Regl. 7327, art. 7-8

Solicitud de Certificado

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Cite as Reglamento Núm. 7327, Art. 7-8

A. La Solicitud de Certificado de Historial Delictivo para Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Personas de Edad Avanzada (Formulario PPR) se presentará en la Comandancia de Área de residencia del solicitante en la Oficina del Coordinador que establece la Ley Núm. 300. Se acompañará de una fotografía 2 X 2 a color y examen de huellas dactilares tomadas por la Policía de Puerto Rico conforme a la Orden General correspondiente así como un comprobante de Rentas Internas según lo establece el Artículo XI inciso a, b, C y d de este Reglamento. B. El funcionario y/o unidad de trabajo que reciba la solicitud verificará que la misma esté acompañada de todos los documentos requeridos y le expedirá al solicitante un recibo por los documentos entregados. C. Aunque la norma aquí establecida exige que el ciudadano radique su solicitud en la Oficina del Coordinador de Ley Núm. 300, el Comandante de Área de su residencia, podrá autorizar para que en casos excepcionales se procese la misma independientemente del lugar de residencia, conforme a los méritos del caso. D. Si la solicitud fue radicada sin los documentos correspondientes, la Oficina del Coordinador de Área de Ley Núm. 300, devolverá la misma al solicitante con los señalamientos de faltas para que la radique correctamente. 7 E. Se orientará al ciudadano a los fines de que informe si desea recibir el certificado en su dirección residencial, postal 0 recogerlo personalmente en la Oficina del Coordinador de Ley Núm. 300, de la Comandancia de Área que corresponda. F. La Oficina del Coordinador verificará que se complemente de manera correcta y legible la Solicitud de Certificado de Historial Delictivo para Proveedores de Servicios de Cuidado a Niños y Persona de Edad Avanzada. Cotejará que la misma sea firmada por el solicitante; y fijará la foto del solicitante en la esquina superior derecha de la solicitud y el comprobante de rentas Internas al reverso de la misma, junto a las huellas dactilares. G. Luego de cotejar y verificar que la solicitud esté en orden, la persona encargada de recibirla en la Oficina del Coordinador de Área de Ley 300, marcará con un sello oficial indicativo de que está completa.
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