Regl. 7330, art. 9-10

ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PORTAL DE INTERNET

Last amended: 2007Length: 167 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7330, Art. 9-10

1. Durante todo momento de la consulta y posterior a ésta, el Municipio y la Oficina tendrán el deber de tener accesible al público interesado toda la información relacionada con las expropiaciones y el proyecto que impulsa las mismas. El Municipio y la Oficina deberán proveer toda información solicitada dentro de los cinco (5) días laborables luego de la solicitud por la parte interesada. 2. Para lograr el acceso y flujo de información, la Oficina deberá proveer una sección en su página de Internet que contenga lo siguiente: (a) Toda la información relacionada con el proceso de consulta. Dicha información deberá hacerse disponible en el idioma inglés, si así lo solicitara alguna parte interesada. (b) Una sección donde el Municipio presente el proyecto que propone, los detalles de las expropiaciones necesarias y la forma en que se atiende las preocupaciones 0 sugerencias de la comunidad. (c) Una sección de foro abierto donde la comunidad pueda expresar sus preocupaciones y sugerencias para el proyecto propuesto por el Municipio.
Regl. 7330, art. 9-10: ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PORTAL DE INTERNET | Justis AI