Regl. 7330, art. 9-6

CONSULTA

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Cite as Reglamento Núm. 7330, Art. 9-6

Se ordena la celebración de una consulta entre los residentes de la comunidad especial correspondiente sobre la cual un alcalde haya expresado su intención de expropiar un predio 0 la totalidad de los terrenos que comprenden dicha comunidad especial. El alcalde notificará su intención mediante carta certificada al Coordinador General y a 10 la Junta Comunitaria. La consulta se celebrará no antes de los noventa (90) días posteriores a la notificación, pero antes de los ciento ochenta (180) días siguientes al recibo de la referida misiva. Podrán participar en la consulta todos los residentes de dicha comunidad especial. Se celebrará una consulta universal, igualitaria, directa, secreta y libre donde se respetarán todos los derechos civiles de los participantes. Mediante este mecanismo se evidenciará la voluntad de los residentes en lo referente a su aprobación 0 desaprobación al procedimiento de expropiación forzosa que propone el alcalde. Cualquier proceso de expropiación que no cumpla con la Ley y los requisitos para la consulta expresados en este reglamento no será considerado válido. El proceso de consulta se inicia con la referida notificación y se llevará a cabo según el procedimiento descrito en el Artículo 7 de este reglamento.
Regl. 7330, art. 9-6: CONSULTA | Justis AI