Regl. 7325, art. VII dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 7325, Art. VII dup2

El acto de Nepotismo se configura cuando los funcionarios públicos del Departamento han ejercido su facultad de nombrar, contratar personal 0 han tenido injerencia de manera directa 0 indirecta en el nombramiento, selección 0 contratación de parientes a ocupar un puesto dentro del Departamento, aunque sean nombrados a posiciones 0 áreas distintas del ente nominador, aunque dicho ente nominador no ejerza directa, ni indirectamente cualquier tipo de supervisión y/o control. Los funcionarios 0 empleados del Departamento no deben guardar relaciones de parentesco dentro de los grados prohibidos ya sea por consanguinidad 0 afinidad con aquellos empleados con los cuales ha de estar directa 0 indirectamente relacionados en su área de trabajo; Se estipula la política pública del Departamento concerniente al empleado y la contratación de parientes dentro de los grados prohibidos para todos los funcionarios y empleados públicos del Departamento. A. Deberes y Obligaciones de los Funcionarios y Empleados del Departamento 1. Abstenerse de participar en asuntos que pudiesen dar la apariencia de nepotismo, de conflicto de intereses 0 corrupción, hasta tanto se LP determine que no existe una situación de nepotismo, de conflicto de intereses 0 corrupción y que el posible interés es remoto o tan insustancial que permita concluir que su intervención no habrá de afectar la integridad del Departamento, ni la del servicio que se espera que preste como funcionario 0 empleado público. 2. Notificar al Superior Jerárquico o a cualquier otro funcionario con poder decisional dentro del Departamento sobre cualquier acto de nepotismo, anti-ético 0 de corrupción que pueda desprestigiar, dañar 0 causar perjuicio a la sana administración pública e imagen del Departamento; 3. Informar al superior inmediato para que lo declare impedido de la atención de un trámite administrativo que ataña a los familiares del 8 servidor público hasta el cuarto grado (4°) de consanguinidad 0 segundo grado (2°) de afinidad; 4. Inhibirse en todo aquel caso donde la toma de decisiones se encuentre en conflicto de intereses 0 en apariencia de conflicto de intereses 0 nepotismo 0 en cualquier tramite que pueda atañer algún familiar 0 pariente, aunque éstos se encuentren fuera de los grados de la prohibición; 5. Certificar por medio del formulario DTOP-1006ᵇ "Certificación del Evaluador", que ninguno de los solicitantes que ha de entrevistar y evaluar es pariente dentro de los grados prohibidos; 6. Prestar de forma diligente toda la colaboración de la que sea capaz para lograr la política pública que emita el E.L.A., así como los objetivos del Departamento promulgados en sus Reglamentos específicamente en todo aquello relacionado con el nepotismo 0 conflicto de intereses; 7. Cuando dos (2) 0 más miembros de la misma familia sean For asignados 0 contratados en la misma oficina, división 0 área de trabajo, el jefe 0 director del área deberá trasladar a la mayor brevedad a una de dichas personas a una oficina 0 área de trabajo distinta a la del otro familiar, previa notificación a las partes, siempre y cuando se tome en consideración para realizar tal reasignación lo siguiente: a. El tiempo que han laborado en la posición 0 dentro del área de trabajo. b. El nivel de jerarquía 0 rango que ocupan dentro del área de trabajo. C. El impacto que ha de tener el área de trabajo con dicho traslado. d. El salario. 9 e. Cualquier otro factor que se entienda relevante 0 importante. 8. Cuando uno de los miembros de la familia descrito en el inciso anterior sea el Director, Jefe o Supervisor de la oficina, división 0 área, en lo que se traslada al familiar a otra área de trabajo, la responsabilidad de evaluar el desempeño, las recomendaciones salariales y las acciones disciplinarias se han de transferir a otro funcionario con autoridad supervisora que no tenga vínculo de índole alguno con dicho director, jefe o supervisor, ni con el empleado a ser supervisado; 9. Si un funcionario o empleado y un miembro de la familia de éste trabajan en la misma oficina, división 0 área de trabajo por necesidad de servicio, aunque no sean de los grados prohibidos por consanguinidad, y uno de ellos llegase a ocupar un puesto de supervisión sobre el otro, deberá llevarse a cabo, a la mayor brevedad, el traslado, preferiblemente del empleado de menor antigüedad y jerarquía de entre ambos. En caso de que ambos cuenten con la misma antigüedad, se utilizará el rango como factor determinante; 10. Si dos (2) funcionarios 0 empleados del Departamento que trabajan en la misma oficina, división 0 área contraen matrimonio 0 comienzan a convivir públicamente en una relación de pareja 0 concubinato, entonces se deberá realizar a la mayor brevedad el traslado del funcionario y/o empleado tomando en consideración los requisitos expuestos en el inciso (A) (12) de este apartado tan pronto como se advenga al conocimiento de dicha situación. Si ambos están en igualdad de condiciones en cuanto a rango y antigüedad, entonces se trasladará a cualquiera de los dos, según determine el Jefe o Director del Departamento previa notificación a las partes; en el caso de los jefes 0 directores será el funcionario 10 superior a éste quién realizará la transacción previa notificación y aprobación del Secretario 0 su representante autorizado. 11. Si dos (2) funcionarios y/o empleados del Departamento estuvieron casados 0 convivieron públicamente juntos en el pasado en una relación de pareja 0 de concubinato, aunque ya no estén casados 0 conviviendo públicamente como pareja, independientemente del tiempo que lleven separados, se aplicaran las mismas disposiciones del inciso (A) (15) anterior de esta sección; 12. Todas las propuestas de traslado deberán estar documentadas con todas las justificaciones y criterios utilizados para llevar a cabo tal acción. Las mismas deberán remitirlas a la mayor brevedad al Secretario 0 su representante autorizado para su autorización. B. Prohibiciones 1. Dar trato de privilegios a los trámites de personas naturales o jurídicas de familiares 0 amistades que pretendan celebrar contratos con el Departamento, 0 que soliciten concesiones For administrativas, o que sean proveedores 0 contratistas; 2. Provocar, defender 0 participar en el empleo, el nuevo nombramiento, clasificación, reclasificación, evaluación, ascenso, traslado, 0 disciplina de un familiar dentro de los grados prohibidos en una posición sobre el cual el funcionario O empleado público ejerza jurisdicción o control, ya sea directa 0 indirectamente; 3. Participar en la determinación de la compensación de un familiar aunque el mismo no se encuentre dentro de los grados prohibidos de consanguinidad 0 afinidad, así como en la determinación de cualquier amistad cercana; 4. Delegar en un subordinado cualquier tarea relacionada con el empleo, el nombramiento, el nuevo nombramiento, la clasificación, la reclasificación, la evaluación, la promoción, el traslado, 0 I a 11 disciplina de un familiar dentro de los grados de la prohibición para dar la apariencia de alegada imparcialidad; 5. Supervisar, directa 0 indirectamente a un familiar dentro de los grados de la prohibición, un(a) compañero(a) doméstico(a); 0 delegar dicha supervisión en un subordinado; 6. Intervenir en forma alguna en cualquier asunto O trámite en el que el funcionario o empleado, o algún miembro de su unidad familiar 0 amistad tenga algún conflicto de intereses; 7. Ejercer la facultad de nombrar, contratar 0 intervenir en los procesos de selección de personal, tanto de personas naturales como jurídicas, así como designar en cargos 0 puestos de confianza, regulares, transitorios 0 irregulares a parientes dentro de los grados prohibidos de consanguinidad y de afinidad; 8. Ubicar a un funcionario 0 empleado en una posición de supervisión directa sobre otro a sabiendas de que ese otro empleado tiene una relación de parentesco, ya sea por consanguinidad 0 afinidad con For dicho empleado; 9. Que dos (2) 0 más miembros de la misma familia dentro de los grados prohibidos trabajen en la misma oficina, división 0 área de trabajo dentro del Departamento sin la debida dispensa; 10. Contratar los servicios profesionales 0 personales con un miembro de su familia sin haber obtenido previamente la dispensa requerida, salvo las situaciones permitidas por la Ley de Ética Gubernamental a tales efectos; 11. Procurar el funcionario o empleado ya sea por si mismo o por medio de un subordinado la ocultación, mutilación, destrucción 0 desaparición de cualquier documento O expediente con el fin de ocultar, obstruir, entorpecer, dilatar, encubrir o desviar la atención de forma deliberada e intencional de cualquier investigación 0 12 actuación sobre la posible comisión de algún acto de nepotismo en el Departamento; 12. Tomar cualquier tipo 0 clase de represalias contra cualquier funcionario 0 empleado que informe y/o denuncie cualquier tipo de práctica de Nepotismo dentro del Departamento en contra de cualquier otro funcionario 0 empleado público ante los organismos pertinentes; 13. Hostigar, discriminar, despedir, amenazar, suspender 0 tomar represalias en contra de cualquier funcionario 0 empleado por el hecho de que este ofrezca, intente ofrecer 0 provea información conducente a la denuncia, convicción, acción civil 0 administrativa del acto de nepotismo prohibido por Ley, por éste 0 cualquier otro reglamento aplicable; 14. Cualquier otro tipo de conducta, acto 0 comportamiento anti-ético en torno al nepotismo que pueda dañar la imagen o prestigio del Departamento. FM C. Excepciones 1. Si el funcionario 0 empleado considera que por el bien del servicio público y el buen funcionamiento del Departamento es imprescindible hacer tal nombramiento, ascenso, contratación o compra de servicios (profesionales 0 de otra índole) tiene entonces que solicitar por escrito utilizando el formulario DTOP-1006 'Solicitud de Dispensa", la autorización del Secretario y este referirá dicha solicitud al Comité de Ética del Departamento, y luego éstos al Director Ejecutivo de Ética Gubernamental para poder llevar a cabo el mismo una vez Ética Gubernamental otorgue la correspondiente Dispensa; D. Nulidad de las Designaciones 1. Comprobado que fuere el 0 los casos establecidos en este Reglamento, en clara violación y menosprecio del mismo o de 13 cualquier otro reglamento 0 ley aplicable, la designación, nombramiento, ascenso, promoción, clasificación, reclasificación, retribución, traslado, contratación 0 compra de servicios la misma será declarada nula, sin perjuicio de aplicarse la sanción que corresponda a nivel agencial y la remisión del caso a los organismos pertinentes, incluyéndose pero no limitándose a Ética Gubernamental para procedimientos ulteriores, sin limitar de forma alguna cualquier otra sanción que dichos organismos pudiesen aplicar en adición a lo impuesto por el Departamento. E. Deber de notificar violaciones 1. El Departamento tiene el deber y la responsabilidad de poner en vigor las restricciones y/o prohibiciones establecidas tanto por este Reglamento como por Ética Gubernamental con el fin de cumplir de manera responsable con su deber ministerial de observar y velar por que se cumplan con los más altos estándares de ética personal y laboral; De esta manera se estará mejorando la productividad y eficiencia en el desarrollo de las labores, manteniendo siempre en alto la integridad y la imagen del Departamento. 2. Todos los funcionarios y empleados del Departamento independientemente de su nivel o posición dentro del mismo, serán responsables de notificar al Secretario y/o Ética Gubernamental de cualquier violación a la Ley y/o al Reglamento del Departamento o de Ética Gubernamental adoptados y relacionados contra la práctica del nepotismo y el proceso de solicitud de dispensa. F. Disposiciones Especiales 1. El Director, Jefe, Supervisor 0 Empleado del Departamento que tenga personal a su cargo hará preparar a la mayor brevedad dentro del período de treinta (30) días laborables posterior a la vigencia de este Reglamento, un listado de todos los empleados bajo su mando. El mismo será remitido inmediatamente a la 14 Oficina de Recursos Humanos. La Oficina de Recursos Humanos del Departamento con el listado sometido preparará un listado independiente en donde se hará costar lo siguiente: a. Nombre del empleado b. Puesto que ocupa C. Tiempo en el puesto d. Nombre del o de los empleados que guardan algún tipo de parentesco 0 afinidad con dicho empleado y en qué áreas trabajan los mismos. 2. El empleado deberá divulgar los nombres de todos los parientes que laboran en el Departamento, su grado 0 tipo de parentesco y expresará si alguno trabaja bajo su mando 0 viceversa a solicitud de la Oficina De Recursos Humanos. 3. Copia del listado dispuesto en el inciso (1) anterior, será analizado una vez finalizado el mismo por la Oficina de Recursos Humanos del Departamento. Esta oficina hará un análisis de los empleados For que guardan algún tipo de parentesco 0 afinidad entre si y creará un listado independiente, el cual incluirá la misma información descrita en el inciso anterior y cualquier otra información que estime pertinente. En adición, describirá el tipo de parentesco en relación con el O los empleado(s) independientemente se encuentren éstos dentro 0 no de los grados de la prohibición. 4. Una vez la Oficina de Recursos Humanos del Departamento identifique cada uno de los empleados que guardan entre si algún tipo de relación por razón de parentesco O afinidad, procederá a realizar un análisis de cuales son aquellos empleados que laboran dentro de la misma área, división u oficina y que se encuentren dentro de los grados de la prohibición. Una vez finalizado dicho análisis la Oficina de Recursos Humanos procederá a identificar las posibles áreas donde dichos empleados podrían ser trasladados 15 para cumplir con las disposiciones de este Reglamento y/o la política pública del Departamento. 5. La Oficina de Recursos Humanos velará siempre porque se proteja y se salvaguarde todos los derechos de los empleados propuestos a ser reasignados tomando siempre en consideración el Reglamento de Personal vigente del Departamento, la posición que ocupa el empleado, su nivel de jerarquía, el tiempo que ha laborado en dicha posición 0 dentro de su área, el impacto en su área de trabajo y el impacto en la nueva área de trabajo, la localización de su área de trabajo versus la nueva área asignada, la distancia del hogar del empleado al área de trabajo, las facilidades anteriores versus las nuevas y cualquier otro aspecto de importancia o relevancia que pueda afectar al empleado en la toma de tal decisión. 6. Todo traslado a realizarse en cumplimiento con lo anteriormente dispuesto, deberá llevarse a cabo dentro del período de un (1) año a partir de la aprobación y vigencia de este Reglamento. 7. Si por necesidad del servicio, el Director, Jefe 0 Supervisor entiende que el traslado no debe efectuarse, deberá justificar detalladamente por escrito las razones y la necesidad en que se fundamenta para que dicho traslado no se realice. Además, deberá demostrar que no existe ninguna otra persona capacitada 0 preparada para realizar tales funciones. Dicho escrito formará parte del expediente del empleado si se autoriza la permanencia del mismo en su posición original. 8. Toda propuesta de traslado 0 permanencia en el puesto deberá contar con la aprobación del Secretario. 9. Todo traslado, luego de ser aprobado por el Secretario le será comunicada al Director, Jefe 0 Supervisor a cargo del empleado por correo interno y al empleado mediante carta por correo certificado 16 a su última dirección conocida, indicándole las razones de tal decisión y su derecho a solicitar una vista en reconsideración de la determinación. 10. El Director, Jefe o Supervisor tendrá noventa (90) días laborables a partir del recibo de la notificación 0 comunicación para realizar las gestiones y/o ajustes necesarios para poder realizar la reubicación, salvo que se interrumpa el término por una solicitud de vista de reconsideración. En dicho caso, no podrá llevar a cabo la reasignación propuesta hasta tanto el recurso sea denegado 0 aprobado. 11. Todo traslado responderá a la necesidad de cumplir con este reglamento y con la Ley de Ética Gubernamental en relación a la política pública en contra de la práctica de nepotismo. Ningún cambio podrá tener motivación arbitraria, caprichosa, de castigo o FDP premio en detrimento de cualquier derecho que pudiese tener cualquier empleado. 12. Todo empleado tendrá derecho a solicitar reconsideración a la decisión de reasignación dentro del término de treinta (30) días laborables a partir del recibo de la notificación de reasignación. 13. El Secretario podrá a su discreción nombrar un Comité Revisor compuesto por cinco (5) personas y dicho comité deberá estar compuesto de la siguiente manera: un (1) representante del área de la Oficina de Recursos Humanos, un (1) representante de la Oficina de Relaciones Industriales, un (1) representante de la Oficina del Asesor Legal, un (1) representante del Comité de Ética del Departamento y un (1) representante de la Oficina de Derechos Civiles para que evalúen todos los casos de reconsideración a la reasignación que sometan los empleados. El Secretario deberá disponer por reglamentación las funciones, facultades, alcance y 17 cualquier otro aspecto que habrá de tener el mencionado Comité Revisor.
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