Regl. 7327, art. 7-11
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 7327, Art. 7-11
A.
Cualquier persona o abogado designado que evidencie por escrito
que actúa como representante autorizado del proveedor, podrá
solicitar el Certificado de determinada persona siempre que pague
los derechos correspondientes que se establezca por
reglamentación.
B.
Cualquier agencia 0 instrumentalidad de ley y orden del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, podrá solicitar la expedición oficial
de certificados libre de costos. Estos certificados serán con el
Sello de Uso Oficial. Las demás agencias e instrumentalidades
públicas pagarán el costo que requieren las agencias federales.
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C.
Los voluntarios que presten servicios en agencias 0
instrumentalidades públicas pagarán $10.00; el público en general
pagará $35.00, mediante el correspondiente comprobante de
Rentas Internas.
D.
Los veteranos que presenten la Forma 214, estarán exento de
pago.
1)
Los funcionarios que intervengan en la emisión del
certificado serán responsables de la pureza en el manejo y
control de los valores y documentos recibidos.
2)
Si se extravÃa algún documento 0 valor durante el proceso
de solicitud, el funcionario a cargo será responsable de
reponer los mismos y notificará lo ocurrido a la Oficina del
Coordinador de Ley 300, a nivel central, siguiendo las
normas y procedimientos establecidos en la Agencia.
3)
Se mantendrá un registro de transacciones relacionadas con
las solicitudes procesadas.