Regl. 7329, art. XII

Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 7329, Art. XII

Toda persona que durante los procedimientos de una investigación o inspección observe una conducta que interrumpa u obstruya dichos procedimientos, sin causa justificada, podrá ser sancionada con una penalidad que no exceda de Cinco mil dólares ($5,000.00) a discreción de la Comisión de Seguridad. Toda persona natural O jurídica dueña de gimnasio que no cumpla con una orden del Comisionado o de la Comisión de Seguridad dentro del término requerido será sancionado con una multa mínima de Mil dólares ($1,000.00) y máxima de Diez mil dólares ($10,000.00) a discreción de la Comisión; disponiéndose que de entender la Comisión que el querellado mantiene una actitud contumaz en su negativa a cumplir orden u órdenes podrá cancelársele la licencia.
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