Regl. 7329, art. VI

Permiso de Operación

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Cite as Reglamento Núm. 7329, Art. VI

Toda persona natural o jurídica que opere un Gimnasio conforme lo define este Reglamento, dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin estar debidamente autorizado mediante licencia y fuere encontrado incurso en la querella al respecto será sancionado según se establece en los Artículos XII y XIII de la Ley 8 del 8 de enero de 2004 y estará sujeta a multa de Cinco mil dólares ($5,000.00) por la primera infracción; Diez mil dólares ($10,000.00) la segunda y posteriormente no se le otorgará la licencia.
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