Regl. 732, art. II-IV

Requisitos para la Importación de Carne

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Cite as Reglamento Núm. 732, Art. II-IV

de Aves a Puerto Rico "A. Toda persona que importe carne de aves para su mercadeo en Puerto Rico deberá proveerse de certificados acreditativos de que el producto en cada lote fue inspeccionado para fines de salubridad (wholesomeness) y clasificado en grados de calidad. Tales certificados deberán ser expedidos en estable- 2 - cimientos oficiales (Official Establishments) que operen bajo el Servicio de Inspección de Aves y sus Productos (Poultry Inspection Service) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, al terminarse las operaciones de elaboración, inspección, clasificación y empaque del producto. En el caso de carne de aves a mercadearse fresca (no congelada), los certificados deberán ser expedidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas a su descarga en cualquier puerto o aeropuerto de Puerto Rico. En el caso de carne de aves a mercadearse congelada, los certificados deberán ser expedidos dentro de los treinta (30) días previos a su descarga, en cualquier puerto O aeropuerto de Puerto Rico. En el caso de los menudos, no será necesario que éstos sean clasificados en grados de calidad. La inspección y clasificación deberá haber sido practicada por inspectores y clasificadores autorizados de dicho Servicio."
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