Regl. 7329, art. XI
Emergencias Médicas
Cite as Reglamento Núm. 7329, Art. XI
A. Los establecimientos utilizados como gimnasios deberán estar preparados para
emergencias médicas con un botiquÃn de primeros auxilios, según la Cruz Roja
Americana de Puerto Rico y OSHA (Occupational Safety and Health Administration)
(Ley 1910.151) deberá tenerse una camilla para emergencias en lugar visible y de fácil
acceso. Además deberá tener información de tres médicos con oficinas cercanas que
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hayan manifestado su disponibilidad para atender emergencias médicas; incluyendo lo
dispuesto en el ArtÃculo V.
B. Plan de Desalojo:
Deberá poseer un plan escrito para casos de emergencia, y practicar el mismo dos veces
al año y notificarlo a los empleados nuevos.
La violación a lo dispuesto en este artÃculo conllevará una pena de hasta Mil dólares
($1,000.00).