Regl. 7330, art. 9-11
USO DE LA PROPIEDADES EXPROPIADAS
Cite as Reglamento Núm. 7330, Art. 9-11
Una vez realizada y aprobada la consulta, en el caso que el
Gobierno Municipal interese cambiar el uso de las propiedades
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expropiadas, deberá cumplirse nuevamente con el debido proceso de ley
establecido en este Reglamento, requiriéndose el mismo nivel de
aprobación comunitaria para el cambio de uso.
Si el Municipio hace uso distinto de los terrenos 0 propiedades
objeto del proyecto aprobado mediante consulta, los grupos comunitarios
y los individuos con derecho a votar en la consulta tendrán legitimidad
para exigir el cumplimiento especÃfico del proyecto acordado y presentar
una acción legal reclamando una indemnización por los daños y perjuicios
causados por la acción municipal. Asimismo, tendrán derecho a exigir que
se someta nuevamente a la consideración de los residentes y de los que
una vez fueran participantes residentes, en la medida en que ello sea
posible, para que éstos vuelvan a expresar mediante su voto el cambio
propuesto.