Regl. 732, art. VI-XIII
Rotulación
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Cite as Reglamento Núm. 732, Art. VI-XIII
"A. Todo envase y envoltura usado para el empaque de carne de
aves que se importe y/o mercadee en Puerto Rico deberá
estar rotulado en letras claramente legibles indicando,
entre otras cosas, lo siguiente:
1. Clase de ave, el nombre de las presas 0 de los
menudos. En el case de las presas y de los
menudos, el nombre de éstas deberá estar acoMpafiado de la clase de ave.
2. Peso neto del contenido del envase.
3. Si el producto es fresco (no congelado) o congelado.
4. Nombre y dirección de la persona que empaca el producto, en el case de carne de aves producida localmente.
5. Nombre y dirección del importador en letras no menores de 1/2 pulgada en los envases de embarque, precedide del término "Importador", en igual tamaño de
letras, en el caso de carne de aves importada.
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6. Nombre y dirección del importador 2 del empacador,
en letras no menores de 3/16 de pulgada en los envases para venta directa al consumidor, en el caso de
carne de aves importada. Si se optare por usar el
nombre y dirección del importador, dicha información
deberá estar precedida del término "Importador" en
igual tamaño de letras.
7. Número del certificado oficial expedido para el lote,
en los envases de embarque, en el caso de carne de
aves importada.
"B. En todo envase de embarque y en todo envase para venta directa
al consumidor conteniendo carne de aves que se importe a Puerto Rico deberán aparecer los sellos indicativos de que el
producto fue inspeccionado para fines de salubridad
(wholesomeness) y clasificado en grados de calidad, de acuerdo con las normas establecidas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, o que estableciere el Departamento. Se indicará en el sello de inspección o en la parte
exterior del envase © envoltura, el número del establecimiento
oficial donde fue inspeccionado el producto. Los envases
conteniendo menudos no tendrán que estar rotulados con el
grado de calidad de éstos.
"C. Si la carne de aves ha sido tratada con alguna substancia
se indicará asi en su rotulación.
"D. Toda carne de aves que se venda u ofrezca en venta en Puerto
Rico deberá ajustarse a la descripción que se indique en la
rotulación o anuncio bajo el cual dicho producto se venda u
ofrezca en venta.