Reglamento de Personal vigente del Departamento, la posición que
ocupa el empleado, su nivel de jerarquÃa, el tiempo que ha
laborado en dicha posición 0 dentro de su área, el impacto en su
área de trabajo y el impacto en la nueva área de trabajo, la
localización de su área de trabajo versus la nueva área asignada, la
distancia del hogar del empleado al área de trabajo, las facilidades
anteriores versus las nuevas y cualquier otro aspecto de
importancia o relevancia que pueda afectar al empleado en la toma
de tal decisión.
6.
Todo traslado a realizarse en cumplimiento con lo anteriormente
dispuesto, deberá llevarse a cabo dentro del perÃodo de un (1) año
a partir de la aprobación y vigencia de este Reglamento.
7.
Si por necesidad del servicio, el Director, Jefe 0 Supervisor entiende
que el traslado no debe efectuarse, deberá justificar
detalladamente por escrito las razones y la necesidad en que se
fundamenta para que dicho traslado no se realice. Además, deberá
demostrar que no existe ninguna otra persona capacitada 0
preparada para realizar tales funciones. Dicho escrito formará
parte del expediente del empleado si se autoriza la permanencia
del mismo en su posición original.
8.
Toda propuesta de traslado 0 permanencia en el puesto deberá
contar con la aprobación del Secretario.
9.
Todo traslado, luego de ser aprobado por el Secretario le será
comunicada al Director, Jefe 0 Supervisor a cargo del empleado por
correo interno y al empleado mediante carta por correo certificado
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a su última dirección conocida, indicándole las razones de tal
decisión y su derecho a solicitar una vista en reconsideración de la
determinación.
10. El Director, Jefe o Supervisor tendrá noventa (90) dÃas laborables a
partir del recibo de la notificación 0 comunicación para realizar las
gestiones y/o ajustes necesarios para poder realizar la reubicación,
salvo que se interrumpa el término por una solicitud de vista de
reconsideración. En dicho caso, no podrá llevar a cabo la
reasignación propuesta hasta tanto el recurso sea denegado 0
aprobado.
11. Todo traslado responderá a la necesidad de cumplir con este
reglamento y con la Ley de Ética Gubernamental en relación a la
polÃtica pública en contra de la práctica de nepotismo. Ningún
cambio podrá tener motivación arbitraria, caprichosa, de castigo o
FDP
premio en detrimento de cualquier derecho que pudiese tener
cualquier empleado.
12. Todo empleado tendrá derecho a solicitar reconsideración a la
decisión de reasignación dentro del término de treinta (30) dÃas
laborables a partir del recibo de la notificación de reasignación.
13. El Secretario podrá a su discreción nombrar un Comité Revisor
compuesto por cinco (5) personas y dicho comité deberá estar
compuesto de la siguiente manera: un (1) representante del área
de la Oficina de Recursos Humanos, un (1) representante de la
Oficina de Relaciones Industriales, un (1) representante de la
Oficina del Asesor Legal, un (1) representante del Comité de Ética
del Departamento y un (1) representante de la Oficina de Derechos
Civiles para que evalúen todos los casos de reconsideración a la
reasignación que sometan los empleados. El Secretario deberá
disponer por reglamentación las funciones, facultades, alcance y
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cualquier otro aspecto que habrá de tener el mencionado Comité
Revisor.