Regl. 732, art. VI-XIII

Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 732, Art. VI-XIII

"A. Todo envase y envoltura usado para el empaque de carne de aves que se importe y/o mercadee en Puerto Rico deberá estar rotulado en letras claramente legibles indicando, entre otras cosas, lo siguiente: 1. Clase de ave, el nombre de las presas 0 de los menudos. En el case de las presas y de los menudos, el nombre de éstas deberá estar acoMpafiado de la clase de ave. 2. Peso neto del contenido del envase. 3. Si el producto es fresco (no congelado) o congelado. 4. Nombre y dirección de la persona que empaca el producto, en el case de carne de aves producida localmente. 5. Nombre y dirección del importador en letras no menores de 1/2 pulgada en los envases de embarque, precedide del término "Importador", en igual tamaño de letras, en el caso de carne de aves importada. 6 - 6. Nombre y dirección del importador 2 del empacador, en letras no menores de 3/16 de pulgada en los envases para venta directa al consumidor, en el caso de carne de aves importada. Si se optare por usar el nombre y dirección del importador, dicha información deberá estar precedida del término "Importador" en igual tamaño de letras. 7. Número del certificado oficial expedido para el lote, en los envases de embarque, en el caso de carne de aves importada. "B. En todo envase de embarque y en todo envase para venta directa al consumidor conteniendo carne de aves que se importe a Puerto Rico deberán aparecer los sellos indicativos de que el producto fue inspeccionado para fines de salubridad (wholesomeness) y clasificado en grados de calidad, de acuerdo con las normas establecidas por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, o que estableciere el Departamento. Se indicará en el sello de inspección o en la parte exterior del envase © envoltura, el número del establecimiento oficial donde fue inspeccionado el producto. Los envases conteniendo menudos no tendrán que estar rotulados con el grado de calidad de éstos. "C. Si la carne de aves ha sido tratada con alguna substancia se indicará asi en su rotulación. "D. Toda carne de aves que se venda u ofrezca en venta en Puerto Rico deberá ajustarse a la descripción que se indique en la rotulación o anuncio bajo el cual dicho producto se venda u ofrezca en venta.
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