Regl. 7329, art. XIV dup2
Ordenes y Multas Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 7329, Art. XIV dup2
Como resultado de una inspección el interventor podrá radicar una querella sobre infracción al
Reglamento. Una vez la Comisión determine causa citará al querellado especificándole los
hechos de la infracción. Disponiéndose, que un ciudadano particular podrá radicar una querella
sobre infracción a este Reglamento. Conforme lo dispuesto en la sección 3.4 de la LPAU, éste
deberá comparecer por derecho propio o acompañado por su abogado. Podrá presentar testigos a
su favor, contrainterrogar los testigos de la Comisión y presentar prueba verbal y documental a
su favor. Una vez notificado del resultado de la vista el querellado podrá solicitar
reconsideración, conforme a lo dispuesto en la Sección 3.15 de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, Ley 170 del 12 de agosto de 1988. Disponiéndose, que el interventor
solamente podrá ordenar la detención o suspensión de un evento cuando su realización podría
resultar en daños irreparables por razón de situaciones que no se puedan corregir en el momento;
todo esto por vía de excepción.