Regl. 7330, art. 9-11

USO DE LA PROPIEDADES EXPROPIADAS

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Cite as Reglamento Núm. 7330, Art. 9-11

Una vez realizada y aprobada la consulta, en el caso que el Gobierno Municipal interese cambiar el uso de las propiedades 30 - expropiadas, deberá cumplirse nuevamente con el debido proceso de ley establecido en este Reglamento, requiriéndose el mismo nivel de aprobación comunitaria para el cambio de uso. Si el Municipio hace uso distinto de los terrenos 0 propiedades objeto del proyecto aprobado mediante consulta, los grupos comunitarios y los individuos con derecho a votar en la consulta tendrán legitimidad para exigir el cumplimiento específico del proyecto acordado y presentar una acción legal reclamando una indemnización por los daños y perjuicios causados por la acción municipal. Asimismo, tendrán derecho a exigir que se someta nuevamente a la consideración de los residentes y de los que una vez fueran participantes residentes, en la medida en que ello sea posible, para que éstos vuelvan a expresar mediante su voto el cambio propuesto.
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