Regl. 7330, art. 9-14 dup2
VIGENCIA
Cite as Reglamento Núm. 7330, Art. 9-14 dup2
Este Reglamento entrará en vigor treinta (30) dÃas después de su
aprobación.
APROBADO EL 30 DE
MArZO
DE 2007 EN
SAN JUAN, PUERTO RICO.
Julia Mar Torres Hernández
Coordinadora General
Oficina del Coordinador General para el
Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión
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