Regl. 7327, art. 7-9

Expedición de Certificado

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Cite as Reglamento Núm. 7327, Art. 7-9

La Oficina del Coordinador de Área de Ley Núm. 300, es la unidad de trabajo responsable de expedir el Certificado. A. AI recibir la solicitud, el Coordinador de dicha Oficina será responsable de cotejar minuciosamente la misma. B. Una vez el funcionario firme la hoja de cotejo, certificando que recibió la solicitud debidamente cumplimentada, será responsable por la pérdida del Comprobante de Rentas Internas. En este caso no se le podrá requerir al solicitante un nuevo comprobante. 8 C. El certificado será expedido en un período no mayor de diez (10) días laborables después de haberse presentado en la Oficina del Coordinador de Área de Ley Núm. 300. Se exceptúan los casos descritos en el Inciso (h) de este artículo. D. Si por alguna razón el solicitante no recibe el certificado, tendrá un período de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de radicación para realizar cualquier reclamación, de lo contrario la solicitud será cancelada y tendrá que llevar a cabo nuevamente los procedimientos establecidos en este Reglamento para obtener el mismo. E. Se expedirá un certificado negativo cuando el solicitante no aparezca como persona convicta en el Sistema. F. El certificado con historial delictivo contendrá la siguiente información: 1) Número de solicitud 0 referencia 2) Nombre completo de la persona sobre la cual se certifica 3) Fecha y lugar de nacimiento 4) Número de seguro social 5) Tribunal que dicta la sentencia 6) Fecha de la sentencia 7) Delito por el cual fue convicto 8) Pena impuesta 9) Fecha de expedición del certificado 10) Firma del Superintendente y Superintendente Auxiliar en Operaciones de Campo. 9 G. La persona que emita el certificado estampará el sello oficial cubriendo parte de la foto sin mutilar la misma. H. No se expedirá el certificado en casos de ciudadanos convictos por delitos sexuales violentos 0 abusos contra menores; 0 por delitos graves enumerados en el Inciso (a) del Artículo 4 de la Ley Núm. 300, según enmendada y en antecedentes penales en que no figure la disposición final. Se le notificará por escrito las razones para la negación de expedición del certificado. El solicitante llevará a cabo los trámites correspondientes para obtener una copia certificada al Tribunal correspondiente de la disposición final del caso.
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