Regl. 7329, art. III

Definiciones

Last amended: 2007Length: 484 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7329, Art. III

A los efectos de este Reglamento los siguientes términos y frases, tendrán el significado que a continuación se expresa: 1. Actividad deportiva Manifestación del quehacer cultural del ser humano expresado en el juego, la competencia, la actividad física, el movimiento, el ejercicio, las destrezas y aptitudes atléticas organizadas bajo condiciones reglamentadas. 2. Actividad Física Todo movimiento corporal realizado por el sistema musculoesquelético que resulta en un consumo de energía. 2 3. Actividad recreativa Actividad o experiencia socialmente aceptada y realizada por una persona en su tiempo libre, la cual se ejecuta de manera voluntaria y de la que se deriva satisfacción, produce descanso o se desarrolla una destreza. 4. Actividad de Alto Riesgo Significa la actividad de carácter competitivo o recreativo en la que la seguridad del participante o de los espectadores esté comprometida o expuesta a ser vulnerada más allá de una expectativa razonable. 5. Actividad de carácter competitivo Es la acción y/o efecto de competir, en forma individual o en grupo en materia de deportes. 6. Agencias Toda entidad gubernamental, incluyendo las corporaciones públicas y los municipios. 7. Comisión Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte de Puerto Rico. 8. Cliente Toda aquella persona que utiliza los servicios ofrecidos en aquellos establecimientos dedicados al negocio de gimnasio. 9. Departamento El Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 10.Deporte de alto rendimiento 0 de alto nivel Práctica sistemática y de la más alta exigencia en sus respectivas especialidades deportivas, para alcanzar el óptimo rendimiento en una competencia internacional en representación del País. 11.Deporte Profesional Deporte del cual se deriva un ingreso directo por concepto de salarios que provengan de fuentes privadas, por la participación en la actividad deportiva. 12. .Gimnasio Establecimientos o locales, públicos o privados, dotados con o sin implementos, o aparatos; como también espacios abiertos utilizados para la enseñanza 0 práctica de actividades físicas. 13.Instalación recreativa y deportiva Recinto o área física, con o sin estructura, destinada a la recreación o la práctica de un deporte. 14. Licencia Permiso escrito expedido por el Departamento de Recreación y Deportes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica a operar un gimnasio. 15. Propietario Toda persona natural o jurídica que se dedique al negocio o actividades relacionadas con gimnasios, según definido en este reglamento. 16.Población Especial Significa personas con impedimentos, edad avanzada o desaventajadas, con acceso limitado a la recreación y el deporte. 3 17. Querella 0 Solicitud Petición, queja, reclamación, solicitud de investigación o instancia, solicitando algún remedio o curso de acción ante la Comisión, dentro de los límites de su competencia. 18.Secretario Secretario del Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico. 19.Solicitante Persona natural o jurídica que solicita por escrito una licencia para operar un gimnasio. 20. Usuarios Toda persona o grupo que utiliza, o disfruta de los servicios que ofrece un gimnasio.
Regl. 7329, art. III: Definiciones | Justis AI