Regl. 7330, art. 9-7

PROCESO DE CONSULTA

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Cite as Reglamento Núm. 7330, Art. 9-7

7.1 COORDINACIÓN DE LA CONSULTA 1. El proceso de consulta será coordinado por un Comité de Trabajo conforme con lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento. La Oficina organizará, dirigirá, implantará y supervisará cada proceso de consulta que se lleve a cabo. Para lograr estos fines y propósitos organizará y presidirá el Comité de Trabajo de cada consulta. Dicho comité estará compuesto por el Lider Comunitario y dos (2) miembros adicionales de la junta comunitaria, tres (3) 11 funcionarios de la Oficina, de entre los cuales se seleccionará el presidente y tres (3) funcionarios del municipio correspondiente. 2. El Municipio que contemple entablar un proceso de expropiación forzosa deberá informar su intención mediante carta certificada con acuse de recibo a la Oficina y a la Junta Comunitaria de la comunidad impactada por la expropiación. Dicha misiva deberá indicar: (a) Descripción registral detallada de los terrenos que se proponen expropiar. (b) Exposición resumida del proyecto que impulsa la acción de expropiación. (c) Información sobre el funcionario municipal que servirá como contacto 0 enlace entre la Oficina, la Junta y el Municipio en el procedimiento de consulta. (d) Lugar, días y horas en que todos los interesados pueden acudir a buscar toda la información relacionada al proyecto y la expropiación. El Municipio deberá proveer la información solicitada dentro de los cinco (5) días laborables luego de emitida la solicitud al Coordinador General y a la Junta Comunitaria. 12 3. La Oficina organizará el Comité de Trabajo dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al recibo de la referida misiva del inciso anterior. Para esto, la Oficina colocará un cruza calle en la entrada principal de la comunidad especial notificando, de manera clara y sencilla, el inicio del proceso de consulta con la selección del Comité de Trabajo. Los miembros de la Junta Comunitaria que pertenecerán a dicho comité junto al lider comunitario serán seleccionados por la propia Junta Comunitaria. De no estar constituida la correspondiente Junta Comunitaria, se celebrará una asamblea para seleccionar los residentes que pertenecerán al Comité de Trabajo. 3.1 Una vez formado dicho Comité, éste deberá identificar, dentro de los quince (15) días calendario luego de su formación: (a) Las fechas apropiadas para celebrar por to menos dos (2) Asambleas Informativas Comunitarias con los residentes y las partes con interés. Las mismas serán celebradas con al menos una semana de separación entre sí. En estas asambleas el Municipio presentará el proyecto a llevarse a cabo en los terrenos que pretende expropiar, recibirá sugerencias y contestará las preguntas de los asistentes. El Municipio utilizará tantos medios audiovisuales como sus recursos se lo permitan. El propósito de estas Asambleas Informativas Comunitarias será principalmente que el Municipio tenga la oportunidad 13 de informar formalmente a los residentes y de auscultar el sentir de la comunidad en cuanto al proyecto municipal. De esta forma, el Municipio podrá ir transformando el proyecto para adaptarlo a las aspiraciones de la comunidad y obtener su consentimiento. Estas Asambleas deberán celebrarse dentro de los sesenta (60) días calendario luego de la fecha en que se enviara la misiva al Coordinador General y la Junta. La Oficina tendrá la obligación de levantar actas y hacer grabaciones de video de cada Asamblea sujeto a los recursos económicos disponibles. Las mismas estarán disponibles para ser examinadas por el Municipio, la Junta y el público interesado. Las actas serán publicadas en el Portal de Internet de la Oficina, según lo dispuesto en el Artículo 10 de este Reglamento. (b) las fechas apropiadas para celebrar por lo menos dos (2) Asambleas Comunitarias Deliberativas para Residentes e interesados, que serán celebradas con al menos una semana de separación entre si. En dichas Asambleas los residentes de la comunidad afectada dialogarán sobre los méritos del proyecto. Todo residente tendrá derecho a voz y voto en las mismas. La junta podrá asesorarse e invitar a participar en las asambleas a toda persona 0 entidad que entiendan necesarias para la toma de 14 - decisiones informadas e inteligentes. Estos asesores de las juntas pueden ser 0 no residentes de la Comunidad. Las dos asambleas serán presididas y organizadas por la Junta Comunitaria. El objetivo de las dos asambleas será escuchar a todos los residentes que deseen hablar sobre los méritos de las propuestas expropiaciones y el proyecto propuesto por el Municipio, y generar sugerencias y contrapropuestas (de ser necesarias) a ser presentadas al Municipio. (c) una fecha para el día de votación. (d) determinará todas las fuentes y medios de comunicación e información que estarán disponibles para que los residentes puedan tomar una decisión informada e inteligente. Todas las partes tendrán responsabilidad de proveer la información necesaria para que el proceso culmine cumpliendo los objetivos de la ley y del presente reglamento según se define en el Artículo 10 de este Reglamento. 4. Se requiere por lo menos una semana de separación entre las Asambleas Informativas y las Asambleas Deliberativas Comunitarias. Así también, se requerirá por lo menos dos semanas de separación entre la última Asamblea Deliberativa y el día de la votación. Salvo justa causa, 15 la votación final deberá llevarse a cabo no antes de los noventa (90) días a partir del recibo de la notificación del Municipio, pero antes de los ciento ochenta (180) días desde el recibo en la Oficina de la carta del Municipio anunciando su intención expropiar. 5. El Municipio y la Junta podrán realizar todas las Reuniones 0 Asambleas entre sí 0 con los residentes que entiendan necesarias antes de la fecha de votación. 6. Después de las primeras dos Asambleas Informativas y Deliberativas, el Comité de Trabajo estará compelido a establecer: (a) la fecha, el lugar y el horario del colegio para celebrar la votación. La votación se llevará a cabo en un lugar dentro de la comunidad, que sea accesible a los residentes y sobre todo, a los residentes con impedimentos. (b) la composición de un Comité de Escrutinio que contará los votos y certificará los resultados. La Oficina, el lider y los dos miembros de la junta comunitaria y el Municipio deberán designar cada uno un máximo de 3 miembros para el Comité de Escrutinio. (c) el nombre de un Abogado Notario, seleccionado por la Junta y cuyos honorarios serán sufragados por la Oficina y el Municipio en igual proporción, que estará presente el día de la 16 votación para levantar un Acta Notarial de la votación final de la consulta y del proceso de escrutinio. 7.2 - IDENTIFICACIÓN Y CONFECCIÓN DE LISTAS DE RESIDENTES 1. El Comité de Trabajo tendrá la obligación de confeccionar una lista de residentes que tendrán derecho a participar en el procedimiento de consulta. 2. Para facilitar este procedimiento, la Oficina procurará información de diferentes agencias que ayuden a identificar los Residentes. Estos esfuerzos deberán incluir, pero no están limitados, a: (a) informar a la Comisión Estatal de Elecciones sobre el procedimiento de consulta y solicitar de esta agencia las listas de votantes que residen en la comunidad afectada. (b) informar a la Administración de Corrección sobre el procedimiento de consulta y solicitar de esta agencia una lista de confinados que sean propietarios en la comunidad afectada, 0 que su dirección residencial sea en la misma. (c) informar a otras agencias, como el Departamento de la Familia, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción y el Registro de la Propiedad, que puedan proveer información útil para identificar Residentes. 17 - 3. La Junta 0 aquellos designados por ésta podrán identificar los Residentes mediante su conocimiento personal y mediante censo comunitario. 4. El Municipio podrá proveer información que esté a su alcance y ayude a identificar a los residentes correspondientes. 5. Cualquier persona que alegue ser residente y se percate que no está incluido en la lista, podrá someter ante el comité de trabajo en 0 antes de treinta (30) días laborables de anticipación del día de votación una solicitud de inclusión con la evidencia que tenga disponible para demostrar su estatus de residente. Se contestará su solicitud de inclusión mediante carta cinco (5) días laborables después de recibida su solicitud. En caso de ser positiva la contestación a la solicitud de inclusión, ésta incluirá una copia de la convocatoria descrita en el subinciso (c) del inciso 2 de este Artículo. En caso de ser negativa la contestación a la solicitud, se detallarán las razones de la denegación y se le indicará al solicitante su derecho a solicitar Revisión Judicial ante el Tribunal de Primera Instancia del Municipio donde se localiza la comunidad. El término para solicitar la Revisión Judicial es de diez (10) días laborables a partir de la notificación de la decisión tomada por el Comité de Trabajo. 18 - 6. La Lista de Residentes estará disponible al público interesado solamente a través del Comité de Trabajo. 7. Cualquier impugnación del contenido de la Lista de Residentes se llevará ante el Comité de Trabajo y éste deberá emitir una decisión final dentro de los cinco (5) días laborales luego de presentada la reclamación. En caso de declararse sin lugar la impugnación, se detallarán las razones que fundamentan la decisión y se le indicará al solicitante su derecho a solicitar la Reconsideración de la decisión ante el Comité de Trabajo, y de solicitar Revisión Judicial ante el Tribunal de Primera Instancia del Municipio donde se localiza la comunidad. El término para solicitar la Reconsideración ante el Comité de Trabajo es de quince (15) días a partir de la notificación de la decisión cuya Reconsideración se solicita. El término para solicitar la Revisión Judicial será de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión tomada en cuanto a la solicitud de Reconsideración. En toda impugnación se le permitirá al votante ejercer su derecho al voto pero su papeleta será apartada de las demás y depositada en un sobre que será iniciado por los miembros del Comité de Escrutinio. De darse por válido su voto por el Comité de Trabajo, en su momento se unirá al conteo de los votos de todos los demás participantes mediante enmienda de acta. 19 8. La Lista de Residentes será cerrada treinta (30) días antes del día de la votación. El día de la votación, cualquier persona que alegue ser Residente y no esté en la Lista tendrá que someter en el acto una declaración jurada a esos efectos, junto con la evidencia donde se demuestre dicho estatus. En estos casos se le permitirá al votante ejercer su derecho al voto pero su papeleta será apartada de las demás y depositada en un sobre que será iniciado por los miembros del Comité de Escrutinio. De darse por válido su voto por el Comité de Trabajo, en su momento se unirá al conteo de los votos de todos los demás participantes mediante enmienda de acta. Los votos que se sometan de esta manera no serán adjudicados hasta que el Comité de Trabajo autorice su adjudicación al constatar que la declaración y evidencia sometida son suficientes para certificar la condición de Residente de dichos votantes. Se podrá solicitar la Reconsideración de la decisión de inclusión 0 exclusión de estos votos por parte del Comité de Trabajo, igualmente se podrá solicitar la Revisión Judicial de la decisión tomada en la Reconsideración. Los términos para solicitar la Reconsideración y la Revisión Judicial son respectivamente de 15 y 30 días a partir de la notificación adecuada de la decisión cuya Reconsideración o Revisión Judicial se solicita. 9. El día de votación los Residentes se identificarán mediante documento con fotografía, expedido por una agencia gubernamental 20 - - estatal 0 federal competente. Ejemplo de dichos documentos son la licencia de conducir; el pasaporte 0 la tarjeta electoral. 7.3 CONVOCATORIA A RESIDENTES 1. Las fechas acordadas por las partes, según dispuesto en la sección A, del presente Artículo 7, serán anunciadas oficialmente por la Oficina mediante convocatoria a todos los Residentes de la comunidad especial que hayan sido identificados por la Oficina mediante los procedimientos delineados en el Inciso B. 2. La convocatoria consistirá de Hojas sueltas entregadas casa por casa 0 en los buzones de las mismas y para maximizar la convocatoria se podrán utilizar cruza calles, altoparlantes, notas de servicio público tanto en la radio como en la prensa local y demás medios según los recursos disponibles de la Oficina así lo permitan. Las hojas sueltas deben incluir cuando menos: (a) Explicación del proceso de consulta, especificando el propósito de las Asambleas Informativas Comunitarias y de las Asambleas Deliberativas de la Comunidad; (b) Lugar, fecha y horas en que se darán las primeras dos Asambleas Informativas Comunitarias y de las primeras dos Asambleas Deliberativas de la Comunidad y la fecha tentativa para el día de votación. 21 - (c) Detalles de cualquier otra actividad acordada por el Comité de Trabajo. (d) Explicación de que las fechas serán también publicadas mediante cruza calles ubicados en las calles que den acceso directo a la comunidad. (f) Lugar y horas en que los interesados pueden acudir al Municipio a buscar toda la información relacionada al proyecto y la expropiación, e instrucciones detalladas sobre cómo hacer la solicitud de información, así como la dirección del Portal de Internet requerido por el Artículo 10 de este Reglamento. (g) Información sobre las personas que conforman el Comité de Trabajo, quienes coordinan la consulta, y redactan y firman la convocatoria. (h) Explicación sobre la elaboración de la Lista de Residentes con derecho al voto, y sobre el método de impugnación, según dispuesto en la sección B del presente artículo. 3. La convocatoria debe ser enviada con al menos una (1) semana antes de la primera Asamblea Informativa Comunitaria. Aquellos Residentes que no reciban convocatoria podrán solicitar su copia a través del Comité de Trabajo. 22 4. El envío de la convocatoria debe ser acompañado simultáneamente por la colocación de un primer cruza calles en todas las calles que den acceso directo a la comunidad. El cruza calles leerá así: CONSULTA sobre PROYECTO DE EXPROPIACIÓN en la COMUNIDAD (NOMBRE DE LA COMUNIDAD) Fechas de las Asambleas Informativas (1ra Asamblea ) , (2da Asambleas), Fechas de las Asambleas Deliberativas de la Comunidad (1ra Asamblea), (2da Asamblea) 5. Inmediatamente después de que sean acordadas por el Comité de Trabajo, las fechas de cualquier otra Reunión o Asamblea, serán publicadas en cruza calles de diferentes colores que el primero. 6. La Oficina procurará el uso, si es posible, de un sistema de altoparlantes portátil, instalable sobre vehículos de motor que será utilizado para convocar la participación en la consulta. 7. Se informarán mediante hojas sueltas entregadas casa por casa 0 en los buzones de las mismas, los detalles sobre la fecha definitiva del día de votación y el horario de votación, la composición del Comité de Escrutinio, y sobre el Portal de Internet, tramitada a los Residentes dentro de los cinco (5) días luego de logrado el acuerdo para ello por el Comité 23 de Trabajo, y por lo menos cuarenta (40) días antes de la fecha de votación. Para maximizar la misma, se podrán utilizar cruza calles, altoparlantes, notas de servicio público, tanto en la radio como en la prensa local y demás medios según los recursos de la Oficina así lo permitan. Dentro de estos mismos términos se sustituirá el primer cruza calles por uno final que leerá: VOTACIÓN sobre PROYECTO DE EXPROPIACIÓN COMUNIDAD (NOMBRE DE LA COMUNIDAD) En (NOMBRE DEL LUGAR) Fecha (Día, Mes, Año) Horario: a.m. a p.m. 7.4 VOTACIÓN 1. Tendrán derecho al voto todos los Residentes, según definidos en el Artículo 5 de este Reglamento. A estos efectos, se considerarán Residentes todos aquellos que cumplan con los términos dispuestos en dicho artículo a la fecha asignada para el día de votación. 2. El Comité de Trabajo coordinará con la Oficina, el Municipio o cualquier otra agencia 0 institución pública 0 privada, los mecanismos adecuados que faciliten la participación de los votantes con algún 24 - impedimento físico; de salud 0 de los ancianos. Mediando solicitud previa del residente 0 su representante (60) sesenta días antes de la fecha de la votación, el Comité de Trabajo adoptará las medidas y establecerá los procedimientos necesarios para garantizarle a aquellos Residentes que se encuentren confinados en instituciones penales federales 0 estatales, y los recluidos en instituciones de salud que puedan ejercer su derecho a ejercer un voto inteligente e informado en esta consulta. 3. La Oficina diseñará y ordenará la impresión de la hoja de consulta luego de determinada la fecha de votación por el Comité de Trabajo. La hoja de consulta deberá hacerse en tamaño uniforme, impreso en tinta negra y en papel color blanco y grueso, de manera que lo impreso en ella no se trasluzca al dorso. El lenguaje utilizado será como sigue ofreciendo solamente dos opciones de elección en dos columnas: a) A todo lo ancho de la papeleta y en la parte superior de la misma, aparecerá impreso lo siguiente: "CONSULTA A LOS RESIDENTES DE LA COMUNIDAD ESPECIAL (NOMBRE) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA QUE DESEA INICIAR EL MUNICIPIO DE (NOMBRE)" Seguidamente, la papeleta contendrá una columna para cada una de las siguientes opciones de votación. b) En la parte superior de la primera columna a la izquierda, aparecerá impreso: el signo del número uno (1) para 25 - identificar la columna de la izquierda y para el beneficio de las " personas que no sepan leer. Luego aparecerá la palabra "NO con el espacio suficiente para hacer una marca 0 equis (X). Inmediatamente debajo dirá: "NO AUTORIZO los procedimientos de expropiación forzosa que contempla llevar a cabo el Municipio en mi comunidad." c) En la parte superior de la segunda columna a la derecha aparecerá impreso: el signo del número dos (2) para identificar la columna de la derecha y beneficio de las personas que no sepan leer. Luego aparecerá la palabra "Sí " con el espacio suficiente para hacer una marca 0 equis (X). Inmediatamente debajo dirá: "SÍ AUTORIZO los procedimientos de expropiación forzosa que contempla llevar a cabo el municipio en mi comunidad." d) Se podrán adoptar medidas adicionales si es necesario para garantizar que aquellos residentes que no sepan leer y escribir puedan estar informados de las alternativas por las cuales votarán. Así también se podrán adoptar medidas adicionales para el beneficio de las personas con impedimentos físicos. f) La papeleta deberá quedar como el modelo que sigue a continuación: 26 - CONSULTA A LOS RESIDENTES DE LA COMUNIDAD ESPECIAL (NOMBRE DE LA COMUNIDAD) SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN QUE DESEA INICIAR EL MUNICIPIO DE (NOMBRE) (1) (2) NO SI "NO AUTORIZO los procedimientos de "Sí AUTORIZO los procedimientos de expropiación forzosa que contempla expropiación forzosa que contempla llevar a cabo el Municipio en mi llevar a cabo el Municipio en ml comunidad." comunidad." g) Para que sea válida se requiere las iniciales de todos los que componen el comité de escrutinio. 4. La Junta Comunitaria, la Oficina y el Municipio podrán designar hasta tres (3) Observadores cada uno, para el día de la votación. 27
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