Regl. 7327, art. 7-11

Disposiciones Generales

Length: 208 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7327, Art. 7-11

A. Cualquier persona o abogado designado que evidencie por escrito que actúa como representante autorizado del proveedor, podrá solicitar el Certificado de determinada persona siempre que pague los derechos correspondientes que se establezca por reglamentación. B. Cualquier agencia 0 instrumentalidad de ley y orden del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, podrá solicitar la expedición oficial de certificados libre de costos. Estos certificados serán con el Sello de Uso Oficial. Las demás agencias e instrumentalidades públicas pagarán el costo que requieren las agencias federales. 10 C. Los voluntarios que presten servicios en agencias 0 instrumentalidades públicas pagarán $10.00; el público en general pagará $35.00, mediante el correspondiente comprobante de Rentas Internas. D. Los veteranos que presenten la Forma 214, estarán exento de pago. 1) Los funcionarios que intervengan en la emisión del certificado serán responsables de la pureza en el manejo y control de los valores y documentos recibidos. 2) Si se extravía algún documento 0 valor durante el proceso de solicitud, el funcionario a cargo será responsable de reponer los mismos y notificará lo ocurrido a la Oficina del Coordinador de Ley 300, a nivel central, siguiendo las normas y procedimientos establecidos en la Agencia. 3) Se mantendrá un registro de transacciones relacionadas con las solicitudes procesadas.
Regl. 7327, art. 7-11: Disposiciones Generales | Justis AI