Regl. 7329, art. XII
Sanciones
Cite as Reglamento Núm. 7329, Art. XII
Toda persona que durante los procedimientos de una investigación o inspección observe una
conducta que interrumpa u obstruya dichos procedimientos, sin causa justificada, podrá ser
sancionada con una penalidad que no exceda de Cinco mil dólares ($5,000.00) a discreción de la
Comisión de Seguridad.
Toda persona natural O jurÃdica dueña de gimnasio que no cumpla con una orden del
Comisionado o de la Comisión de Seguridad dentro del término requerido será sancionado con
una multa mÃnima de Mil dólares ($1,000.00) y máxima de Diez mil dólares ($10,000.00) a
discreción de la Comisión; disponiéndose que de entender la Comisión que el querellado
mantiene una actitud contumaz en su negativa a cumplir orden u órdenes podrá cancelársele la
licencia.