Regl. 7327, art. 6

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7327, Art. 6

Los siguientes términos tendrán el significado que se expresa a continuación: A. Delitos contra menores: Son los delitos 0 sus tentativas, enumerados en el Artículo 3 de la Ley 266 de 9 de septiembre de 2004. Estos son los comprendidos en los artículos 99, 101, 103, 105, 110(a) y 111, 115, 122, 131(e), 137A (a), 160 y 163 (e) de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, y en los Artículos 3.2 (g) y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, y el delito de maltrato a menores establecido en los Artículos 52 y 53 3 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, respectivamente. Cuando estos sean cometidos contra un menor de dieciocho (18) años de edad. B. Delitos sexuales y contra menores: Son los delitos 0 tentativas enumerados en el Artículo 3 de la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004. Estos son los comprendidos en los artículos 99, 101, 103, 105, 110(a) y 111, 115, 122, 131(e), 137A (a), 160 y 163 (e) de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, y en los Artículos 3.2 (g) y 3.5 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, y el delito de maltrato a menores establecido en los Artículos 52 y 53 de la Ley Núm. 177 de 1 de agosto de 2003, respectivamente. Cuando estos sean cometidos contra un menor de dieciocho (18) años de edad. C. Entidad proveedora de servicios de cuidado: Es el lugar que provee servicios de cuidado, tanto de reclusión 0 residencial diumos 0 ambulatorios, a niños y personas de edad avanzada en Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a, centros de cuidado, guarderías infantiles, amas de llaves, hogares de personas de edad avanzada, convalecencia, instalaciones de cuidado intermedio, facilidades de rehabilitación, centros de cuidado 0 tratamiento psiquiátrico, instalaciones de cuidado 0 tratamiento a personas con impedimentos físicos, de cuidado 0 tratamiento a personas con retardación mental y residencias privadas en las cuales se provean tales servicios, así como cualquier persona natural 0 jurídica que provea tales servicios 4 a domicilio 0 en las residencias particulares de los usuarios 0 beneficiarios de los mismos. Esta definición no incluye hospitales, clínicas, centros de diagnóstico y tratamiento, consultorios médicos ni facilidades médicohospitalarias de ningún tipo, ya sea que provean servicios de reclusión diumos 0 ambulatorios, ni incluye facilidades correccionales en las cuales puedan proveerse en forma incidental servicios médico-hospitalarios o de diagnóstico y tratamiento. D. Persona de Edad Avanzada: Es cualquier persona mayor de sesenta (60) años de edad. E. Menor: Es cualquier persona menor de dieciocho (18) años de edad. F. Proveedor: Es persona natural que provea servicios de cuidado a niños 0 personas de edad avanzada en Puerto Rico, independientemente de que dichos servicios sean provistos mediante paga u otra remuneración 0 en forma voluntaria, por cuenta propia 0 en virtud de un contrato de empleo con una entidad de provisión de servicios de cuidado, cuyo empleo, servicio contractual o voluntario envuelva, incluya 0 implique contacto directo 0 económico, ya sea rutinario 0 incidental, supervisado 0 no, con niños y personas de edad avanzada. G. Registro: Es el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores creado mediante la Ley Núm. 266 de 9 de septiembre de 2004. 5 H. Sistema: Es el Sistema de Información de Justicia Criminal creado mediante la Ley Núm. 129 de 30 de junio de 1977, según enmendada. I. Solicitante: Es cualquier persona natural 0 jurídica que solicite y a la cual le sea ofrecido empleo 0 servicio contractual 0 voluntario como proveedor 0 entidad proveedora de servicios de cuidado. J. Información: Incluye nombre, seudónimos, fecha de nacimiento, dirección residencial, teléfono, número de licencia de conducir, fotografía, número de seguro social, lugar y dirección donde trabaja y cualquier otro dato que sea considerado esencial. K. Solicitud: Formulario a completar, para solicitar el Certificado de Historial Delictivo para Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Personas de Edad Avanzada.
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