Regl. 7325, art. XI
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 7325, Art. XI
FID
Este Reglamento podrá ser enmendado por el Secretario cuando así lo estime
conveniente para cumplir con los propósitos por los cuales fue aprobado. Las
enmiendas así dispuestas dejará sin efecto los artículos, partes, secciones o incisos
específicamente señalados sin afectar los restantes artículos, partes, secciones 0
incisos. Una copia de toda enmienda será incluida en el Reglamento original. Las
enmiendas serán realizadas y procesadas por la Oficina de Gerencia del Departamento
y estarán sujetas a la aprobación del Secretario.