Regl. 7327, art. 7-9
Expedición de Certificado
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Cite as Reglamento Núm. 7327, Art. 7-9
La Oficina del Coordinador de Área de Ley Núm. 300, es la unidad de
trabajo responsable de expedir el Certificado.
A.
AI recibir la solicitud, el Coordinador de dicha Oficina será
responsable de cotejar minuciosamente la misma.
B.
Una vez el funcionario firme la hoja de cotejo, certificando que
recibió la solicitud debidamente cumplimentada, será responsable
por la pérdida del Comprobante de Rentas Internas. En este caso
no se le podrá requerir al solicitante un nuevo comprobante.
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C. El certificado será expedido en un período no mayor de diez (10) días
laborables después de haberse presentado en la Oficina del
Coordinador de Área de Ley Núm. 300. Se exceptúan los casos
descritos en el Inciso (h) de este artículo.
D. Si por alguna razón el solicitante no recibe el certificado, tendrá un
período de treinta (30) días calendario a partir de la fecha de
radicación para realizar cualquier reclamación, de lo contrario la
solicitud será cancelada y tendrá que llevar a cabo nuevamente los
procedimientos establecidos en este Reglamento para obtener el
mismo.
E. Se expedirá un certificado negativo cuando el solicitante no aparezca
como persona convicta en el Sistema.
F.
El certificado con historial delictivo contendrá la siguiente información:
1) Número de solicitud 0 referencia
2) Nombre completo de la persona sobre la cual se certifica
3) Fecha y lugar de nacimiento
4) Número de seguro social
5) Tribunal que dicta la sentencia
6) Fecha de la sentencia
7) Delito por el cual fue convicto
8) Pena impuesta
9) Fecha de expedición del certificado
10) Firma del Superintendente y Superintendente Auxiliar en
Operaciones de Campo.
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G. La persona que emita el certificado estampará el sello oficial cubriendo
parte de la foto sin mutilar la misma.
H.
No se expedirá el certificado en casos de ciudadanos convictos por
delitos sexuales violentos 0 abusos contra menores; 0 por delitos
graves enumerados en el Inciso (a) del Artículo 4 de la Ley Núm.
300, según enmendada y en antecedentes penales en que no figure
la disposición final. Se le notificará por escrito las razones para la
negación de expedición del certificado. El solicitante llevará a cabo
los trámites correspondientes para obtener una copia certificada al
Tribunal correspondiente de la disposición final del caso.