Regl. 732, art. II-IV
Requisitos para la Importación de Carne
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Cite as Reglamento Núm. 732, Art. II-IV
de Aves a Puerto Rico
"A. Toda persona que importe carne de aves para su mercadeo en
Puerto Rico deberá proveerse de certificados acreditativos
de que el producto en cada lote fue inspeccionado para fines
de salubridad (wholesomeness) y clasificado en grados de calidad. Tales certificados deberán ser expedidos en estable-
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cimientos oficiales (Official Establishments) que operen
bajo el Servicio de Inspección de Aves y sus Productos
(Poultry Inspection Service) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos de América, al terminarse las
operaciones de elaboración, inspección, clasificación y
empaque del producto. En el caso de carne de aves a mercadearse fresca (no congelada), los certificados deberán
ser expedidos dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
previas a su descarga en cualquier puerto o aeropuerto de
Puerto Rico. En el caso de carne de aves a mercadearse
congelada, los certificados deberán ser expedidos dentro
de los treinta (30) dÃas previos a su descarga, en cualquier
puerto O aeropuerto de Puerto Rico. En el caso de los
menudos, no será necesario que éstos sean clasificados en
grados de calidad. La inspección y clasificación deberá
haber sido practicada por inspectores y clasificadores
autorizados de dicho Servicio."