Regl. 7329, art. XIV dup2

Ordenes y Multas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 7329, Art. XIV dup2

Como resultado de una inspección el interventor podrá radicar una querella sobre infracción al Reglamento. Una vez la Comisión determine causa citará al querellado especificándole los hechos de la infracción. Disponiéndose, que un ciudadano particular podrá radicar una querella sobre infracción a este Reglamento. Conforme lo dispuesto en la sección 3.4 de la LPAU, éste deberá comparecer por derecho propio o acompañado por su abogado. Podrá presentar testigos a su favor, contrainterrogar los testigos de la Comisión y presentar prueba verbal y documental a su favor. Una vez notificado del resultado de la vista el querellado podrá solicitar reconsideración, conforme a lo dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 170 del 12 de agosto de 1988. Disponiéndose, que el interventor solamente podrá ordenar la detención o suspensión de un evento cuando su realización podría resultar en daños irreparables por razón de situaciones que no se puedan corregir en el momento; todo esto por vía de excepción.
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