Regl. 7329, art. IV
Características Requeridas a los Gimnasios
Cite as Reglamento Núm. 7329, Art. IV
Los gimnasios contarán obligatoriamente con las siguientes características y especificaciones:
1. Piso de material adecuado para la práctica de distintos tipos de actividades físicas y
recreativas, según los criterios de las autoridades competentes a nivel nacional e
internacional.
a. Las alfombras o "pads" de ejercicios no pueden crear escalones mayores a ½
pulgada de altura.
2. Área de ejercicio lo suficientemente amplia para que los usuarios de estos
establecimientos puedan realizar sus actividades sin provocar interrupciones innecesarias
ni accidentes.
3. Se requerirá una ventilación apropiada de manera que los usuarios tengan comodidad al
practicar la actividad física de su predilección.
4. Facilidades de fuentes o servicios de agua suficientes, de manera que el usuario no tenga
dificultad para mantenerse hidratado.
5. Será indispensable la disponibilidad de un equipo profesional de primeros auxilios, para
el caso de que algún usuario o empleado sufra alguna lesión o accidente.
6. Se le requerirá al usuario los nombres y números telefónicos de aquellas personas que
deberán ser notificado en caso de emergencia.
7. Cada gimnasio deberá tener en lugar visible y de fácil acceso extintores debidamente
inspeccionados que cumplan con los requisitos del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
8. Deberá suministrarse iluminación adecuada para que los usuarios y empleados tengan
plena visibilidad del área que conforma el gimnasio.
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9. El propietario deberá mantener en un lugar visible a los usuarios las licencias y permisos
que certifican que cumple con todos los requisitos necesarios para su operación.
10. Deberá habilitarse un lugar para cambiarse de ropa, que pueda cerrarse por el usuario.
11. El gimnasio deberá estar identificado con el nombre bajo el cual quedó registrado e
incluir el número de registro provisto por el Departamento de Recreación y Deportes.
12. Disponer de facilidades sanitarias suficientes, limpias y en buen funcionamiento.
13. Mantener Seguro de Responsabilidad Pública por la suma mínima de Quinientos mil
($500,000.00) por daños individuales.
Toda violación a este Artículo IV será sancionada con una pena de hasta Cinco mil dólares
($5,000.00) por la primera infracción, y Diez mil dólares ($10,000.00) en subsiguientes
ocasiones. Disponiéndose, que de la Comisión determinar como cuestión de hecho que el
querellado ha asumido una actitud contumaz se le podrá retirar la licencia.