Regl. 7327, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 7327, Art. 4
Este Reglamento se aprueba con el propósito de establecer las normas y
procedimientos para la solicitud y expedición de "Certificados de Historial
Delictivo para Proveedores de Cuidado a Niños y Personas de Edad Avanzada"
a tenor con las disposiciones de la Ley Num. 300 de 2 de septiembre de 1999,
según enmendada, conocida como "Ley para Verificación de Historial Delictivo
para Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Personas de Edad
Avanzada". Artículo 5: Exposición de Motivos
En su poder inherente de "parens patriae", el Estado tiene la
responsabilidad inequívoca de proteger el bienestar del menor. A la vez, debe
atender con esmero la seguridad de las personas de edad avanzada, quienes al
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igual que los menores de edad conforman un grupo social más indefenso, en
comparación con el resto de la sociedad. Por ello, mediante la implantación de
la Ley Núm. 300, antes citada, el gobierno ha implantado una politica pública
cuyo objetivo ulterior es prevenir el maltrato físico 0 sexual a los menores y/o
envejecientes tanto en sus propios hogares como en los centros de cuidado.
En la consecución de dicho propósito, la Policía de Puerto Rico tiene la
encomienda de expedir una certificación a los proveedores de servicios de
cuidado a menores de edad y/o envejecientes de que no aparecen en el
Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores,
según lo dispuesto en la Ley Núm. 266, antes citada. Ello, para asegurar y
salvaguardar la integridad física y moral de los mismos. Por esto, la importancia
de este Reglamento, ya que establece el procedimiento a seguirse por el
solicitante para la expedición de la certificación aludida por parte de la Policía de
Puerto Rico".