Regl. 732, art. III-V

Certificados

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Cite as Reglamento Núm. 732, Art. III-V

"A. Los certificados requeridos en el Inciso A, del Artículo IV deberán indicar, entre otras cosas, lo siguiente: 1. Número del certificado y fecha de expedición. 2. Fecha en que la carne de aves fue inspeccionada, clasificada y empacada en el establecimiento oficial, y número y dirección de éste. 3. Si el producto es fresco (no congelado) o congelado. 4. Descripción del producto, incluyendo la especie y clase de las aves, y si se trata de aves listas para cocinar, presas de aves y/o menudos. En el case de presas de aves y/o menudos deberá indicarse el tipo. 3 - 5. Marcas en los envases de embarque y en los envases para venta directa al consumidor, que identifiquen el lote. 6. Grado de calidad de las aves listas para cocinar y de las presas de aves. 7. La firma del inspector y del clasificador del Servicio de Inspección de Aves y sus Productos, del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. 8. Cualquier otra información que dichos inspectores y clasificadores estimen pertinente. "B. Dichos certificados deberán ser certificados oficiales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. "C. E1 número de cada certificado expedido para cada lote de carne de aves deberá aparecer en cada uno de los envases de embarque que componen el mismo. "D. Una copia de cada certificado deberá remitirse por el importador o embarcador al Departamento, de manera que se reciba con antelación al arribo del producto a Puerto Rico. El original deberá mantenerse en los archivos del importador durante un período no menor de veinticuatro (24) meses y deberá estar disponible al ser requerido por un funcionario."
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