Regl. 732, art. IV-VI
Transportación
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Cite as Reglamento Núm. 732, Art. IV-VI
"A. La transportación desde el punto de origen hasta Puerto
Rico, de toda carne de aves a mercadearse como carne de
aves fresca (no congelada) en Puerto Rico, deberá llevarse
a cabo en cámaras de refrigeración (coolers), de manera
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que la temperatura interna del producto se conserve a
36°F., o menos, pero sin que éste se congele, por todo
el tiempo que dure la travesia. Asimismo, la transportación de carne de aves a mercadearse congelada deberá
llevarse a cabo en cámaras de congelación (freezers),
que mantengan ésta rÃgidamente congelada en todo momento
y a una temperatura interna no mayor de O°F.; Disponiéndose, que con el fin de tomar en consideración variaciones incidentales en la manipulación del producto congelado,
se permitirá una tolerancia de hasta 10°F. sobre la temperatura requerida para dicho producto."