Regl. 7329, art. X
Prohibiciones
Cite as Reglamento Núm. 7329, Art. X
Queda totalmente prohibido en los establecimientos utilizados como gimnasios lo siguiente:
1. El desarrollo de toda actividad que no sea la específicamente autorizada por el
Departamento.
2. Las ventas de bebidas alcohólicas y productos del tabaco, suministro de medicamentos,
todo tipo de esteroides anabólicos, sustancias estimulantes, compuestos farmacológicos, y
toda sustancia prohibida bajo la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada,
conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Además se prohíbe la
venta de todo producto que esté controlado en las disposiciones Reglamentarias del
Comité Olímpico Internacional y Comité Paralímpico Internacional. Disponiéndose, que
el dueño o administrador de todo gimnasio, deberá demostrar acción afirmativa para
evitar el dispendio por cualquier persona de cualquiera de las anteriores sustancias en los
predios del gimnasio.
La violación a este artículo conllevará una pena de hasta Veinticinco mil dólares
($25,000.00) a la persona natural o jurídica que figure como tenedor del gimnasio.