Regl. 7329, art. XI

Emergencias Médicas

Last amended: 2007Length: 118 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7329, Art. XI

A. Los establecimientos utilizados como gimnasios deberán estar preparados para emergencias médicas con un botiquín de primeros auxilios, según la Cruz Roja Americana de Puerto Rico y OSHA (Occupational Safety and Health Administration) (Ley 1910.151) deberá tenerse una camilla para emergencias en lugar visible y de fácil acceso. Además deberá tener información de tres médicos con oficinas cercanas que 7 hayan manifestado su disponibilidad para atender emergencias médicas; incluyendo lo dispuesto en el Artículo V. B. Plan de Desalojo: Deberá poseer un plan escrito para casos de emergencia, y practicar el mismo dos veces al año y notificarlo a los empleados nuevos. La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará una pena de hasta Mil dólares ($1,000.00).
Regl. 7329, art. XI: Emergencias Médicas | Justis AI