Regl. 7330, art. 9-14

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Cite as Reglamento Núm. 7330, Art. 9-14

32 3 OFICINA DEL COORDINADOR GENERAL PARA EL FINANCIAMIENTO SOCIOECONÓMICO Y LA AUTOGESTIÓN REGLAMENTO DE CONSULTAS COMUNITARIAS PARA CASOS DE EXPROPIACIÓN FORZOSA INICIADOS POR LOS MUNICIPIOS INTRODUCCIÓN La Ley Núm. 1 de 1 de marzo de 2001, conocida como "Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales", establece como un imperativo que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios modifiquen su enfoque de intervención y sustituyan su función 0 desempeño tradicional de estado paternalista por un modelo que incorpore la capacidad y voluntad de trabajo de las comunidades en la solución de sus problemas. Para la consecución de dicho objetivo, la Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales establece como prioridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico identificar comunidades que, por sus condiciones, requieren tratamiento especial de modo que pueda gestionarse proactivamente su desarrollo. 4 La política pública enunciada en dicha ley establece que el Coordinador General para el Financiamiento Socio-Económico y la Autogestión, los departamentos, corporaciones públicas y municipalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tienen el deber y la responsabilidad de actuar de forma integrada y mediante un enfoque sistemático e interdisciplinario para promover el desarrollo de las Comunidades Especiales debidamente identificadas. Sin embargo, existen algunos problemas en la implantación coordinada de esta política pública, particularmente en cuanto a los diferentes proyectos de construcción y planificación iniciados por los diferentes municipios en algunas comunidades especiales del País. En atención a los problemas surgidos, se debe encaminar el desarrollo comunitario a través de una gestión gubernamental que promueva la autodeterminación y la autogestión y que se aleje de estilos paternalistas que fomentan la dependencia. Con el propósito de cumplir con dicha encomienda y con el procedimiento dispuesto por una enmienda a la referida Ley Núm. 1 a través de la Ley Núm. 232 de 27 de agosto de 2004, se aprueba el presente Reglamento. Dicha ley enmendatoria establece un mecanismo para atemperar el poder municipal de expropiación forzosa al imperativo de establecer un régimen de gobierno basado en el derecho al 5 apoderamiento y a la autogestión comunitaria. Se estableció además que, cuando se ha reconocido a una comunidad como especial bajo la Ley, ya se ha dado un juicio valorativo a favor de la integridad de tal comunidad. Para lograr estos objetivos, la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión regulará la forma y manera en que se realizarán las consultas comunitarias de endoso, siendo de aplicación compulsoria siempre que un municipio se proponga expropiar algún predio 0 la totalidad del terreno de alguna comunidad especial del País.
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