Regl. 7330, art. 9-4
INTERPRETACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7330, Art. 9-4
Este Reglamento deberá interpretarse liberalmente de manera que
se respeten los propósitos dispuestos en el ArtÃculo 3 y sobre todo, se
asegure la implantación de la polÃtica pública de autogestión contenida en
la Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de
Puerto Rico. Debido a la importancia y trascendencia de los temas
implicados, se hace necesario que la Oficina del Coordinador General
para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión cuente con
métodos eficaces para implantar sus facultades y deberes, de tal forma
que sirva a los mejores intereses públicos. Por consiguiente, siendo este
reglamento necesario para proteger y preservar el bienestar de los
residentes de las comunidades especiales de Puerto Rico y el
funcionamiento adecuado de los municipios, el mismo deberá
interpretarse de manera que se respeten tales propósitos e intenciones.