Regl. 7325, art. XI

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 7325, Art. XI

FID Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario cuando así lo estime conveniente para cumplir con los propósitos por los cuales fue aprobado. Las enmiendas así dispuestas dejará sin efecto los artículos, partes, secciones o incisos específicamente señalados sin afectar los restantes artículos, partes, secciones 0 incisos. Una copia de toda enmienda será incluida en el Reglamento original. Las enmiendas serán realizadas y procesadas por la Oficina de Gerencia del Departamento y estarán sujetas a la aprobación del Secretario.
Regl. 7325, art. XI: ENMIENDAS | Justis AI