Regl. 7329, art. VIII

Obligación del Dueño del Establecimiento

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Cite as Reglamento Núm. 7329, Art. VIII

Todo dueño de un establecimiento utilizado como gimnasio tendrá la responsabilidad y obligación de: 1. Mantener las instalaciones en condiciones aptas para la actividad que lleva a cabo, según lo dispuesto en el Artículo IV de este Reglamento. 2. Mantener un seguro de responsabilidad pública para responder en casos de accidentes en el local, según lo dispuesto en el Artículo IV de este Reglamento. 3. Contar con el personal necesario y apto para el ofrecimiento de servicios, según lo dispone el Artículo V de este Reglamento. 4. Cualquier otro requerimiento que la Comisión de Seguridad disponga.
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