Regl. 7330, art. 9-6
CONSULTA
Cite as Reglamento Núm. 7330, Art. 9-6
Se ordena la celebración de una consulta entre los residentes de la
comunidad especial correspondiente sobre la cual un alcalde haya
expresado su intención de expropiar un predio 0 la totalidad de los
terrenos que comprenden dicha comunidad especial. El alcalde notificará
su intención mediante carta certificada al Coordinador General y a
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la Junta Comunitaria. La consulta se celebrará no antes de los noventa
(90) dÃas posteriores a la notificación, pero antes de los ciento ochenta
(180) dÃas siguientes al recibo de la referida misiva. Podrán participar en
la consulta todos los residentes de dicha comunidad especial. Se
celebrará una consulta universal, igualitaria, directa, secreta y libre donde
se respetarán todos los derechos civiles de los participantes. Mediante
este mecanismo se evidenciará la voluntad de los residentes en lo
referente a su aprobación 0 desaprobación al procedimiento de
expropiación forzosa que propone el alcalde. Cualquier proceso de
expropiación que no cumpla con la Ley y los requisitos para la consulta
expresados en este reglamento no será considerado válido. El proceso de
consulta se inicia con la referida notificación y se llevará a cabo según el
procedimiento descrito en el ArtÃculo 7 de este reglamento.