Regl. 7330, art. 9-10
ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PORTAL DE INTERNET
Cite as Reglamento Núm. 7330, Art. 9-10
1. Durante todo momento de la consulta y posterior a ésta, el
Municipio y la Oficina tendrán el deber de tener accesible al público
interesado toda la información relacionada con las expropiaciones y el
proyecto que impulsa las mismas. El Municipio y la Oficina deberán
proveer toda información solicitada dentro de los cinco (5) dÃas laborables
luego de la solicitud por la parte interesada.
2. Para lograr el acceso y flujo de información, la Oficina deberá
proveer una sección en su página de Internet que contenga lo siguiente:
(a) Toda la información relacionada con el proceso de
consulta. Dicha información deberá hacerse disponible en el
idioma inglés, si asà lo solicitara alguna parte interesada.
(b) Una sección donde el Municipio presente el proyecto que
propone, los detalles de las expropiaciones necesarias y la forma
en que se atiende las preocupaciones 0 sugerencias de la
comunidad.
(c) Una sección de foro abierto donde la comunidad pueda
expresar sus preocupaciones y sugerencias para el proyecto
propuesto por el Municipio.