Regl. 7330, art. 9-4

INTERPRETACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7330, Art. 9-4

Este Reglamento deberá interpretarse liberalmente de manera que se respeten los propósitos dispuestos en el Artículo 3 y sobre todo, se asegure la implantación de la política pública de autogestión contenida en la Ley para el Desarrollo Integral de las Comunidades Especiales de Puerto Rico. Debido a la importancia y trascendencia de los temas implicados, se hace necesario que la Oficina del Coordinador General para el Financiamiento Socioeconómico y la Autogestión cuente con métodos eficaces para implantar sus facultades y deberes, de tal forma que sirva a los mejores intereses públicos. Por consiguiente, siendo este reglamento necesario para proteger y preservar el bienestar de los residentes de las comunidades especiales de Puerto Rico y el funcionamiento adecuado de los municipios, el mismo deberá interpretarse de manera que se respeten tales propósitos e intenciones.
Regl. 7330, art. 9-4: INTERPRETACIÓN | Justis AI