Regl. 7330, art. 9-14
Vigencia
Cite as Reglamento Núm. 7330, Art. 9-14
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OFICINA DEL COORDINADOR GENERAL PARA EL
FINANCIAMIENTO SOCIOECONÓMICO Y LA AUTOGESTIÓN
REGLAMENTO DE CONSULTAS COMUNITARIAS
PARA CASOS DE EXPROPIACIÓN FORZOSA
INICIADOS POR LOS MUNICIPIOS
INTRODUCCIÓN
La Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, conocida como "Ley para el
Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales", establece como un
imperativo que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios
modifiquen su enfoque de intervención y sustituyan su función 0
desempeño tradicional de estado paternalista por un modelo que
incorpore la capacidad y voluntad de trabajo de las comunidades en la
solución de sus problemas. Para la consecución de dicho objetivo, la Ley
para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales establece
como prioridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico identificar
comunidades que, por sus condiciones, requieren tratamiento especial de
modo que pueda gestionarse proactivamente su desarrollo.
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La polÃtica pública enunciada en dicha ley establece que el
Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la
Autogestión, los departamentos, corporaciones públicas y
municipalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tienen el
deber y la responsabilidad de actuar de forma integrada y mediante un
enfoque sistemático e interdisciplinario para promover el desarrollo de las
Comunidades Especiales debidamente identificadas. Sin embargo,
existen algunos problemas en la implantación coordinada de esta polÃtica
pública, particularmente en cuanto a los diferentes proyectos de
construcción y planificación iniciados por los diferentes municipios en
algunas comunidades especiales del PaÃs. En atención a los problemas
surgidos, se debe encaminar el desarrollo comunitario a través de una
gestión gubernamental que promueva la autodeterminación y la
autogestión y que se aleje de estilos paternalistas que fomentan la
dependencia.
Con el propósito de cumplir con dicha encomienda y con
el procedimiento dispuesto por una enmienda a la referida Ley Núm. 1 a
través de la Ley Núm. 232 de 27 de agosto de 2004, se aprueba
el presente Reglamento. Dicha ley enmendatoria establece un
mecanismo para atemperar el poder municipal de expropiación forzosa al
imperativo de establecer un régimen de gobierno basado en el derecho al
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apoderamiento y a la autogestión comunitaria. Se estableció además que,
cuando se ha reconocido a una comunidad como especial bajo la Ley, ya
se ha dado un juicio valorativo a favor de la integridad de tal comunidad.
Para lograr estos objetivos, la Oficina del Coordinador General para el
Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión regulará la forma y
manera en que se realizarán las consultas comunitarias de endoso,
siendo de aplicación compulsoria siempre que un municipio se proponga
expropiar algún predio 0 la totalidad del terreno de alguna
comunidad especial del PaÃs.