Regl. 7329, art. VI
Permiso de Operación
Cite as Reglamento Núm. 7329, Art. VI
Toda persona natural o jurídica que opere un Gimnasio conforme lo define este Reglamento,
dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin estar debidamente
autorizado mediante licencia y fuere encontrado incurso en la querella al respecto será
sancionado según se establece en los Artículos XII y XIII de la Ley 8 del 8 de enero de 2004 y
estará sujeta a multa de Cinco mil dólares ($5,000.00) por la primera infracción; Diez mil dólares
($10,000.00) la segunda y posteriormente no se le otorgará la licencia.