Regl. 7330, art. 9-7
PROCESO DE CONSULTA
Cite as Reglamento Núm. 7330, Art. 9-7
7.1 COORDINACIÓN DE LA CONSULTA
1. El proceso de consulta será coordinado por un Comité de
Trabajo conforme con lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento.
La Oficina organizará, dirigirá, implantará y supervisará cada
proceso de consulta que se lleve a cabo. Para lograr estos fines y
propósitos organizará y presidirá el Comité de Trabajo de cada
consulta. Dicho comité estará compuesto por el Lider Comunitario
y dos (2) miembros adicionales de la junta comunitaria, tres (3)
11
funcionarios de la Oficina, de entre los cuales se seleccionará el
presidente y tres (3) funcionarios del municipio correspondiente.
2. El Municipio que contemple entablar un proceso de
expropiación forzosa deberá informar su intención mediante carta
certificada con acuse de recibo a la Oficina y a la Junta
Comunitaria de la comunidad impactada por la expropiación.
Dicha misiva deberá indicar:
(a) Descripción registral detallada de los terrenos que
se proponen expropiar.
(b) Exposición resumida del proyecto que impulsa la
acción de expropiación.
(c) Información sobre el funcionario municipal que
servirá como contacto 0 enlace entre la Oficina, la Junta y el
Municipio en el procedimiento de consulta.
(d) Lugar, días y horas en que todos los interesados
pueden acudir a buscar toda la información relacionada al
proyecto y la expropiación. El Municipio deberá proveer la
información solicitada dentro de los cinco (5) días laborables
luego de emitida la solicitud al Coordinador General y a la
Junta Comunitaria.
12
3. La Oficina organizará el Comité de Trabajo dentro de los quince
(15) días calendarios siguientes al recibo de la referida misiva del inciso
anterior. Para esto, la Oficina colocará un cruza calle en la entrada
principal de la comunidad especial notificando, de manera clara y sencilla,
el inicio del proceso de consulta con la selección del Comité de Trabajo.
Los miembros de la Junta Comunitaria que pertenecerán a dicho comité
junto al lider comunitario serán seleccionados por la propia Junta
Comunitaria. De no estar constituida la correspondiente Junta
Comunitaria, se celebrará una asamblea para seleccionar los residentes
que pertenecerán al Comité de Trabajo.
3.1 Una vez formado dicho Comité, éste deberá identificar,
dentro de los quince (15) días calendario luego de su formación:
(a) Las fechas apropiadas para celebrar por to menos
dos (2) Asambleas Informativas Comunitarias con los
residentes y las partes con interés. Las mismas serán
celebradas con al menos una semana de separación entre
sí. En estas asambleas el Municipio presentará el proyecto a
llevarse a cabo en los terrenos que pretende expropiar,
recibirá sugerencias y contestará las preguntas de los
asistentes. El Municipio utilizará tantos medios
audiovisuales como sus recursos se lo permitan. El
propósito de estas Asambleas Informativas Comunitarias
será principalmente que el Municipio tenga la oportunidad
13
de informar formalmente a los residentes y de auscultar el
sentir de la comunidad en cuanto al proyecto municipal. De
esta forma, el Municipio podrá ir transformando el proyecto
para adaptarlo a las aspiraciones de la comunidad y obtener
su consentimiento. Estas Asambleas deberán celebrarse
dentro de los sesenta (60) días calendario luego de la fecha
en que se enviara la misiva al Coordinador General y la
Junta. La Oficina tendrá la obligación de levantar actas y
hacer grabaciones de video de cada Asamblea sujeto a los
recursos económicos disponibles. Las mismas estarán
disponibles para ser examinadas por el Municipio, la Junta y
el público interesado. Las actas serán publicadas en el
Portal de Internet de la Oficina, según lo dispuesto en el
Artículo 10 de este Reglamento.
(b) las fechas apropiadas para celebrar por lo menos
dos (2) Asambleas Comunitarias Deliberativas para
Residentes e interesados, que serán celebradas con al
menos una semana de separación entre si. En dichas
Asambleas los residentes de la comunidad afectada
dialogarán sobre los méritos del proyecto. Todo residente
tendrá derecho a voz y voto en las mismas. La junta podrá
asesorarse e invitar a participar en las asambleas a toda
persona 0 entidad que entiendan necesarias para la toma de
14 -
decisiones informadas e inteligentes. Estos asesores de las
juntas pueden ser 0 no residentes de la Comunidad. Las dos
asambleas serán presididas y organizadas por la Junta
Comunitaria. El objetivo de las dos asambleas será
escuchar a todos los residentes que deseen hablar sobre los
méritos de las propuestas expropiaciones y el proyecto
propuesto por el Municipio, y generar sugerencias y
contrapropuestas (de ser necesarias) a ser presentadas al
Municipio.
(c) una fecha para el día de votación.
(d) determinará todas las fuentes y medios de
comunicación e información que estarán disponibles para
que los residentes puedan tomar una decisión informada e
inteligente. Todas las partes tendrán responsabilidad de
proveer la información necesaria para que el proceso
culmine cumpliendo los objetivos de la ley y del presente
reglamento según se define en el Artículo 10 de este
Reglamento.
4. Se requiere por lo menos una semana de separación entre las
Asambleas Informativas y las Asambleas Deliberativas Comunitarias. Así
también, se requerirá por lo menos dos semanas de separación entre la
última Asamblea Deliberativa y el día de la votación. Salvo justa causa,
15
la votación final deberá llevarse a cabo no antes de los noventa (90) días
a partir del recibo de la notificación del Municipio, pero antes de los ciento
ochenta (180) días desde el recibo en la Oficina de la carta del Municipio
anunciando su intención expropiar.
5. El Municipio y la Junta podrán realizar todas las Reuniones 0
Asambleas entre sí 0 con los residentes que entiendan necesarias antes
de la fecha de votación.
6. Después de las primeras dos Asambleas Informativas y
Deliberativas, el Comité de Trabajo estará compelido a establecer:
(a) la fecha, el lugar y el horario del colegio para celebrar la
votación. La votación se llevará a cabo en un lugar dentro de la
comunidad, que sea accesible a los residentes y sobre todo, a los
residentes con impedimentos.
(b) la composición de un Comité de Escrutinio que contará
los votos y certificará los resultados. La Oficina, el lider y los dos
miembros de la junta comunitaria y el Municipio deberán designar
cada uno un máximo de 3 miembros para el Comité de Escrutinio.
(c) el nombre de un Abogado Notario, seleccionado por la
Junta y cuyos honorarios serán sufragados por la Oficina y el
Municipio en igual proporción, que estará presente el día de la
16
votación para levantar un Acta Notarial de la votación final de la
consulta y del proceso de escrutinio.
7.2 - IDENTIFICACIÓN Y CONFECCIÓN DE LISTAS DE
RESIDENTES
1. El Comité de Trabajo tendrá la obligación de confeccionar una
lista de residentes que tendrán derecho a participar en el procedimiento
de consulta.
2.
Para facilitar este procedimiento, la Oficina procurará
información de diferentes agencias que ayuden a identificar los
Residentes. Estos esfuerzos deberán incluir, pero no están limitados, a:
(a) informar a la Comisión Estatal de Elecciones sobre el
procedimiento de consulta y solicitar de esta agencia las listas de
votantes que residen en la comunidad afectada.
(b) informar a la Administración de Corrección sobre el
procedimiento de consulta y solicitar de esta agencia una lista de
confinados que sean propietarios en la comunidad afectada, 0 que
su dirección residencial sea en la misma.
(c) informar a otras agencias, como el Departamento de la
Familia, la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción y el Registro de la Propiedad, que puedan proveer
información útil para identificar Residentes.
17 -
3.
La Junta 0 aquellos designados por ésta podrán identificar
los Residentes mediante su conocimiento personal y mediante censo
comunitario.
4.
El Municipio podrá proveer información que esté a su
alcance y ayude a identificar a los residentes correspondientes.
5.
Cualquier persona que alegue ser residente y se percate
que no está incluido en la lista, podrá someter ante el comité de trabajo
en 0 antes de treinta (30) días laborables de anticipación del día de
votación una solicitud de inclusión con la evidencia que tenga disponible
para demostrar su estatus de residente. Se contestará su solicitud de
inclusión mediante carta cinco (5) días laborables después de recibida su
solicitud. En caso de ser positiva la contestación a la solicitud de
inclusión, ésta incluirá una copia de la convocatoria descrita en el subinciso (c) del inciso 2 de este Artículo. En caso de ser negativa la
contestación a la solicitud, se detallarán las razones de la denegación y
se le indicará al solicitante su derecho a solicitar Revisión Judicial ante el
Tribunal de Primera Instancia del Municipio donde se localiza la
comunidad. El término para solicitar la Revisión Judicial es de diez (10)
días laborables a partir de la notificación de la decisión tomada por el
Comité de Trabajo.
18 -
6.
La Lista de Residentes estará disponible al público
interesado solamente a través del Comité de Trabajo.
7.
Cualquier impugnación del contenido de la Lista de
Residentes se llevará ante el Comité de Trabajo y éste deberá emitir una
decisión final dentro de los cinco (5) días laborales luego de presentada la
reclamación. En caso de declararse sin lugar la impugnación, se
detallarán las razones que fundamentan la decisión y se le indicará al
solicitante su derecho a solicitar la Reconsideración de la decisión ante el
Comité de Trabajo, y de solicitar Revisión Judicial ante el Tribunal de
Primera Instancia del Municipio donde se localiza la comunidad. El
término para solicitar la Reconsideración ante el Comité de Trabajo es de
quince (15) días a partir de la notificación de la decisión cuya
Reconsideración se solicita. El término para solicitar la Revisión Judicial
será de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión tomada
en cuanto a la solicitud de Reconsideración. En toda impugnación se le
permitirá al votante ejercer su derecho al voto pero su papeleta será
apartada de las demás y depositada en un sobre que será iniciado por los
miembros del Comité de Escrutinio. De darse por válido su voto por el
Comité de Trabajo, en su momento se unirá al conteo de los votos de
todos los demás participantes mediante enmienda de acta.
19
8.
La Lista de Residentes será cerrada treinta (30) días antes
del día de la votación. El día de la votación, cualquier persona que
alegue ser Residente y no esté en la Lista tendrá que someter en el acto
una declaración jurada a esos efectos, junto con la evidencia donde se
demuestre dicho estatus. En estos casos se le permitirá al votante
ejercer su derecho al voto pero su papeleta será apartada de las demás y
depositada en un sobre que será iniciado por los miembros del Comité de
Escrutinio. De darse por válido su voto por el Comité de Trabajo, en su
momento se unirá al conteo de los votos de todos los demás participantes
mediante enmienda de acta. Los votos que se sometan de esta manera
no serán adjudicados hasta que el Comité de Trabajo autorice su
adjudicación al constatar que la declaración y evidencia sometida son
suficientes para certificar la condición de Residente de dichos votantes.
Se podrá solicitar la Reconsideración de la decisión de inclusión 0
exclusión de estos votos por parte del Comité de Trabajo, igualmente se
podrá solicitar la Revisión Judicial de la decisión tomada en la
Reconsideración. Los términos para solicitar la Reconsideración y la
Revisión Judicial son respectivamente de 15 y 30 días a partir de la
notificación adecuada de la decisión cuya Reconsideración o Revisión
Judicial se solicita.
9.
El día de votación los Residentes se identificarán mediante
documento con fotografía, expedido por una agencia gubernamental
20 - -
estatal 0 federal competente. Ejemplo de dichos documentos son la
licencia de conducir; el pasaporte 0 la tarjeta electoral.
7.3 CONVOCATORIA A RESIDENTES
1.
Las fechas acordadas por las partes, según dispuesto en la
sección A, del presente Artículo 7, serán anunciadas oficialmente por la
Oficina mediante convocatoria a todos los Residentes de la comunidad
especial que hayan sido identificados por la Oficina mediante los
procedimientos delineados en el Inciso B.
2.
La convocatoria consistirá de Hojas sueltas entregadas casa
por casa 0 en los buzones de las mismas y para maximizar la
convocatoria se podrán utilizar cruza calles, altoparlantes, notas de
servicio público tanto en la radio como en la prensa local y demás medios
según los recursos disponibles de la Oficina así lo permitan. Las hojas
sueltas deben incluir cuando menos:
(a) Explicación del proceso de consulta, especificando el
propósito de las Asambleas Informativas Comunitarias y de las
Asambleas Deliberativas de la Comunidad;
(b) Lugar, fecha y horas en que se darán las primeras dos
Asambleas Informativas Comunitarias y de las primeras dos
Asambleas Deliberativas de la Comunidad y la fecha tentativa para
el día de votación.
21 -
(c) Detalles de cualquier otra actividad acordada por el
Comité de Trabajo.
(d) Explicación de que las fechas serán también publicadas
mediante cruza calles ubicados en las calles que den acceso
directo a la comunidad.
(f) Lugar y horas en que los interesados pueden acudir al
Municipio a buscar toda la información relacionada al proyecto y la
expropiación, e instrucciones detalladas sobre cómo hacer la
solicitud de información, así como la dirección del Portal de Internet
requerido por el Artículo 10 de este Reglamento.
(g) Información sobre las personas que conforman el Comité
de Trabajo, quienes coordinan la consulta, y redactan y firman la
convocatoria.
(h) Explicación sobre la elaboración de la Lista de
Residentes con derecho al voto, y sobre el método de
impugnación, según dispuesto en la sección B del presente
artículo.
3.
La convocatoria debe ser enviada con al menos una (1)
semana antes de la primera Asamblea Informativa Comunitaria. Aquellos
Residentes que no reciban convocatoria podrán solicitar su copia a través
del Comité de Trabajo.
22
4. El envío de la convocatoria debe ser acompañado
simultáneamente por la colocación de un primer cruza calles en todas las
calles que den acceso directo a la comunidad. El cruza calles leerá así:
CONSULTA sobre PROYECTO DE EXPROPIACIÓN en la
COMUNIDAD (NOMBRE DE LA COMUNIDAD)
Fechas de las Asambleas Informativas (1ra Asamblea ) , (2da
Asambleas),
Fechas de las Asambleas Deliberativas de la Comunidad (1ra
Asamblea), (2da Asamblea)
5. Inmediatamente después de que sean acordadas por el Comité
de Trabajo, las fechas de cualquier otra Reunión o Asamblea, serán
publicadas en cruza calles de diferentes colores que el primero.
6. La Oficina procurará el uso, si es posible, de un sistema de
altoparlantes portátil, instalable sobre vehículos de motor que será
utilizado para convocar la participación en la consulta.
7. Se informarán mediante hojas sueltas entregadas casa por casa
0 en los buzones de las mismas, los detalles sobre la fecha definitiva del
día de votación y el horario de votación, la composición del Comité de
Escrutinio, y sobre el Portal de Internet, tramitada a los Residentes dentro
de los cinco (5) días luego de logrado el acuerdo para ello por el Comité
23
de Trabajo, y por lo menos cuarenta (40) días antes de la fecha de
votación. Para maximizar la misma, se podrán utilizar cruza calles,
altoparlantes, notas de servicio público, tanto en la radio como en la
prensa local y demás medios según los recursos de la Oficina así lo
permitan.
Dentro de estos mismos términos se sustituirá el primer cruza calles por
uno final que leerá:
VOTACIÓN sobre PROYECTO DE EXPROPIACIÓN
COMUNIDAD (NOMBRE DE LA COMUNIDAD)
En (NOMBRE DEL LUGAR)
Fecha (Día, Mes, Año)
Horario:
a.m. a
p.m.
7.4 VOTACIÓN
1. Tendrán derecho al voto todos los Residentes, según definidos
en el Artículo 5 de este Reglamento. A estos efectos, se considerarán
Residentes todos aquellos que cumplan con los términos dispuestos en
dicho artículo a la fecha asignada para el día de votación.
2. El Comité de Trabajo coordinará con la Oficina, el Municipio o
cualquier otra agencia 0 institución pública 0 privada, los mecanismos
adecuados que faciliten la participación de los votantes con algún
24 -
impedimento físico; de salud 0 de los ancianos. Mediando solicitud previa
del residente 0 su representante (60) sesenta días antes de la fecha de la
votación, el Comité de Trabajo adoptará las medidas y establecerá los
procedimientos necesarios para garantizarle a aquellos Residentes que
se encuentren confinados en instituciones penales federales 0 estatales, y
los recluidos en instituciones de salud que puedan ejercer su derecho a
ejercer un voto inteligente e informado en esta consulta.
3. La Oficina diseñará y ordenará la impresión de la hoja de
consulta luego de determinada la fecha de votación por el Comité de
Trabajo. La hoja de consulta deberá hacerse en tamaño uniforme,
impreso en tinta negra y en papel color blanco y grueso, de manera que lo
impreso en ella no se trasluzca al dorso. El lenguaje utilizado será como
sigue ofreciendo solamente dos opciones de elección en dos columnas:
a)
A todo lo ancho de la papeleta y en la parte superior
de la misma, aparecerá impreso lo siguiente: "CONSULTA A LOS
RESIDENTES DE LA COMUNIDAD ESPECIAL (NOMBRE) SOBRE
EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA QUE DESEA
INICIAR EL MUNICIPIO DE (NOMBRE)" Seguidamente, la papeleta
contendrá una columna para cada una de las siguientes opciones de
votación.
b) En la parte superior de la primera columna a la
izquierda, aparecerá impreso: el signo del número uno (1) para
25 -
identificar la columna de la izquierda y para el beneficio de las
"
personas que no sepan leer. Luego aparecerá la palabra "NO
con el espacio suficiente para hacer una marca 0 equis (X).
Inmediatamente debajo dirá: "NO AUTORIZO los procedimientos de
expropiación forzosa que contempla llevar a cabo el Municipio en mi
comunidad."
c)
En la parte superior de la segunda columna a la
derecha aparecerá impreso: el signo del número dos (2) para
identificar la columna de la derecha y beneficio de las personas que
no sepan leer. Luego aparecerá la palabra "Sí " con el espacio
suficiente para hacer una marca 0 equis (X). Inmediatamente debajo
dirá: "SÍ AUTORIZO los procedimientos de expropiación forzosa que
contempla llevar a cabo el municipio en mi comunidad."
d) Se podrán adoptar medidas adicionales si es
necesario para garantizar que aquellos residentes que no sepan leer
y escribir puedan estar informados de las alternativas por las cuales
votarán. Así también se podrán adoptar medidas adicionales para el
beneficio de las personas con impedimentos físicos.
f)
La papeleta deberá quedar como el modelo que sigue
a continuación:
26 -
CONSULTA
A LOS RESIDENTES
DE LA COMUNIDAD ESPECIAL
(NOMBRE DE LA COMUNIDAD)
SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN
QUE DESEA INICIAR EL MUNICIPIO DE (NOMBRE)
(1)
(2)
NO
SI
"NO AUTORIZO los procedimientos de
"Sí AUTORIZO los procedimientos de
expropiación forzosa que contempla
expropiación forzosa que contempla
llevar a cabo el Municipio en mi
llevar a cabo el Municipio en ml
comunidad."
comunidad."
g)
Para que sea válida se requiere las iniciales de todos
los que componen el comité de escrutinio.
4. La Junta Comunitaria, la Oficina y el Municipio podrán designar
hasta tres (3) Observadores cada uno, para el día de la votación.
27