Regl. 732, art. IV-VI

Transportación

Length: 134 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 732, Art. IV-VI

"A. La transportación desde el punto de origen hasta Puerto Rico, de toda carne de aves a mercadearse como carne de aves fresca (no congelada) en Puerto Rico, deberá llevarse a cabo en cámaras de refrigeración (coolers), de manera 4 - que la temperatura interna del producto se conserve a 36°F., o menos, pero sin que éste se congele, por todo el tiempo que dure la travesia. Asimismo, la transportación de carne de aves a mercadearse congelada deberá llevarse a cabo en cámaras de congelación (freezers), que mantengan ésta rígidamente congelada en todo momento y a una temperatura interna no mayor de O°F.; Disponiéndose, que con el fin de tomar en consideración variaciones incidentales en la manipulación del producto congelado, se permitirá una tolerancia de hasta 10°F. sobre la temperatura requerida para dicho producto."
Regl. 732, art. IV-VI: Transportación | Justis AI