Regl. 7329, art. X

Prohibiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7329, Art. X

Queda totalmente prohibido en los establecimientos utilizados como gimnasios lo siguiente: 1. El desarrollo de toda actividad que no sea la específicamente autorizada por el Departamento. 2. Las ventas de bebidas alcohólicas y productos del tabaco, suministro de medicamentos, todo tipo de esteroides anabólicos, sustancias estimulantes, compuestos farmacológicos, y toda sustancia prohibida bajo la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Además se prohíbe la venta de todo producto que esté controlado en las disposiciones Reglamentarias del Comité Olímpico Internacional y Comité Paralímpico Internacional. Disponiéndose, que el dueño o administrador de todo gimnasio, deberá demostrar acción afirmativa para evitar el dispendio por cualquier persona de cualquiera de las anteriores sustancias en los predios del gimnasio. La violación a este artículo conllevará una pena de hasta Veinticinco mil dólares ($25,000.00) a la persona natural o jurídica que figure como tenedor del gimnasio.
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