Regl. 7329, art. XIII

Investigaciones 0 Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 7329, Art. XIII

1. En General Cualquier parte afectada o interesada, podrá radicar ante La Comisión querellas 0 solicitudes de investigación contra las personas o entidades a favor de quienes se ha expedido una licencia o permiso en virtud de este Reglamento. 2. Radicación de Querellas Las mismas se radicarán por escrito, disponiéndose que no sean válidas las radicaciones de forma oral o por la vía telefónica. La Comisión podrá radicar motu proprio querellas conforme a las disposiciones de este Reglamento. Dichas querellas contendrán la siguiente información: (a) Nombre completo, teléfonos, dirección postal y residencial del querellante, (b) Nombre completo, dirección postal y residencial del querellado, (c) Hechos constitutivos de la reclamación o querella, (d) Referencia a las disposiciones reglamentarias o legales transgredidas, si se conocen, 8 (e) Remedio que se solicita, (f) Firma del querellante 2. Notificación La persona natural o jurídica querellada será notificada por la Comisión, mediante carta certificada, de la radicación de la querella en su contra, remitiéndosele copia de la misma conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, (según enmendada) conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Disponiéndose, que el querellado deberá contestar la querella por escrito a la Comisión dentro de un término de treinta (30) días laborables a partir del recibo de la notificación. 3. Vistas Administrativas Para la resolución de querellas radicadas ante la Comisión, ésta deberá cumplir con lo dispuesto en los Artículos XIII, XIV y XV del Reglamento Núm. 6990, conocido como Reglamento de la Comisión de Seguridad en la Recreación y el Deporte.
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