Regl. 7329, art. III
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7329, Art. III
A los efectos de este Reglamento los siguientes términos y frases, tendrán el significado que a
continuación se expresa:
1. Actividad deportiva Manifestación del quehacer cultural del ser humano expresado en
el juego, la competencia, la actividad fÃsica, el movimiento, el ejercicio, las destrezas y
aptitudes atléticas organizadas bajo condiciones reglamentadas.
2. Actividad FÃsica Todo movimiento corporal realizado por el sistema
musculoesquelético que resulta en un consumo de energÃa.
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3. Actividad recreativa Actividad o experiencia socialmente aceptada y realizada por una
persona en su tiempo libre, la cual se ejecuta de manera voluntaria y de la que se deriva
satisfacción, produce descanso o se desarrolla una destreza.
4. Actividad de Alto Riesgo Significa la actividad de carácter competitivo o recreativo en
la que la seguridad del participante o de los espectadores esté comprometida o expuesta a
ser vulnerada más allá de una expectativa razonable.
5. Actividad de carácter competitivo Es la acción y/o efecto de competir, en forma
individual o en grupo en materia de deportes.
6. Agencias Toda entidad gubernamental, incluyendo las corporaciones públicas y los
municipios.
7. Comisión Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte de Puerto Rico.
8. Cliente Toda aquella persona que utiliza los servicios ofrecidos en aquellos
establecimientos dedicados al negocio de gimnasio.
9. Departamento El Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
10.Deporte de alto rendimiento 0 de alto nivel Práctica sistemática y de la más alta
exigencia en sus respectivas especialidades deportivas, para alcanzar el óptimo
rendimiento en una competencia internacional en representación del PaÃs.
11.Deporte Profesional Deporte del cual se deriva un ingreso directo por concepto de
salarios que provengan de fuentes privadas, por la participación en la actividad deportiva.
12. .Gimnasio Establecimientos o locales, públicos o privados, dotados con o sin
implementos, o aparatos; como también espacios abiertos utilizados para la enseñanza 0
práctica de actividades fÃsicas.
13.Instalación recreativa y deportiva Recinto o área fÃsica, con o sin estructura,
destinada a la recreación o la práctica de un deporte.
14. Licencia Permiso escrito expedido por el Departamento de Recreación y Deportes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante el cual se autoriza a una persona natural
o jurÃdica a operar un gimnasio.
15. Propietario Toda persona natural o jurÃdica que se dedique al negocio o actividades
relacionadas con gimnasios, según definido en este reglamento.
16.Población Especial Significa personas con impedimentos, edad avanzada o
desaventajadas, con acceso limitado a la recreación y el deporte.
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17. Querella 0 Solicitud Petición, queja, reclamación, solicitud de investigación o instancia,
solicitando algún remedio o curso de acción ante la Comisión, dentro de los lÃmites de su
competencia.
18.Secretario Secretario del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico.
19.Solicitante Persona natural o jurÃdica que solicita por escrito una licencia para operar un
gimnasio.
20. Usuarios Toda persona o grupo que utiliza, o disfruta de los servicios que ofrece un
gimnasio.